Los delitos contra la Seguridad Social son uno de los ámbitos más complejos del derecho penal económico en Madrid. Este tipo de procedimientos suelen aparecer tras actuaciones de la Inspección de Trabajo, reclamaciones de cuotas, denuncias administrativas o investigaciones relacionadas con cotizaciones impagadas, fraude de prestaciones o responsabilidad de administradores.
Una deuda con la Seguridad Social no siempre implica automáticamente la existencia de un delito. En muchos casos, el origen del problema puede encontrarse en dificultades económicas, errores de gestión, discrepancias administrativas o situaciones de falta de liquidez empresarial.
En el presente artículo se desarrollan los aspectos fundamentales de los delitos contra la Seguridad Social: cuándo una deuda puede convertirse en delito, qué exige el artículo 307 del Código Penal, cómo se calcula la cuantía defraudada, qué responsabilidad pueden asumir administradores y empresas, qué importancia tiene la regularización y cómo puede actuar un abogado penalista en Madrid para preparar la defensa.
Una deuda con la Seguridad Social no siempre es un delito penal
Recibir una reclamación de la Tesorería General de la Seguridad Social, una actuación de la Inspección de Trabajo o una comunicación relacionada con cuotas impagadas no significa automáticamente que exista un delito.
En muchos casos, el origen del problema está en una situación económica difícil, una discrepancia administrativa, un error de gestión, una liquidación discutible o una falta de liquidez empresarial.
El delito contra la Seguridad Social exige algo más que el impago. El artículo 307 del Código Penal castiga la defraudación a la Seguridad Social cuando se elude el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, se obtienen devoluciones indebidas o se disfrutan deducciones indebidas, siempre que la cuantía exceda de 50.000 euros. La palabra clave es defraudar. No basta con deber dinero.
El elemento esencial: la conducta defraudatoria
La defensa penal en estos procedimientos empieza por una pregunta básica: ¿hubo ocultación, simulación, engaño o maniobra destinada a impedir que la Seguridad Social conociera la deuda o pudiera cobrarla?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que el delito contra la Seguridad Social no sanciona el mero impago, sino la defraudación.
La STS 27/2025, de 20 de enero, recuerda que la existencia de deuda no basta si no concurre un ardid, una actuación engañosa o una maniobra de ocultación que permita diferenciar el ilícito penal de una infracción administrativa.
El umbral de 50.000 euros y el cómputo de cuatro años naturales
El artículo 307 del Código Penal establece una condición cuantitativa: la cuantía defraudada debe exceder de 50.000 euros.
Además, esa cuantía se determina atendiendo al importe total defraudado durante cuatro años naturales.
Esto convierte el cálculo en una parte decisiva de la defensa. No puede asumirse sin revisión la cifra que aparece en una liquidación, informe de inspección o denuncia.
Qué conceptos pueden integrar la deuda penalmente relevante
El delito contra la Seguridad Social se refiere a cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
En la práctica, ello puede incluir cuotas empresariales, cuotas obreras, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, entre otros conceptos vinculados a la cotización.
Sin embargo, una cosa es la deuda administrativa total y otra la cuantía penalmente relevante. La defensa debe separar capital, intereses, recargos, sanciones, periodos prescritos, importes ya satisfechos, cantidades aplazadas, errores de cálculo y conceptos que no deben computarse para superar el umbral penal.
Conductas que suelen investigarse en estos procedimientos
Los casos más habituales aparecen cuando la Administración aprecia impago prolongado de cuotas, falta de alta de trabajadores, ocultación de relaciones laborales, sucesión de sociedades, uso de administradores interpuestos, empresas sin actividad real o aplicación indebida de bonificaciones.
También pueden investigarse supuestos en los que una empresa mantiene la actividad, genera deuda con la Seguridad Social y desplaza bienes, contratos o facturación a otra sociedad para dificultar el cobro.
En estos casos, la acusación suele intentar construir un relato de continuidad empresarial, ocultación patrimonial o alzamiento encubierto.
Responsabilidad de administradores y directivos
No todo administrador responde penalmente por el mero hecho de figurar en el Registro Mercantil.
La responsabilidad penal es personal y exige acreditar intervención, conocimiento, capacidad de decisión y dolo.
En estos procedimientos suele investigarse al administrador de derecho, pero también al administrador de hecho, al responsable financiero, al gestor laboral o a quien adoptó decisiones relevantes sobre contratación, cotización y pagos.
Regularización y pago: una oportunidad que debe analizarse con prudencia
El artículo 307 CP prevé que la regularización puede excluir la responsabilidad penal si el obligado reconoce y paga completamente la deuda antes de los momentos legalmente establecidos.
También puede operar una atenuación relevante cuando, tras la citación judicial como investigado, se satisface la deuda y se reconocen judicialmente los hechos dentro del plazo legal previsto.
Ahora bien, pagar no siempre equivale a regularizar penalmente. Y reconocer hechos sin estrategia puede perjudicar la defensa.
Defensa penal estratégica en los juzgados de Madrid
En Madrid, estos procedimientos pueden iniciarse tras actuaciones de Inspección, denuncia de la Administración, querella del Ministerio Fiscal o remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción.
A partir de ese momento, el asunto deja de ser una mera discusión administrativa y entra en el terreno penal.
Català Reinón Abogados interviene en la preparación de declaraciones, análisis de documentación, impugnación de informes, solicitud de diligencias, defensa en instrucción, fase intermedia, juicio oral, apelación y, cuando procede, casación.
Por qué acudir a Català Reinón Abogados Penalistas Madrid
Un delito contra la Seguridad Social combina derecho penal, derecho laboral, contabilidad, gestión empresarial, inspección administrativa y responsabilidad de administradores.
No basta con una defensa genérica. Se necesita un equipo capaz de leer el expediente desde todos esos ángulos.
En Català Reinón Abogados contamos con más de treinta años de experiencia y prestamos asistencia como abogados penalistas en Madrid en procedimientos complejos.
FAQ – Preguntas frecuentes
No. No todo impago de cuotas a la Seguridad Social es delito. Para que exista delito debe haber una conducta defraudatoria, no solo una deuda.
El delito contra la Seguridad Social exige que la persona o empresa, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando deducciones indebidas, siempre que la cuantía exceda de 50.000 euros.
- El mero impago no basta para que exista delito
- Debe existir ocultación, engaño o maniobra defraudatoria
- La deuda puede tener origen administrativo o económico
- La defensa debe analizar si realmente existe relevancia penal
En Català Reinón Abogados, nuestros abogados penalistas en Madrid analizan si el caso es realmente penal o si puede combatirse como una controversia administrativa, recaudatoria o laboral.
La cuantía debe exceder de 50.000 euros, calculada sobre el total defraudado durante cuatro años naturales.
El artículo 307 del Código Penal establece que el delito contra la Seguridad Social exige que la cuantía de las cuotas defraudadas, devoluciones indebidas o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros.
- Debe revisarse el periodo total computado
- También los conceptos incluidos por la Administración
- Los intereses y recargos no siempre computan penalmente
- La revisión técnica puede modificar la cuantía final
La STS 1115/2024, de 4 de diciembre, aclaró que la cuantía típica se refiere al importe que debió cotizarse, sin incluir intereses ni recargos de mora o apremio para alcanzar el umbral penal.
El tipo básico prevé prisión de uno a cinco años, multa y pérdida de subvenciones o beneficios.
El artículo 307 CP castiga el delito contra la Seguridad Social con pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Puede existir pérdida de ayudas y subvenciones
- Las penas aumentan en los supuestos agravados
- La continuidad de la empresa puede verse afectada
- También puede perjudicar a administradores y directivos
Cuando el delito se agrava conforme al artículo 307 bis CP, las penas pueden elevarse hasta seis años de prisión.
Sí, pero solo si se regulariza en el momento legalmente adecuado y con reconocimiento y pago completo de la deuda.
El artículo 307 CP prevé que la situación queda regularizada cuando el obligado reconoce y paga completamente la deuda antes de determinados momentos procesales.
- El momento de la regularización es decisivo
- Pagar fuera de plazo puede no excluir el delito
- La estrategia debe analizarse antes de reconocer hechos
- Una regularización correcta puede reducir el riesgo penal
Por eso, antes de pagar, reconocer hechos o aportar documentación, conviene consultar con un abogado penalista.
Es obtener, prolongar o facilitar prestaciones indebidas mediante simulación, tergiversación u ocultación consciente de datos relevantes.
El artículo 307 ter CP castiga a quien obtenga para sí o para otro una prestación de la Seguridad Social o prolongue indebidamente su disfrute mediante simulación u ocultación de datos.
- Puede afectar a desempleo, incapacidad o jubilación
- También a relaciones laborales simuladas
- Debe analizarse si existió dolo o conocimiento
- La cuantía y las circunstancias influyen en la pena
La STS 1191/2024, de 27 de enero de 2025, recuerda que la ocultación de datos relevantes puede integrar este delito cuando existía obligación de informar.
Sí. La empresa puede responder penalmente en determinados supuestos, además de sus administradores o responsables.
El artículo 310 bis CP prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos relativos a Hacienda Pública y Seguridad Social.
- La empresa puede recibir importantes sanciones económicas
- También puede perder ayudas o bonificaciones
- Debe analizarse quién tomó realmente las decisiones
- La estrategia debe construirse desde el inicio del procedimiento
En Català Reinón Abogados Penalistas Madrid, defendemos tanto a empresas como a administradores, autónomos y particulares investigados por delitos contra la Seguridad Social.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho Penal Económico y Seguridad Social
Abogado/a Colegiado/a

