29 Ene
las agravantes del delito
LAS AGRAVANTES EN DERECHO PENAL

LAS AGRAVANTES. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Tal y como vimos en el post de los eximentes, nuestro departamento de derecho penal nos informa que al igual que los mismos existen otra tipología de circunstancias que afectan al establecimiento de una pena. Cada delito, y así mantiene el Código Penal la misma estructura, se rige por una descripción del tipo delictivo y en consecuencia la sanción penal establecida (P. EJ: El delito de homicidio doloso, tipificado en el artículo 138 del Código Penal, se sanciona con la pena de cárcel del 10 a 15 años, por lo que el Juez podrá moverse entre la horquilla y establecer, siempre en base a las circunstancias acaecidas, la penalidad más ajustada en base a la actividad delictiva). En el artículo 22 se recogen todas las agravantes cada subtipo corresponde al subapartado del CP (22.1, 22.2 etc.):

  1. Ejecución del hecho con alevosía: Consistente en el uso de mecanismos, formas y cualesquiera métodos que garanticen -o por lo menos esa sea la intención- la comisión del delito y, en definitiva, el atentado contra un bien jurídico protegido.
  2. Ejecutar el hecho en las siguientes circunstancias: Utilizando disfraz, aprovechándose de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio que debiliten la defensa del ofendido o fomenten la impunidad del delincuente. También actuar con abuso de superioridad.
  3. Ejecutar mediante precio, recompensa o promesa: Cualesquiera de estas tres condiciones sean el motivo por el cual el delincuente proceda a cometer el delito (asesinos a sueldo)
  4. Cometer delito por discriminación: Denominada por ser la agravante de odio. La discriminación puede ser racista, antisemita, anti gitanos, por ideología, religión, creencias, etnia, raza, sexo, nación etc. todas ellas se encuentran en el 24.4 CP. Un matiz importante es que dichas condiciones pueden o no concurrir en las víctimas, pero si ese fue el motivo por el que se realizó se aplicará la agravante indistintamente.
  5. Aumento del sufrimiento de la víctima de forma innecesaria para ejecutar el delito: El ensañamiento. Si el objetivo del delincuente es cometer un asesinato -por ejemplo- y para ello, en vez de clavar un arma blanca en el corazón directamente, va clavando el arma en distintos puntos no vitales generándole un dolor innecesario en base al resultado que quiere lograr; la muerte.
  6. Obrar con abuso de confianza: Generar una situación donde la víctima, debido a la situación en la que se encuentra de comodidad y confianza, rebaje las precauciones objetivas y que dicho contexto ayude a consumir el delito.
  7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable: Esta agravante solo podrá aplicarse en el caso de que el culpable de los delitos sea un funcionario; aprovechándose de su estatus que le facilita más tranquilidad y comodidad para la comisión de un ilícito.
  8. Ser reincidencia: La reincidencia se computa por tener condenas ejecutadas por un delito del mismo título, naturaleza y, en consecuencia, que atente contra el mismo bien jurídico protegido.

Hay que tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico también viene compuesto por principios que se solapan con la legislación y uno de ellos es el principio de inherencia. El referido no permitirá al juez aplicar agravantes cuando los tengan contenidos en el tipo (P.EJ. Un homicidio doloso realizado con alevosía se tipifica en el art. 139 y es un delito de asesinato, sin apreciarse en el mismo la alevosía como agravante pues es un delito distinto del homicidio y con distinta pena) y está en consonancia con el principio de proporcionalidad.

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