21 Nov
Abogados civiles. Libertad para testar
Abogados civiles. Libertad para testar

Libertad para testar

Nosotros, como abogados civiles en Barcelona , podemos decirles que lo que se está reconociendo en ambos preceptos es la facultad de las personas de decidir el destino de sus bienes para después de la muerte, lo que implica la libertad para testar.

Derechos fundamentales

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su art. 17, establece que “toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos”. De la misma forma, la Constitución española reconoce en su artículo 33 el “derecho a la propiedad privada y a la herencia”.

Sin embargo, el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil no recoge expresamente la “libertad de testar”, aunque el art. 658 CC establece que la sucesión se defiere mediante la voluntad manifestada en testamento y, en su defecto, por disposición de la ley, cosa que remarca la preponderancia de la voluntad frente a la designación legal de los sucesores.

Más patente es esta libertad de testar en el Código Civil de Cataluña (CCCat), puesto que admite expresamente la rúbrica “libertad de testar” en el art. 421-1 CCCat, y dice que la sucesión testada se rige por la voluntad del causante manifestada en testamento otorgado conforme a la ley. Además, el 411-3 dispone que tiene preeminencia la sucesión voluntaria sobre la sucesión ordenada por la ley y el 111-6 CCCat establece que el principio general en derecho civil catalán es el de libertad civil (“autonomía individual, no limitada al derecho de contratos, sino presente en todo el ámbito jurídico” -LAMARCA MARQUÈS (2012, p. 205 ss.).

¿Qué entendemos por la libertad para testar?

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Derecho civil.Abogados civiles en Barcelona

Pues bien, se trata de la libertad de organizar la sucesión mediante la propia voluntad, empleando los instrumentos legalmente puestos a disposición del causante. Sin embargo, la libertad de testar del art. 421-1 CCCat se refiere a la libertad para optar por una concreta vía (el testamento y su contenido) para decidir el destino de los bienes, tras el fallecimiento.

Abogados civiles en Barcelona

 

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