28 Abr
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LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES

En el momento de hacer valer los derechos laborales ante la jurisdicción social, es necesario saber qué acciones podemos ejercitar y de qué modo, acumulando por tanto aquellas que la normativa procesal laboral nos permita.

La normativa indica que un mismo actor podrá acumular las acciones pertinentes contra el mismo demandado, aunque ellas deriven de distintos títulos, si se pueden tramitar en el mismo juzgado o tribunal. También se podrán acumular acciones en los casos en que, habiendo una pluralidad de demandantes o demandados, haya un nexo que una los títulos o la causa de pedir.

En el caso de demandas derivadas de accidente o enfermedad laboral también se podrán acumular las acciones orientadas al resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un mismo hecho, salvo en los casos en los que se deba tramitar mediante procedimiento administrativo separado.

Sin embargo y a pesar de la aparente amplia posibilidad para demandar ejercitando todas aquellas acciones dirigidas a un mismo empleador, la normativa establece un largo listado de supuestos especiales de acumulación de acciones, indicando de manera concreta en cada caso si es o no posible la acumulación.

Dentro de este listado, se limita la acumulación de acciones en acciones de despido, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, del disfrute de vacaciones, de materia electoral, impugnación de estatutos de los sindicatos, movilidad geográfica, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, impugnación de sanciones, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas; de modo que se limita en gran medida la acumulación de acciones.

No obstante, dada la relación existente entre la acción de despido y la acción de reclamación de cantidades que no hayan sido abonadas durante la relación laboral, la normativa vigente abre la posibilidad de que, en casos que no generen una gran complejidad y que por lo tanto no supongan una dificultad añadida al asunto de despido, se pueda acumular la reclamación al despido.

De la lectura de la ley se podría llegar a la conclusión que trata de una redacción confusa y en algunos puntos incluso contradictoria, que ha generado gran debate, y que se debe analizar caso por caso, en atención a la profundidad de cada asunto para comprender el alcance de la posibilidad de acumulación de acciones.

Desde Català Reinón Abogados, estamos a su disposición para cualquier duda o asesoramiento que requiera.

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