Defensa penal estratégica ante investigaciones por fraude a la Seguridad Social, cuotas impagadas, prestaciones indebidas y responsabilidad de administradores

Una investigación penal por delito contra la Seguridad Social no es una simple reclamación administrativa. Puede afectar a la libertad personal, al patrimonio, a la continuidad de una empresa, a la responsabilidad de sus administradores y a la reputación profesional de quienes se ven implicados.

En Català Reinón Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas en Madrid especializado en procedimientos penales complejos, con más de treinta años de experiencia en la defensa de personas físicas, autónomos, empresarios, administradores y sociedades mercantiles.

Si ha recibido una comunicación de la Inspección de Trabajo, una liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social, una denuncia, una querella, una citación del Juzgado de Instrucción o una investigación por presunto fraude a la Seguridad Social, es fundamental actuar desde el primer momento con una estrategia penal precisa.

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Delitos contra la Seguridad Social: no todo impago es delito

Uno de los errores más habituales es pensar que cualquier deuda con la Seguridad Social puede convertirse automáticamente en delito. No es así.

El delito contra la Seguridad Social exige algo más que una deuda, una falta de liquidez o un impago. El Código Penal sanciona la conducta de quien, por acción u omisión, defrauda a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando deducciones indebidas, siempre que la cuantía exceda de 50.000 euros.

La clave jurídica está en la existencia de una verdadera conducta defraudatoria: ocultación, simulación, alteración de datos, sociedades interpuestas, altas ficticias, declaraciones incompletas, maniobras para dificultar el cobro o cualquier otra actuación dirigida a impedir que la Administración conozca correctamente la deuda, el obligado al pago o el patrimonio responsable.

Por eso, en Català Reinón Abogados analizamos desde el inicio si el asunto presenta relevancia penal real o si se trata de una controversia administrativa, laboral, contable o de gestión empresarial sin entidad delictiva.


Abogados penalistas en Madrid para delitos contra la Seguridad Social

Nuestro despacho presta defensa penal en Madrid en procedimientos relacionados con:

  • Impago o elusión de cuotas a la Seguridad Social.
  • Impago de seguros sociales con posible relevancia penal.
  • Fraude en cotizaciones empresariales.
  • Ocultación de trabajadores o falta de alta en Seguridad Social.
  • Utilización de sociedades sucesivas o interpuestas para evitar el pago de cuotas.
  • Obtención indebida de devoluciones de la Seguridad Social.
  • Aplicación indebida de bonificaciones, reducciones o deducciones.
  • Altas ficticias de trabajadores.
  • Empresas sin actividad real utilizadas para generar prestaciones.
  • Fraude en prestaciones de desempleo, incapacidad, jubilación, viudedad u otras prestaciones públicas.
  • Responsabilidad penal de administradores de sociedades.
  • Responsabilidad penal de personas jurídicas.
  • Actuaciones de Inspección de Trabajo con posible derivación penal.
  • Denuncias o querellas interpuestas por el Ministerio Fiscal, la Tesorería General de la Seguridad Social o el Letrado de la Seguridad Social.
  • Procedimientos ante Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencia Provincial de Madrid y recursos penales.

Cada procedimiento requiere una respuesta distinta. No es lo mismo defender a un administrador acusado de crear un entramado societario para eludir cuotas que asistir a una persona investigada por haber percibido indebidamente una prestación, o a una empresa que se enfrenta a una liquidación elevada derivada de una inspección.


Qué regula el artículo 307 del Código Penal

El artículo 307 del Código Penal castiga a quien defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando deducciones indebidas, siempre que la cuantía defraudada exceda de 50.000 euros.

Las penas previstas son:

  • Prisión de uno a cinco años.
  • Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.

La cuantía se determina atendiendo al importe total defraudado durante cuatro años naturales. Esta regla es especialmente importante en procedimientos empresariales, porque no siempre se analiza un único mes o una única liquidación, sino un periodo acumulado.

Nuestro trabajo como abogados penalistas Madrid consiste en revisar con precisión la cuantía, el periodo imputado, el origen de la deuda, la existencia o no de ocultación, las actuaciones inspectoras, las comunicaciones realizadas, la documentación presentada y la posible regularización.


La diferencia entre impago y defraudación

El punto central de muchos procedimientos penales por Seguridad Social está en distinguir entre impago y defraudación.

Una empresa puede tener deudas con la Seguridad Social por dificultades económicas, pérdida de liquidez, impago de clientes, falta de financiación o mala gestión. Eso, por sí solo, no convierte automáticamente el caso en un delito penal.

La responsabilidad penal exige una conducta defraudatoria. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que no basta el mero impago para integrar el delito del artículo 307 del Código Penal: debe existir un ardid, artificio, engaño, simulación o actuación idónea para ocultar la deuda, dificultar su cobro o impedir que la Administración identifique correctamente al deudor o su patrimonio.

Esta distinción es decisiva para la defensa. En Català Reinón Abogados estudiamos si la Administración conocía la deuda, si se presentaron documentos de cotización, si existió ocultación real, si se comunicaron los datos exigibles, si hubo sucesión ficticia de empresas o si la acusación se limita a transformar una deuda administrativa en una imputación penal.


Conductas que pueden dar lugar a un delito contra la Seguridad Social

En la práctica penal, los procedimientos por delitos contra la Seguridad Social suelen apoyarse en indicios como los siguientes:

  • Omisión de declaraciones obligatorias.
  • Presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
  • Ocultación de bases de cotización.
  • Falta de alta de trabajadores hasta que son detectados por la Inspección.
  • Uso de sociedades sucesivas para continuar la actividad dejando deudas pendientes.
  • Cambio aparente de administradores o socios sin modificación real del control empresarial.
  • Utilización de personas interpuestas.
  • Creación de sociedades sin actividad real.
  • Simulación de relaciones laborales.
  • Altas ficticias para generar derecho a prestaciones.
  • Obtención indebida de bonificaciones o deducciones.
  • Operaciones destinadas a hacer ineficaz el embargo de bienes.

La acusación debe probar la conducta defraudatoria, la cuantía, el periodo, la intervención concreta de cada investigado y el elemento subjetivo del delito. No basta con una deuda elevada ni con una liquidación administrativa para justificar una condena penal.


Delito agravado contra la Seguridad Social: artículo 307 bis del Código Penal

El artículo 307 bis del Código Penal prevé un subtipo agravado cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • Que la cuantía defraudada exceda de 120.000 euros.
  • Que la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal.
  • Que se utilicen personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios fiduciarios, instrumentos opacos o estructuras que oculten o dificulten la identificación del obligado frente a la Seguridad Social, del responsable del delito, de la cuantía defraudada o del patrimonio responsable.

En estos casos, las penas se elevan a:

  • Prisión de dos a seis años.
  • Multa del doble al séxtuplo de la cuantía.
  • Pérdida de subvenciones, ayudas públicas y beneficios fiscales o de Seguridad Social durante cuatro a ocho años.

La defensa en estos procedimientos exige un análisis técnico profundo: cuantificación, estructura societaria, trazabilidad de decisiones, contabilidad, pagos, aplazamientos, comunicaciones, sucesión empresarial, intervención de asesores, responsabilidad de administradores y posible inexistencia de ocultación real.


Fraude de prestaciones de la Seguridad Social: artículo 307 ter del Código Penal

El artículo 307 ter del Código Penal regula el fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Castiga a quien obtenga para sí o para otro el disfrute de prestaciones, prolongue indebidamente su percepción o facilite a terceros su obtención mediante simulación, tergiversación de hechos u ocultación consciente de datos que tenía el deber de comunicar.

Este delito puede aparecer en supuestos como:

  • Cobro indebido de prestaciones por desempleo.
  • Altas ficticias para generar derecho a una prestación.
  • Simulación de relación laboral.
  • Ocultación de ingresos o actividades incompatibles.
  • Prolongación indebida de prestaciones tras desaparecer los requisitos.
  • Cobro de pensiones o prestaciones tras el fallecimiento del beneficiario.
  • Falsedad documental vinculada a prestaciones públicas.
  • Colaboración entre empresa y trabajador para obtener prestaciones indebidas.

La pena básica es de seis meses a tres años de prisión, aunque cuando los hechos no revisten especial gravedad puede imponerse multa del tanto al séxtuplo. Si el valor de las prestaciones supera los 50.000 euros o concurren circunstancias agravadas vinculadas a organización o interposición de personas, la pena puede elevarse a prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

En este tipo de procedimientos, la defensa debe analizar si existió engaño, si la Administración incurrió en error, si el investigado tenía deber de comunicar el dato omitido, si la percepción fue consciente, si hubo dolo, cuál fue la cuantía real y si cabe reintegro o atenuación.


Regularización, pago y reducción del riesgo penal

La regularización puede ser decisiva en determinados procedimientos.

En el delito del artículo 307 del Código Penal, se considera regularizada la situación cuando el obligado reconoce y paga completamente la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones inspectoras dirigidas a determinar la deuda o, si no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que permitan al investigado conocer formalmente la existencia de diligencias.

En el fraude de prestaciones del artículo 307 ter, la exención puede operar si se reintegra una cantidad equivalente al valor de la prestación percibida, incrementada con el interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, antes de los momentos procesales legalmente previstos.

Además, el Código Penal permite imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando, dentro de los dos meses siguientes a la citación judicial como investigado, se satisface la deuda y se reconocen judicialmente los hechos. También puede valorarse la colaboración activa para obtener pruebas decisivas, esclarecer los hechos o averiguar el patrimonio responsable.

Por ello, antes de pagar, declarar, aportar documentación o reconocer hechos, es esencial consultar con un abogado penalista. Una actuación precipitada puede perjudicar la defensa; una actuación bien planificada puede reducir de forma relevante el riesgo penal.


Responsabilidad penal de administradores y empresas

Los delitos contra la Seguridad Social afectan con frecuencia a empresarios, administradores de derecho, administradores de hecho, apoderados, responsables financieros, gestores y sociedades mercantiles.

En muchos casos, la acusación intenta atribuir responsabilidad penal al administrador por las decisiones relativas a cotización, pagos, contratación, sucesión de empresas o gestión de deudas. Sin embargo, la responsabilidad penal exige acreditar la intervención concreta de la persona investigada, su conocimiento de los hechos, su capacidad real de decisión y la existencia de dolo defraudatorio.

Asimismo, el Código Penal contempla la posible responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos incluidos en este título, con imposición de multas vinculadas a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida.

En Català Reinón Abogados analizamos la posición de cada persona implicada: administrador formal, administrador real, socio, asesor externo, director financiero, gestor laboral, responsable de recursos humanos o persona que simplemente ejecutaba instrucciones sin capacidad de decisión.

La defensa no puede ser genérica. Debe construirse persona por persona y prueba por prueba.


Jurisprudencia relevante en delitos contra la Seguridad Social

La jurisprudencia reciente insiste en que el delito del artículo 307 del Código Penal no sanciona el simple impago, sino la defraudación. La STS 27/2025, de 20 de enero, recuerda que no basta con no ingresar cuotas: debe concurrir una actuación engañosa, artificio o ardid causal respecto del impago, capaz de diferenciar el delito de la infracción administrativa.

También resulta relevante la doctrina sobre el cómputo de la cuantía defraudada. La STS 1115/2024, de 4 de diciembre, precisó que, a efectos del artículo 307 del Código Penal, la cuantía defraudada se integra por el importe que debió cotizarse, sin incluir intereses ni recargos de mora o apremio, aunque estos puedan formar parte de la responsabilidad civil.

En materia de fraude de prestaciones, el Tribunal Supremo ha considerado penalmente relevante la ocultación consciente de datos que deben comunicarse a la Administración, como ocurre en supuestos de cobro prolongado de prestaciones tras el fallecimiento del beneficiario o mediante falsedades instrumentales.

Estas líneas jurisprudenciales son esenciales para diseñar una defensa penal seria: diferenciar deuda de delito, revisar la cuantía penalmente relevante, excluir recargos e intereses del umbral típico cuando proceda, analizar la existencia real de ocultación y valorar la regularización.


Nuestra estrategia de defensa penal en Madrid

En Català Reinón Abogados trabajamos los delitos contra la Seguridad Social mediante una metodología estructurada.

1. Análisis inicial urgente

Revisamos la citación, denuncia, querella, acta de inspección, liquidación, diligencias penales, documentación contable, comunicaciones con la Seguridad Social y antecedentes administrativos.

2. Determinación del riesgo penal real

No toda deuda es delito. Estudiamos si existe defraudación penalmente relevante, si la cuantía supera el umbral legal, si el periodo computado es correcto y si hay indicios reales de ocultación.

3. Cuantificación de la deuda penalmente relevante

Analizamos qué conceptos pueden computarse penalmente y cuáles pertenecen, en su caso, a responsabilidad civil o a la vía administrativa. Esta revisión puede ser decisiva cuando la cuantía se sitúa cerca de los 50.000 euros o de los 120.000 euros.

4. Estudio de la responsabilidad individual

Determinamos quién tenía capacidad real de decisión, quién conocía los hechos, quién gestionaba la empresa, qué papel tuvieron los asesores y si existe base para imputar responsabilidad penal a cada investigado.

5. Regularización y estrategia de pago

Valoramos si procede regularizar, pagar, solicitar aplazamientos, reconocer determinados extremos, negociar una conformidad o sostener una defensa de inexistencia de delito.

6. Preparación de declaración

Preparamos la declaración ante Inspección, Fiscalía, Policía, Guardia Civil o Juzgado de Instrucción. En un delito económico, la primera declaración puede condicionar todo el procedimiento.

7. Defensa en juicio y recursos

Intervenimos en todas las fases: instrucción, medidas cautelares, fase intermedia, juicio oral, apelación, casación y ejecución de sentencia.


Por qué elegir Català Reinón Abogados Penalistas Madrid

Elegir un abogado penalista en Madrid para un delito contra la Seguridad Social no consiste solo en buscar representación procesal. Se trata de confiar el asunto a un equipo capaz de combinar conocimiento penal, análisis económico, comprensión empresarial y estrategia procesal.

En Català Reinón Abogados ofrecemos:

  • Más de treinta años de experiencia profesional.
  • Abogados penalistas en Madrid especializados en procedimientos complejos.
  • Atención presencial en Calle Velázquez 27.
  • Defensa de empresas, autónomos, administradores y particulares.
  • Enfoque penal, laboral, mercantil y económico coordinado.
  • Análisis detallado de documentación contable, laboral y societaria.
  • Preparación de declaraciones, escritos, recursos y juicio oral.
  • Trato directo, confidencial y personalizado.
  • Estrategia jurídica adaptada a cada fase del procedimiento.

Cuando el problema es penal, el tiempo importa. Una inspección, una citación judicial o una querella por delito contra la Seguridad Social no deben afrontarse sin preparación.

Si necesita abogados penalistas en Madrid, contacte con Català Reinón Abogados. Estudiaremos su caso y le orientaremos sobre los próximos pasos con rigor, discreción y firmeza.

 

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Preguntas frecuentes sobre delitos contra la Seguridad Social en Madrid

 

No. El impago por sí solo no basta. Para que exista delito debe acreditarse una conducta defraudatoria, una cuantía penalmente relevante y dolo.

El impago por sí solo no basta. Para que exista delito debe acreditarse una conducta defraudatoria, una cuantía penalmente relevante y dolo. Si la empresa declaró correctamente la deuda y simplemente no pudo pagar, puede existir responsabilidad administrativa o recaudatoria, pero no necesariamente delito.

En el delito del artículo 307 del Código Penal, la cuantía de las cuotas defraudadas, devoluciones indebidas o deducciones indebidas debe exceder de 50.000 euros, computados sobre cuatro años naturales.

En el delito del artículo 307 del Código Penal, la cuantía de las cuotas defraudadas, devoluciones indebidas o deducciones indebidas debe exceder de 50.000 euros, computados sobre cuatro años naturales.

Este cálculo es decisivo. No puede darse por buena automáticamente la cifra de la Administración. Hay que revisar el periodo, los conceptos incluidos, las cuotas reales, las bases de cotización, los trabajadores afectados, los documentos presentados y si se han añadido partidas que no deben computar para superar el umbral penal.

La STS 1115/2024, de 4 de diciembre, abordó precisamente qué partidas integran la suma defraudada del artículo 307 CP, aclarando que la cuantía típica se refiere al importe que debió cotizarse, sin incluir intereses ni recargos de mora o apremio para alcanzar el umbral penal, aunque puedan tener relevancia en responsabilidad civil.

Por eso, si busca abogados penal Madrid para un delito contra la Seguridad Social, la revisión técnica de la cuantía puede ser una de las claves de la defensa.

El tipo básico prevé prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo y pérdida de subvenciones o beneficios durante tres a seis años.

El tipo básico prevé prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo y pérdida de subvenciones o beneficios durante tres a seis años.

El artículo 307 CP castiga el delito contra la Seguridad Social con pena de prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales o de Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.

Cuando el delito se agrava conforme al artículo 307 bis CP, las penas aumentan: prisión de dos a seis años, multa del doble al séxtuplo y pérdida de subvenciones o beneficios durante cuatro a ocho años. El tipo agravado puede aplicarse cuando la cuantía excede de 120.000 euros, cuando la defraudación se comete en una organización o grupo criminal, o cuando se utilizan personas, sociedades o instrumentos interpuestos para ocultar la identidad del obligado, la cuantía o el patrimonio responsable.

En la práctica, estos procedimientos pueden afectar no solo a la libertad personal, sino también a la continuidad de una empresa, a su contratación pública, a su acceso a bonificaciones y a la reputación de sus administradores.

Sí, pero solo si se regulariza en el momento legalmente adecuado y con reconocimiento y pago completo de la deuda.

Sí, pero solo si se regulariza en el momento legalmente adecuado y con reconocimiento y pago completo de la deuda.

El artículo 307 CP prevé que la situación queda regularizada cuando el obligado reconoce y paga completamente la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones inspectoras dirigidas a determinarla o, si no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interpongan denuncia o querella, o antes de que el Fiscal o el Juzgado de Instrucción realicen actuaciones que permitan conocer formalmente la existencia de diligencias.

Además, aunque ya exista procedimiento penal, los jueces pueden imponer la pena inferior en uno o dos grados si, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, se satisface la deuda y se reconocen judicialmente los hechos. También puede valorarse la colaboración activa de otros partícipes para esclarecer los hechos o localizar patrimonio responsable.

Por eso, antes de pagar, reconocer hechos o aportar documentación, conviene consultar con un abogado penalista. Una regularización mal planteada puede no producir el efecto deseado; una estrategia bien diseñada puede reducir de forma relevante el riesgo penal.

Es obtener, prolongar o facilitar prestaciones indebidas mediante simulación, tergiversación u ocultación consciente de datos relevantes.

Es obtener, prolongar o facilitar prestaciones indebidas mediante simulación, tergiversación u ocultación consciente de datos relevantes.

El artículo 307 ter CP castiga a quien obtenga para sí o para otro una prestación de la Seguridad Social, prolongue indebidamente su disfrute o facilite a terceros su obtención mediante error provocado por simulación, tergiversación de hechos u ocultación consciente de datos que tenía el deber de comunicar.

Este delito puede aparecer en casos de prestaciones por desempleo, incapacidad, jubilación, viudedad, altas ficticias, empresas sin actividad real, ocultación de ingresos, simulación de relaciones laborales o mantenimiento indebido de prestaciones. La pena básica es de seis meses a tres años de prisión, aunque si los hechos no revisten especial gravedad puede imponerse multa del tanto al séxtuplo. Si el valor de las prestaciones supera 50.000 euros o concurren circunstancias agravadas, la pena puede elevarse a dos a seis años de prisión.

La STS 1191/2024, de 27 de enero de 2025, recuerda que la ineficiencia de los mecanismos administrativos de control no elimina necesariamente la culpabilidad de quien conoce la improcedencia de la prestación y la sigue percibiendo. La Sala también destaca que el fraude de prestaciones presenta una estructura próxima a la estafa y puede cometerse mediante ocultación de aquello que se tenía obligación de comunicar.

En estos casos, la defensa debe analizar si existió dolo, si el beneficiario conocía realmente la improcedencia, si había deber de informar, cuál fue el importe efectivo y si cabe reintegro, atenuación o exclusión de responsabilidad.

Sí. La empresa puede responder penalmente en determinados supuestos, además de sus administradores o responsables.

Sí. La empresa puede responder penalmente en determinados supuestos, además de sus administradores o responsables.

El artículo 310 bis CP prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos recogidos en el Título relativo a Hacienda Pública y Seguridad Social. Si la empresa resulta penalmente responsable, puede imponerse multa del tanto al doble o del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, según la pena prevista para la persona física, además de pérdida de subvenciones, ayudas públicas, beneficios fiscales o de Seguridad Social y posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.

En estos procedimientos no basta con señalar a la sociedad o al administrador de forma genérica. Hay que estudiar quién tomó las decisiones, quién gestionaba las cotizaciones, qué papel tuvieron los asesores, si existía una estructura organizada para defraudar, si la empresa tenía actividad real, si hubo ocultación y si existían controles internos o programas de cumplimiento.

En Català Reinón Abogados Penalistas Madrid, defendemos tanto a empresas como a administradores, autónomos y particulares investigados por delitos contra la Seguridad Social. La estrategia debe construirse desde el inicio: cuantía, dolo, documentación, regularización, responsabilidad individual y defensa de la persona jurídica.