Qué vale un acta de la Inspección de Trabajo en casos de falso autónomo, quién tiene la carga de la prueba, cómo se decide la laboralidad y qué sanciones afronta la empresa.
Por qué el acta de Inspección es clave en un caso de falso autónomo
En los procedimientos por falso autónomo, el problema fundamental no es habitualmente qué documento se firmó (contrato mercantil, estatuto de TRADE, alta en RETA, alta en IAE), sino acreditar la verdadera naturaleza de cómo se ejecuta la prestación. Cuando interviene la Inspección, el acta se transforma en un elemento de máxima importancia procesal: el acta de infracción por falta de alta en el Régimen General se beneficia de una presunción iuris tantum de certeza en sus afirmaciones fácticas, lo que refuerza sustancialmente el relato de hechos que fundamenta la calificación laboral y coloca a la empresa ante la obligación de una contrarréplica probatoria rigurosa y consistente.
La regla de oro: la realidad manda sobre el contrato
El Tribunal Supremo reitera constantemente un principio fundamental: la caracterización jurídica de una relación no surge de cómo denominan las partes el acuerdo, sino de la forma efectiva en que se configuran las obligaciones y la manera concreta en que se ejecuta el servicio. La sustancia real vence al nomen iuris. Aunque conste una alta en RETA, se emitan facturas periódicas y exista un papel titulado "prestación de servicios", si en la realidad se reúnen los signos definitorios del trabajo por cuenta ajena, entonces la verdadera naturaleza será laboral, conforme a la doctrina establecida por TS Pleno 24-1-2018 (EDJ 10150).
Cómo se acredita la laboralidad: dependencia y ajenidad, mediante juicio indiciario
Dependencia y ajenidad constituyen nociones de contenido abstracto y, por esa razón, se demuestran a través de un conjunto coherente de indicios. Los tribunales no persiguen una "prueba absoluta" de cada rasgo, sino un mosaico indiciario armónico que evidencie la confluencia del prestador en la esfera organizativa empresarial y la carencia de autonomía empresarial verdadera.
Indicios típicos que revelan dependencia
- Presencia en el centro de trabajo o en lugar determinado por la empresa; sujeción a horario, turno o régimen de disponibilidad.
- Inclusión orgánica en la estructura jerárquica de la empresa; quien programa y dirige el desempeño.
- Sometimiento a órdenes, vigilancia técnica, labores de control y presentación de informes de actividad.
- Falta de una organización productiva independiente y autónoma en cabeza del prestador.
Indicios típicos que revelan ajenidad
- La empresa se apropia de los resultados del trabajo y controla el mercado: fija unilateralmente tarifas, precios, cartera de clientes y términos comerciales.
- Pago de una remuneración fija, periódica o conforme a criterios estandarizados, desvinculados de la producción facturada.
- Carencia de exposición al riesgo de pérdida o ganancia por parte del prestador; inversión mínima en medios propios frente a los de la empresa principal.
- Los ingresos patrimoniales se concentran en la empresa; el prestador recibe una cantidad periódica asegurada.
Este análisis indiciario se adecúa a sectores diversos y a contextos tecnológicos emergentes: el sometimiento puede manifestarse de forma presencial, en la documentación o mediante sistemas digitales (TS 8-2-2018, EDJ 10151).
Carga de la prueba: qué tiene que demostrar cada parte cuando hay acta
En la dinámica del procedimiento judicial en estos casos, la estructura probatoria suele desplegarse de este modo: el trabajador aporta indicios de dependencia y ajenidad; si concurre acta de Inspección, el contenido fáctico constatado adquiere mayor peso por la presunción de certeza y deviene el "centro de gravedad probatorio" del litigio. A partir de ahí, la empresa se ve obligada a socavar esos hechos mediante prueba robusta: demostrar autonomía real del prestador, existencia de una estructura empresarial genuina, capacidad efectiva para fijar tarifas o seleccionar clientes, asunción verdadera del riesgo económico, inexistencia de fiscalización organizativa, etc. (TS 11-5-2016, EDJ 140279).
Qué suele mirar la Inspección (y por qué encaja con lo que valora el juez)
La Inspección no realiza una lectura fría de documentos contractuales; por el contrario, reconstruye la dinámica verdadera de la prestación. De ahí que sus actuaciones converjan con el test judicial de dependencia y ajenidad:
- Quién organiza el trabajo y fija las prioridades operativas.
- Si existe horario, asignación de turnos, obligación de disponibilidad o impartición de órdenes continuas.
- Cómo se estructura la remuneración (tarifa impuesta, regularidad temporal, criterios uniformados).
- Quién selecciona la clientela y determina las tarifas aplicables.
- Qué medios aporta cada sujeto de la relación.
- Si media control, presentación de informes o vigilancia de resultados.
- La existencia o no, en la práctica, de una estructura empresarial propia del prestador, o si es meramente nominal.
En sectores de fuerte componente digital, el control puede traducirse en aplicaciones, plataformas, métricas de desempeño, asignación automática o registros de cumplimiento: el ordenamiento laboral actualiza los criterios clásicos a la realidad social contemporánea, de suerte que el mecanismo de control digital puede funcionar como indicio de dependencia y ajenidad.
¿Qué pasa cuando la empresa impugna y dice "no hay relación laboral"? (itinerario típico del conflicto)
Numerosos casos de falso autónomo emergen de actas de liquidación de cotizaciones debidas por ausencia de filiación correcta y cotización. En tales supuestos, cuando la empresa recurre y el litigio real gira en torno a la existencia o no de una relación laboral, la controversia se traslada a la jurisdicción social para que se pronuncie sobre si existe tal vínculo, pues esa clasificación es el fundamento de todo lo demás (obligación de cotizar, encuadramiento en régimen, caracterización de la falta administrativa). Para el lector, esto muestra por qué no vale enfocarse en "cuestiones procedimentales": el núcleo del procedimiento radica en determinar la esencia de la relación (TS Pleno 24-1-2018, EDJ 10150).
Consecuencias para la empresa: no es solo una multa
El riesgo empresarial por falso autónomo es múltiple, acumulativo y progresivo:
a) Regularización de filiación y cuotas devengadas: Actas de liquidación que reclaman el ingreso de las cotizaciones debidas según la verdadera naturaleza de la relación, altas retroactivas y cotizaciones conforme a lo que proceda.
b) Sanción administrativa por falta de filiación: Y, en concreto, sanción específica en supuestos de "conversión" tras una baja: es infracción grave comunicar la baja de un trabajador por cuenta ajena cuando continúa realizando la misma actividad sirviendo de un alta indebida en el régimen de trabajadores autónomos, contabilizándose una infracción por cada sujeto afectado (LISOS art. 22.16).
c) Consecuencia laboral si se produjo "cese": Cuando se declara la laboralidad, la ruptura se enjuicia conforme a los criterios de despido y la presunción ordinaria es la improcedencia, generando consecuencias indemnizatorias o readmisorias según la normativa aplicable.
d) Amplificación de responsabilidad si hay cesión ilegal o interposición: El impacto se multiplica: derecho del trabajador a optar entre integrarse en cedente o cesionaria, condena solidaria de ambas, y aplicación de la jurisprudencia consolidada sobre derecho de opción e indemnización (TS 5-2-2008, EDJ 25835; TS 3-11-2008, EDJ 222499; TS 4-12-2007, EDJ 274868).
Si el falso autónomo es un "despido": qué suele ocurrir en juicio
Cuando la empresa interrumpe la relación con un falso autónomo, el conflicto se plantea como extinción de una relación laboral ocultada. Si se acredita la laboralidad y no concurre causa/forma válida, la calificación típica es improcedencia (regla general en materia de despido). Y si está presente la cesión ilegal, el trabajador disfruta del derecho de optar por integrarse en la cedente o cesionaria y, si la opción termina en indemnización, la responsabilidad en el pago es solidaria, sin que obste a reclamaciones internas posteriores entre empresas (TS 8-3-2011, EDJ 19876).
Riders y plataformas: por qué aquí la empresa lo tiene más difícil
En el reparto a través de plataformas digitales, rige una presunción de laboralidad cuando la empresa ejerce facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita mediante gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, por medio de una plataforma digital (ET disp. adic. 23ª). Este mecanismo refuerza el enfoque singular: si concurren control y organización empresarial (aun cuando sea digital), la relación se acerca al trabajo por cuenta ajena, y la jurisprudencia ha confirmado explícitamente la laboralidad en el sector del reparto (TS 25-9-2020, EDJ 661613).
Preguntas frecuentes sobre acta de Inspección
El acta cuenta con una presunción de certeza que confiere al relato inspectivo el carácter de verdad "por defecto", obligando a la empresa a demostrar con pruebas contundentes que el inspector se equivocó.
En el derecho laboral, el acta de infracción por falta de alta en el Régimen General goza de presunción iuris tantum de veracidad en sus afirmaciones de hecho (TS 11-5-2016, EDJ 140279). Esto implica que el relato de hechos del inspector deviene el fundamento central del pleito. Para el trabajador, el acta es su mejor escudo, ya que traslada la carga probatoria a la empresa. En Madrid, los órganos de lo social conceden un peso determinante a la labor inspectora; de ahí que si el acta describe existencia de control jerárquico o carencia de estructura propia del autónomo, la empresa tendrá un camno muy difícil para ganar basándose únicamente en el contrato mercantil suscrito.
Es una regla fundamental: los juzgadores ignoran lo que dice el papel (contrato mercantil) y se concentran en cómo trabajaste realmente. Si de facto actuaste como empleado, la ley te tratará como tal, aunque hayas rubricado ser autónomo.
El Tribunal Supremo ha ratificado que la caracterización jurídica de una relación no depende del nomen iuris (la de nominación que las partes le asignen), sino de la configuración real de las obligaciones (TS Pleno 24-1-2018, EDJ 10150). Aun cuando exista alta en el RETA, emisión de facturas periódicas y un documento titulado "prestación de servicios", si se demuestra que hay dependencia y ajenidad, la clasificación correcta será siempre laboral. Este principio impide que las empresas utilicen el contrato mercantil como un "velo" para eludir los derechos del Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, lo que ocurre en la realidad operativa del centro de trabajo tiene mayor valor legal que cualquier cláusula redactada.
Inicialmente, el trabajador aporta indicios de que no es autónomo. Sin embargo, si existe acta de Inspección, la balanza se inclina hacia el trabajador y es la empresa quien debe "probar" que existía verdadera autonomía.
La carga probatoria en supuestos de falsos autónomos se basa en un análisis indiciario. El trabajador debe reunir evidencia de su integración en la empresa (WhatsApp con órdenes, correos, turnos, geolocalización). No obstante, cuando interviene la Inspección, la carga se invierte en el análisis práctico: la empresa debe desvirtuar hechos ya constatados oficialmente. Para triunfar, la empresa tendría que acreditar que el prestador posee una organización empresarial propia real, que asume riesgo de pérdidas y ganancias, que fija sus propias tarifas y que posee capacidad de negociar con otros clientes; algo casi improbable en un modelo de falso autónomo (TS 11-5-2016, EDJ 140279).
Es una infracción grave que conlleva multas de hasta 12.000 € por trabajador. La ley prohíbe dar de baja a un empleado para contratarlo como autónomo si sigue haciendo idénticamente el mismo trabajo.
Conforme al artículo 22.16 de la LISOS, es infracción grave comunicar la baja de trabajadores por cuenta ajena para que continúen la actividad idéntica mediante un alta indebida en autónomos. La Inspección persigue con rigor especial este "relabel" de la plantilla. Además de la sanción administrativa, la empresa será obligada a efectuar una liquidación de cuotas, pagando a la Seguridad Social todas las aportaciones no ingresadas de los últimos 4 años, más un recargo del 20% e intereses. Es un riesgo financiero enorme que puede comprometer la continuidad de la empresa si afecta a múltiples trabajadores.
Puedes dirigirte contra ambas empresas y, si obtienes sentencia favorable, tendrás derecho a elegir en qué plantilla te integras con un contrato permanente. Ambas empresas son responsables de forma solidaria de tu indemnización y salarios.
En casos donde el falso autónomo está interpuesto a través de una estructura o realiza labor para una entidad distinta a la formal, suele aflorar la cesión ilegal. La jurisprudencia asentada (TS 8-3-2011, EDJ 19876; TS 5-2-2008, EDJ 25835) fija que, al declararse laboralidad, el trabajador disfruta del derecho de opción para integrarse en la plantilla de la empresa cedente o en la de la cesionaria. Si además se produce un cese, ambas empresas son responsables solidarias del abono de la indemnización. Esto es capital en Madrid para supuestos de subcontratación fraudulenta, ya que permite al trabajador asegurar el cobro de sus derechos atacando a la empresa que realmente posee solvencia.
Firmado
Gemma Reinón Tardáguila
Abogada - Especialista en Derecho Laboral
ICAB n° 19.731

