¿Qué es la adopción?

La adopción es un acto jurídico que permite que una familia acoja, de manera definitiva, a un niño u adolescente como su hijo o hija, adquiriendo así el adoptado todos los derechos de un hijo natural. Es reconocida como una filiación artificial. Se encuentra regulada en los artículos 175 a 180 del Código Civil .

La adopción tiene carácter permanente, se rige por el principio de irrevocabilidad .

¿Cuáles son los requisitos para adoptar?

Siempre debe primar el interés superior del niño.

Deben cumplirse una serie de requisitos establecidos en el artículo 175 del Código Civil.

El adoptante:

- Debe contar con plena capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles y disponer de condiciones psicológicas, económicas, sociales y educaciones adecuadas.

- Debe ser mayor de veinticinco años. Si se trata de una pareja o un matrimonio, bastará con que uno de ellos tenga la mencionada edad.

- La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser como mínimo de 17 años y como máximo de 45 años de diferencia .

- Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados, como regla general. Sin embargo, hay una excepción a esa norma general: podrán ser adoptado un mayor de edad o un menor emancipado, si antes de cumplir la mayoría de edad o la emancipación, hubiese existido un acogimiento o una convivencia estable con los futuros adoptados durante un año, como mínimo.

Adopciones

No pueden ser adoptados:

  • A un descendiente.
  • A un familiar en segundo grado de línea colateral por consanguinidad o afinidad.
  • A un pupilo por ser tutor salvo que haya sido aprobada la cuenta general justificada de la tutela.
  • Ningún niño o adolescente podrán ser adoptados por más de una persona a excepción de que estén unidas en matrimonio o sean parejas con análoga relación afectiva.

¿Qué clases hay de adopción?

Pueden distinguirse tres tipos de adopción diferentes:

1- Adopción simple: el niño adoptado se convierte en hijo legítimo de la familia adoptiva, pero sus derechos, así como las obligaciones de los adoptantes son limitados. El adoptado no tendrá los apellidos del adoptante y no dispondrá del derecho de heredar de otros ascendientes que no sean los padres.

2- Adopción plena: no establece ninguna diferenciación entre esta y la filiación natural. Los niños y adolescentes adoptados tienen los mismos derechos que un hijo natural, adquiriendo el apellido de sus padres adoptivos y todos los derechos de un hijo natural, pudiendo heredar de todos sus descendientes.

3- Otros tipos de adopciones: como es la adopción monoparental, que se realizada por padres del mismo sexo, y que fue permitida en España desde el 2005.

Otra distinción es la que distingue entre adopciones abiertas y adopciones cerradas:

1. Las adopciones abiertas: los padres adoptantes conocen la identidad de la familia biológica y en la que hay contacto entre el adoptado y su madre biológica.

2. Las adopciones cerradas: no existe relación entre los progenitores adoptantes y la familia biológica.

Derechos de los adoptados

El adoptado, una vez constituida legalmente la adopción, adquiere los mismos derechos que los nacidos de forma natural, no habiendo, entonces, distinción entre hijos.

El adoptado tiene derecho a:

1) Conocer sus orígenes biológicos una vez alcanzada la mayoría de edad o si es menor a través de sus representantes legales en el caso de que sean menores de edad.

2) Conservación por las entidades públicas durante un plazo de como mínimo 50 años de los datos identificativos, médicos y biogenéticos de la familia biológica.

Derechos de los adoptantes

Los adoptantes adquieren los mismos derechos que los padres biológicos y los mismos permisos laborales, es decir, maternidad, lactancia, etc.

Derechos de los adoptados

Derechos de la familia biológica

Otra distinción es la que distingue entre adopciones abiertas y adopciones cerradas:

La familia biológica tiene derecho a la extinción de todos los vínculos jurídicos que tenía el adoptado y su familia de origen, de conformidad con el artículo 178.1 del Código Civil. No obstante, caben dos excepciones:

- Que el adoptado sea hijo biológico del cónyuge o pareja del adoptante.

- Que el adoptado sea hijo biológico del cónyuge o pareja del adoptante.

Extinción de la adopción

La extinción no implica la pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquirida.

La adopción puede extinguirse:

  • Por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
  • Por sentencia dictada en un proceso penal.
  • Por sentencia dictada en un proceso matrimonial.
  • Por resolución judicial dictada en proceso y en ejercicio de una acción de impugnación.

El adoptante quedará exento de las funciones tuitivas y de los derechos con respecto al adoptado o sus descendientes, como es el derecho a los alimentos y a los derechos relacionados con sus herencias.

 

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