12 Ene
Abogado penalista | Derecho penal
Abogado penalista | Derecho penal
Tabla de contenidos

    Ejercicio del derecho de defensa en el derecho penal

    Cualquier persona a quien se le impute un hecho delictivo le corresponde el derecho de defensa, lo que implica el ser asistido desde el primer momento por un abogado penalista.

    Derecho a un abogado penalista

    No es necesario que se haya decretado prisión provisional para tener derecho a un abogado penalista, si tan siquiera será necesario esperar a que exista una imputación judicial. El detenido tiene derecho a un abogado desde el momento en que es imputado por la policía, y esa asistencia por un abogado penalista es irrenunciable.

    Acceso del abogado penalista a los documentos y pruebas materiales

    La persona detenida o su abogado penalista, tienen derecho desde el primer momento a acceder a toda prueba o documentación existente, incluso antes del primer interrogatorio por parte de la policía, para así garantizar la información necesaria para que el abogado pueda preparar de forma correcta la defensa, y garantizar la equidad en el procedimiento.

    Entrevista reservada con el abogado penalista designado

    El detenido tiene derecho a entrevistarse con su abogado de forma previa a la declaración ante la policía, con la finalidad que el abogado defensor pueda ya dibujar su estrategia de defensa, art. 118.2.c LECr., constituyendo ello parte del contenido del derecho a la asistencia letrada. Derecho que podría limitarse en los supuestos de que judicialmente se acordara incomunicación, art. 509 y 527.1c LECr.

    Sentencia de 8 de Febrero de 1996 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Abogado Penalista Barcelona

    Català Reinón Abogados | Abogado penalista Barcelona

    En este sentido es importante destacar la Sentencia de 8 de Febrero de 1996 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien considera que, siendo muy relevante la declaración o silencia del detenido en su primer interrogatorio y puediendose de ello derivar consecuencias muy graves para el mismo, es fundamental que su abogado pueda entrevistarse previamente con él para aconsejar sobre que le conviene legalmente más en dicha actuación , si guardar silencio o declarar y en este caso, en que sentido ha de dirigir tal declaración.

    Ampliación de las facultades del abogado defensor.

    El art. 520 LECr. Supone una aplicación a las facultades del abogado defensor con respecto a la asistencia a prestar al detenido.
    Es de destacar que se clarifica el hecho de que podrá ser el abogado defensor quien informe a su defendido de los derechos que le asisten y la forma de ejercerlos.
    Así mismo, el abogado podrá no solo estar presente en los interrogatorios al detenido, si no también actuar realizando preguntas, aclaraciones, etc, con la finalidad de que la asistencia letrada que lleve a cabo con la máxima eficacia.
    El abogado también podrá informar al detenido de las consecuencias que podrá tener el consentimiento por el mismo a la realización de diligencias solicitadas, para que su decisión la tome con conocimiento de lo que pueda conllevar.

    Secreto de las actuaciones e incomunicación

    En supuestos muy limitados, de forma motivada y por el tiempo estrictamente necesario, se podrán limitar los derechos del detenido, asi como de su abogado a tomar conocimiento de las actuaciones, según el art. 302 LECr.

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