3 May
Agresiones sexuales | Derecho penal y penitenciario
Agresiones sexuales | Derecho penal y penitenciario
Tabla de contenidos

    El derecho penal al tratar las agresiones sexuales, el tipo básico lo recoge en el art. 178 CP donde se castiga al que “atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación”.

    Pena por agresiones sexuales: prisión de uno a cinco años.

    Bien jurídico que protege en este tipo el derecho penal es la libertad sexual, y también facetas relacionadas con la dignidad e incluso la salud de la víctima y la propia libertad en sí.

    Sujeto activo: cualquier persona

    Sujeto pasivo: cualquier persona. Ha de ser una persona viva.

    Acción: consiste en atentar contra la libertad sexual de otro con violencia o intimidación. Es necesario que concurran elementos objetivos y subjetivos.

    * Los primeros consisten en la conducta de carácter sexual realizada en el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.

    * Es necesario un elemento subjetivo del injusto caracterizado por la finalidad lúbrica que persigue el sujeto activo, animus libidinoso.

    Català Reinón abogados penalistas. Nuestros abogados son expertos en derecho penal

    Agresiones sexuales Abogados Penalistas

    Català Reinón Advocats | Agresiones sexuales

    Nuestros abogados especializados en derecho penal le explicarán que los delitos contra la libertad sexual pueden cometerse en comisión por omisión, siempre que exista persona garante que tenga el deber de impedir el delito.

    El derecho penal requiere que las agresiones sexuales se lleven a cabo con violencia o intimidación. Y que se de una razón de causalidad entre la violencia o intimidación y la conducta del sujeto.

    Nuestros abogados expertos en derecho penal detallan que el consentimiento excluye la tipicidad, pues no hablaremos de agresiones sexuales cuando la otra persona acepta la relación. Y no es válido cuando se obtiene por violencia o intimidación, o por un menor de 16 años o persona discapacitada.

    Abogados penalistas en Barcelona y Sabadell

    Respecto a las formas de ejecución, nuestros abogados con una amplia experiencia en derecho penal, especialmente en agresiones sexuales, nos explican que el delito se consuma con la realización de los actos que el sujeto lleva a cabo sobre el cuerpo de la víctima con fines libidinosos.

    No es necesario que el sujeto consiga la satisfacción lúbrica o deseo sexual, es posible la tentativa, cuando sujeto activo inicia el contacto con el cuerpo de la víctima, pero no lo consigue por impedírselo el sujeto pasivo con resistencia o por intervención de terceros.

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