Los abogados penalistas en Barcelona de català-reinón nos explican los delitos contra la libertad sexual.

Los delitos contra la libertad sexual constituyen una grave infracción que comprometen y vulneran la dignidad y la integridad de las personas, causando secuelas físicas y psicológicas profundas en las víctimas. En España, esta clase de delitos son enérgicamente condenados por la legislación y cuentan con una normativa específica destinada a salvaguardar a los individuos afectados.

El bien jurídico protegido de este tipo de delitos es la libertad de autodeterminación sexual.

De forma más concreta, los delitos contra la libertad sexual se encargan de proteger la capacidad de las personas mayores de edad en plenitud de sus facultades o psíquicas de decidir realizar o no ciertas conductas de índole sexual, el derecho de toda persona a no sufrir daño ya sea físico o moral y, en el caso de los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se protege sud derecho a o sufrir interferencias en la formación de sus propias personalidades.

En las siguientes líneas, ahondaremos en detalle los delitos contra la libertad sexual en España, así como en el papel fundamental que desempeñan los abogados penalistas en Barcelona al brindar asesoramiento y representación jurídica en estos casos tan delicados.

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Los delitos contra la libertad sexual y sus distintas modalidades según los Abogados Penalistas de Català-Reinón.

Los delitos contra la libertad sexual son todo aquel acto de carácter sexual que se lleva a cabo sin el consentimiento de la persona afectada. En España, el Código Penal contempla diversas categorías de abuso sexual, que comprenden:

Abogados Abuso Sexual
  1. Agresión Sexual: Se produce cuando se emplea violencia, intimidación o cualquier otro medio de coerción para cometer un acto sexual sin el consentimiento expreso de la víctima.
  2. Agresión sexual a menores de dieciséis años: Engloba conductas en las que se realiza un acto sexual con un menor de dieciséis años, independientemente de que éste preste su consentimiento, pues dicho consentimiento carecerá de cualquier efecto legal.
  3. Acoso Sexual: Hace referencia a cualquier comportamiento de índole sexual no deseado que genere un entorno hostil, ofensivo o humillante para la víctima, como puede ser solicitar favores de naturaleza sexual, ya sea en el ámbito laboral, docente o análoga, de continuada o habitual.
  4. Grooming o ciberacoso sexual de menores: Este tipo de comportamiento se llevan a cabo cuando un sujeto, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte con una persona menor de edad con el objetivo de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, siempre que las propuestas sean acompañadas de actos materiales encaminados al acercamiento.
  5. El exhibicionismo y la provocación sexual: El delito de exhibicionismo castiga a aquellos que realicen conductas obscenas o eróticas delatante de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Será castigado tanto el que ejecuta el acto como el que lo hace ejecutar. Este tipo de actos están considerados como como un ataque a la estabilidad emocional o psíquica de las víctimas.
  6. La prostitución, explotación sexual y corrupción de menores: Nuestro Código penal se encarga de tipificar los delitos de prostitución, explotación y corrupción de menor, a los que les da, junto a las personas con discapacidad, una especial protección.

 

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El marco legal de los delitos contra la libertad sexual.

Los delitos contra la libertad sexual se encuentran regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, el cual está formado por los artículos 178 a 194 bis. En España, los delitos contra la libertad sexual se sancionan en su gran mayoría con penas de privación de libertad, las cuales varían en función de la gravedad de los actos cometidos y las circunstancias del caso. Además, se establecen medidas de protección para las víctimas, así como órdenes de alejamiento y acceso a programas de apoyo psicológico.

Las penas para este tipo de delitos son rigurosas y buscan garantizar la protección de la dignidad y la integridad sexual de las personas, con especial atención y cuidado a menores y discapacitados que requieren de un cuidado especial.
Además de la pena de privación de libertad, el código penal también prevé otras medidas para los agresores sexuales. Estas incluyen la inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones u oficios relacionados con los hechos cometidos, la prohibición de aproximarse a la víctima o de establecer contacto con ella, así como la obligación de indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios causados.

Las penas en los delitos contra la libertad sexual

En el caso del delito de agresión sexual, la pena de prisión podrá ser de uno a cuatro años, y de uno a cinco años de prisión si la agresión se hubiera cometido empleado violencia o intimidación sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, como sería el caso de menores y discapacitados que requieran de especial protección.

De igual modo, el artículo 180 del Código Penal se reserva siete supuestos que, en caso de concurrir alguno de ellos las penas podrán ir de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3, de siete a quince años para las agresiones del artículo 179.1 y de doce a quince años para las agresiones del artículo 179.2.

En cuanto a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años, la pena podrá ser de dos a seis años de privación de libertad y, en su vertiente agrada, siempre que concurra alguna de las modalidades descritas en el artículo 178.2 y 3 del Código Penal, podrá ser de cinco a diez años prisión. Por otro lado, cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, así como introducción de miembros corporales y objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable podrá castigado con la pena de prisión de ochos a doce años en los casos del apartado 1 del art. 181, y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2 de dicho art. 181.

Las penas relativas al acoso sexual podrá ser de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses, de uno a dos años e inhabilitación especial especial si el culpable hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, de uno a dos años e inhabilitación especial si el culpable lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras o cualquier otro centro de detención y, por último, la pena se impondrá en su mitad superior cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad, ya sea por razón de su dad, enfermedad o discapacidad.

En cuanto a las penas del que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición ante menores de edad o personas con discapacidad, podrá ser de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, o de seis meses a un años o multa de 12 a 24 meses el que vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menos de edad o personas con discapacidad.

Las penas para los actos que puedan suponer ciberacoso “grooming”, serán de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, penas que será impuesta en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Por último, en cuanto a los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual o corrupción de menores, la pena podrá ser de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses de privación de libertad para el que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o necesidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución, o de cuatro años y multa doce meses a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona.

La Proteción a las Víctimas Según los Abogados Penalistas en Barcelona de Català-Reinón.

El marco legal también garantiza el derecho a la denuncia y a la asistencia jurídica de las víctimas. En este sentido, los abogados penalistas en Barcelona desempeñan un papel fundamental al ofrecer apoyo legal y asesoramiento especializado a las personas que han sufrido algún tipo de acto que haya podido comprometer su libertad sexual de alguna de las formas previstas en el Código Penal. Su labor consiste en asegurar el respeto de los derechos de las víctimas, representar sus intereses y colaborar en la búsqueda de justicia.

Los abogados penalistas en Barcelona son profesionales altamente cualificados en el ámbito del derecho penal y poseen una amplia experiencia en este tipo de actos atentatorios contra la libertad sexual. Su objetivo principal es proporcionar a las víctimas el respaldo jurídico necesario a lo largo de todo el proceso judicial, desde la denuncia inicial hasta la celebración del juicio y, en su caso, la ejecución de la sentencia.

Los abogados penalistas en Barcelona adoptan un enfoque integral en la representación legal de las víctimas. Esto implica llevar a cabo un análisis exhaustivo de las pruebas, recopilar testimonios, presentar argumentos sólidos y llevar a cabo todas las gestiones legales pertinentes para garantizar la justicia en cada caso.

La protección a las víctimas según los abogados penalistas en Barcelona de Català-Reinón.