El delito de apropiación indebida explicado por nuestros abogados penalistas en Barcelona.

El ámbito jurídico en España abarca una amplia variedad de infracciones y transgresiones que requieren la intervención de expertos en derecho penal. Entre estas, destaca el delito de apropiación indebida, una conducta que afecta tanto a individuos como a empresas, y que puede tener consecuencias legales graves. En este artículo, nos enfocaremos en brindar una visión detallada de este delito y la importancia de contar con el adecuado asesoramiento de abogados penalistas en Barcelona.

Definición y elementos del delito de apropiación indebida según nuestro despacho de abogados penalistas en Barcelona.

La apropiación indebida, tipificada en el Código Penal español, consiste en la acción de disponer de manera ilegítima de dinero, bienes u otros activos que se hayan recibido bajo una obligación de restitución o de un destino específico. Concretamente, el delito de apropiación indebida se recoge dentro de la sección segunda bis del Capítulo VII, relativa a la apropiación indebida, por lo que existe una estrecha relación con los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que se encarga de recoger el Título XIII.

Es importante tener en cuenta que para que el delito de apropiación indebida se materialice, no se requiere el enriquecimiento del sujeto activo, sino la expropiación del sujeto pasivo ya sea con o sin merma de su patrimonio. Tal y como apuntó el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de febrero de 2003, en el iter criminis o camino del delito se distinguen dos momentos, el inicial, cuando se produce la recepción válida, y el subsiguiente, cuando se produce la apropiación ilícita de los recibido.

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Como vemos, los delitos de apropiación indebida y estafa están estrechamente relacionados por compartir una serie de características comunes, es por esta razón que nos vemos en la obligación de hacer un pequeño inciso para diferenciar los aspectos más básicos de estas dos figuras delictivas. En primer lugar, comparte el carácter defraudatorio y doloso, consistente en la quiebra del deber de entrega o devolución de la cosa y no en la maniobra engañosa que caracteriza a la estafa.

De igual modo, ambos delitos se enmarca entre los delitos de apoderamiento lucrativo, en los que, como ya venimos avanzando, se produce un traspaso de una determinada esfera de dominio a otro. A pesar de lo dicho anteriormente, la principal diferencia entre ambos delitos la podemos encontrar en la inexistencia de engaño previo en la apropiación indebida y que sí es esencial en la estafa. Dicho de otro modo, en la apropiación indebida la posesión de la cosa es originariamente lícita y después surge el ánimo de apropiársela ilícitamente.

En cambio, en la estafa, cuando lo que se consigue es la posesión de una cosa mueble, dicha posesión va precedida desde el primer momento por una conducta engañosa que es el origen o la causa de esa constitución, con lo que la posesión es desde ese momento ilícita.

Para que efectivamente se configure este delito de apropiación indebida, es necesario que se cumplan ciertos elementos esenciales.

Sobre este asunto se ha pronunciado el Tribunal Supremo y se ha encargado de distinguir cinco elementos:

  1. Haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título.
  2. El título por el que se recibe la cosa mueble o el dinero ha de originar una obligación de entregar o devolver esa cosa mueble o ese dinero.
  3. La acción delictiva, aquella que justifica la antijuridicidad penal, aparece definida con los términos distraer o apropiar en perjuicio de otro.
  1. Doble resultado de enriquecimiento respecto del sujeto activo y de empobrecimiento patrimonial agraviado.
  2. Debe concurrir necesariamente el dolo que, como requisito genérico de carácter subjetivo, tiene que acompañar a la acción que el tipo describe.

En cuanto al bien jurídico protegido, la doctrina mayoritaria se ha decantado por la protección el derecho de propiedad de dinero y bienes muebles, no siendo así en el caso de sujetos insolventes, donde a parte de protegerse el derecho de propiedad, también queda protegido el derecho de los acreedores a satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor, donde se puede ver directamente castigado el incumplimiento por parte del deudor del deber de mantener su patrimonio para el pago de deudas.

En cuanto a bienes fungibles y no fungibles, se proteger el derecho de propiedad cuando se trata de bienes no fungibles, mientras que cuando se trata de bienes fungibles, el interés protegido sería el derecho al cumplimiento de la obligación de devolución o entrega y, tratándose de dinero, el derecho de crédito. Dicho de otro modo, en los bienes no fungibles el bien jurídico protegido sería el derecho real de propiedad sobre el objeto.

En cambio, en los bienes fungibles el bien jurídico protegido sería el derecho personal o de crédito que el sujeto pasivo (acreedor) tiene que exigir del sujeto activo (deudor) el cumplimiento de la obligación o débito.

Por último, en cuanto al bien jurídico protegido se refiere, el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de enero de 2006 apunto que podemos definir como objeto de protección “la confianza”, entendida como interés individualizable o como bien colectivo o social-institucional, que sería el interés ideal ligado al sistema de relaciones económicas necesario para que los agentes económicos tengan confianza en esas relaciones, llegando incluso a afirmar, en sentencia de 6 de octubre de 2006, que la esencia del delito radica en un acto de deslealtad a la confianza que el autor ha despistado el perjudicado.

 

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Tipo objetivo: acción típica

La acción típica consiste principalmente en actos de apropiación de las cosas, es decir, en disponer de ellas como si fueran propias.

Esta acción puede ser llevada a cabo bien por actos positivos de disposición de las cosas o bien negando haberlas recibido. De este concepto podemos extraer los siguientes elementos:

  1. Consiste en apropiarse, distraer o negar haber recibido el objeto.
  2. Se exige actuar dominicalmente sobre la cosa, como si fuera su propio dueño, incorporarla al propio patrimonio haciendo fracasar la pretensión de su devolución al duelo de la misma.
  3. El objeto material es una cosa mueble, cuya posesión ha de ser recibida en virtud de un título legítimo.
  4. Se exige el ánimo de lucro, la intención de apropiarse de la cosa, produciendo un perjuicio en el sujeto pasivo.

El papel de los abogados penalistas en Barcelona, profesionales de Català-Reinón abogados.

Ante la comisión de un delito de apropiación indebida, resulta fundamental contar con la representación y el asesoramiento de abogados penalistas en Barcelona especializados en derecho penal económico.

Nuestros profesionales poseen un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones aplicables, así como la experiencia necesaria para ofrecer una defensa sólida y eficiente a sus clientes.

El proceso legal relacionado con el delito de apropiación indebida involucra diversas etapas, como la investigación preliminar, la fase de instrucción y el juicio oral. Durante cada una de estas fases, nuestros abogados penalistas en Barcelona desempeñan un papel crucial al asegurar el respeto de los derechos procesales del acusado y presentar argumentos contundentes en su defensa.

Abogados Penalistas le asesorán en los casos de apropiación indebida.

En caso de que se pruebe el delito de apropiación indebida y se emita una sentencia condenatoria, las penas pueden variar en función del valor o la cuantía de lo apropiado y las circunstancias particulares del caso.

Las sanciones que conllevan las apropiaciones indebidas abarcan desde multas económicas hasta penas de prisión, así como la obligación de reparar el perjuicio ocasionado a la víctima. Por tanto, siempre será crucial contar con nuestros abogados penalistas en Barcelona que sepan negociar y presentar argumentos sólidos con el fin de obtener una pena reducida o incluso la absolución de su representado, debido a que el delito de apropiación indebida en España constituye una situación compleja que requiere la mejor experiencia y conocimiento especializado de abogados.

 

Opinan nuestros clientes

 

testimonio Catala Reinon Abogados penalistas en Barcelona

Oscar Castañeda

Fui a este despacho de abogados en Barcelona por dos temas que tenía en la cabeza, uno de ellos lo analizaron y me dijeron que no hiciese nada y el otro lo están gestionando. Yo creo que son muy transparentes y honestos. Y para el tema que no vamos a hacer nada me han dado unos consejos muy valiosos. Muy buena atención.

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Jorge Penayo

Me vi en una gran depresión por culpa de un compañero de trabajo y no sabía cómo poder salir ni que hacer, me hablaron muy bien de Gemma abogada laboralista de Barcelona y fui a verla, soy de Zaragoza, y estoy encantado, la empresa era grande e importante y me daba miedo que no se atreviese, pero al revés ya me lo dijo el primer día. Una gran abogada y una gran persona.

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Carmen Arce

He tenido muy buena experiencia con este bufete de abogados. Han respetado el presupuesto que me indicaron al principio y han conseguido hasta el último euro que me debían de un seguro de vida de un familiar que la compañía no me quería pagar. Trato muy cercano y siempre me han informado de todo cuanto han hecho. Según mi opinión, totalmente recomendable.

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