La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024 regula una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que han quedado en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional. Se trata de una vía transitoria, excepcional y finalista, que pretende ofrecer una salida administrativa a quienes han permanecido en España bajo la cobertura legal del procedimiento de asilo y, tras su finalización definitiva, pasan a situación irregular.
La regularización extraordinaria tras la denegación firme del asilo
La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024 regula una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que han quedado en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional. Se trata de una vía transitoria, excepcional y finalista, que pretende ofrecer una salida administrativa a quienes han permanecido en España bajo la cobertura legal del procedimiento de asilo y, tras su finalización definitiva, pasan a situación irregular.
Inaplicación del requisito general de dos años del arraigo ordinario
Con carácter general, las autorizaciones de residencia por arraigo exigen una permanencia continuada en España de al menos dos años, conforme a la regulación general del Reglamento de Extranjería y al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000. No obstante, en este supuesto concreto la norma excluye expresamente el requisito ordinario de permanencia, al permitir solicitar la autorización reuniendo los requisitos del régimen de arraigo “excepto el de permanencia”. Esta exclusión responde a la doctrina consolidada según la cual el tiempo en el que una persona es solicitante de protección internacional no puede computarse como permanencia irregular, criterio reiterado tanto por la Administración como por la jurisprudencia contencioso-administrativa.
Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de extranjería en Sabadell especializado.
El nuevo requisito de seis meses de permanencia en situación irregular
La exclusión del requisito ordinario de permanencia no implica la ausencia total de exigencia temporal. La Disposición Transitoria Quinta establece un requisito específico y autónomo: haber permanecido en España en situación irregular al menos seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Este requisito sustituye al plazo general de dos años y debe interpretarse de forma estricta, al tratarse de una autorización excepcional. La Administración no puede exigir más, pero tampoco menos, de lo que la norma establece expresamente.
Inicio del cómputo del plazo: firmeza de la denegación del asilo
El cómputo de los seis meses comienza cuando la resolución que deniega o desestima la solicitud de protección internacional adquiere firmeza administrativa o judicial. La jurisprudencia ha reiterado que la condición de solicitante de asilo se mantiene desde la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional hasta la resolución firme del procedimiento, periodo durante el cual no puede hablarse de estancia irregular. Solo a partir de la firmeza de la resolución se produce la irregularidad administrativa que permite iniciar el cómputo del plazo exigido por la regularización extraordinaria.
Alcance jurídico de la prueba de presencia e irregularidad
El requisito no se satisface acreditando únicamente la presencia física en España. Es necesario acreditar de forma conjunta: la presencia continuada en territorio español durante los seis meses exigidos, y la inexistencia de autorización de residencia en vigor durante ese mismo periodo. La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que, en materia de extranjería, rige el principio de prueba libre, pero también el principio de valoración conjunta y razonada de la prueba, lo que exige coherencia temporal y ausencia de contradicciones.
Medios de prueba admisibles según normativa y jurisprudencia
La normativa de extranjería no establece un numerus clausus de medios de prueba. Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, son admisibles todos los medios de prueba válidos en derecho. La jurisprudencia contencioso-administrativa ha admitido de forma reiterada la utilización de documentos administrativos, sanitarios, sociales, municipales y privados para acreditar la permanencia en España, siempre que permitan reconstruir de forma lógica y continuada el periodo exigido. Lo determinante no es la naturaleza del documento, sino su fecha, su coherencia con el resto del expediente y su capacidad para cubrir el periodo completo de seis meses sin lagunas relevantes.
Criterios de valoración administrativa y judicial
La Administración debe valorar la prueba conforme a criterios de razonabilidad, profesionalidad y coherencia, sin exigir pruebas tasadas ni imponer cargas probatorias excesivas. Los tribunales han anulado resoluciones denegatorias cuando la Administración ha rechazado pruebas válidas en derecho o ha exigido documentos no previstos normativamente, recordando que el control judicial alcanza también a la motivación de la valoración probatoria.
Errores frecuentes y causas habituales de denegación
Entre los errores más habituales se encuentran: confundir estancia en España con situación irregular; no acreditar correctamente la firmeza de la denegación del asilo; dejar periodos sin cubrir dentro de los seis meses inmediatamente anteriores; aportar documentos sin fecha o con fechas incompatibles entre sí; y presentar la solicitud antes de haber transcurrido efectivamente el plazo exigido.
Recomendaciones prácticas antes de presentar la solicitud
Antes de presentar la solicitud conviene analizar el expediente de protección internacional, fijar con precisión la fecha de inicio de la irregularidad y verificar que el periodo de seis meses está completamente cubierto. Una preparación rigurosa del expediente, conforme a los criterios normativos y jurisprudenciales aplicables, reduce significativamente el riesgo de denegación.
Preguntas frecuentes jurídicas
¿Esta regularización exige cinco o seis meses de permanencia?
SÍ exige seis meses. La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024 establece expresamente la exigencia de haber permanecido en España en situación irregular al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
¿Es necesario acreditar los dos años del arraigo ordinario?
NO. En este supuesto no se aplica el requisito general de permanencia del arraigo ordinario previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, al haber sido excluido expresamente por la norma transitoria.
¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo de seis meses?
SÍ, desde la firmeza de la resolución denegatoria o desestimatoria de la solicitud de protección internacional, conforme al criterio administrativo y a la jurisprudencia contencioso-administrativa sobre la condición de solicitante de asilo.
¿Puede utilizarse cualquier medio de prueba?
SÍ. Conforme a la Ley 39/2015 y a la doctrina del Tribunal Supremo, rige el principio de prueba libre, siempre que la prueba sea válida en derecho y se valore de forma conjunta y razonada.
¿Puede denegarse la solicitud por una valoración incorrecta de la prueba?
SÍ, pero dicha denegación puede ser recurrida. La jurisprudencia ha establecido que la Administración debe motivar adecuadamente la valoración de la prueba y no puede rechazarla de forma arbitraria ni exigir requisitos no previstos en la norma.
Firmado
Jordi Català Soriano
Abogado - Socio
ICAB n° 22.600

