Si usted se encuentra en un proceso de divorcio con hijos tal vez le interese saber algunos datos de interés como que es el pago de alimentos o la pensión compensatoria, etc.
En Català Reinón Advocats podrá encontrar al mejor abogado matrimonialista en Sabadell para su caso.
¿Qué es la obligación del pago de alimentos y qué ocurre si se incumple? Consulte con su abogado matrimonialista en Sabadell
Se trata de un deber que se impone a una de las partes en virtud del cual se ve obligado a asegúrale los bienes necesarios para la subsistencia. Suponiendo que existe la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Así pues debemos saber que la pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, podemos hablar de pagos para la vivienda o habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
Una de las cosas más importantes que debemos tener en cuenta en relación a este punto es que cómo procedes si se produce un incumplimiento. En tal caso, si una de las partes no cumple con dicha obligación, se podrá reclamar mediante ejecución de la resolución correspondiente, que se iniciará con la demanda de un proceso de ejecución, en el que es preceptiva la intervención de la defensa letrada.
El abogado matrimonialista en Sabadell se encargará de los trámites permitentes si se incumple esta obligación. En Català-Reinón Abogados especialistas en derecho matrimonial, resolvemos este asunto extrajudicialmente si cabe, para poder normalizar la situación lo antes posible. En caso contrario damos trámite a las vías judiciales pertinentes, con un amplio margen de éxito en procesos de esta índole.
¿Qué es la pensión compensatoria? ¿Cómo se cuantifica la pensión compensatoria?
En segunda instancia en un proceso de divorcio con hijos también debemos tener muy en cuenta el concepto de pensión compensatoria.
Se trata de un derecho de prestación que tienen el cónyuge al que la separación o divorcio le ha causado un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, necesariamente ha de implicar un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
La cuantía de la pensión compensatoria vendrá determinada en función de las circunstancias económicas y personales de los cónyuges, como por ejemplo: La edad y el estado de salud del cónyuge con derecho a pensión; la duración del matrimonio; los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges; el caudal y los medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge.
¿Qué se entiende por régimen económico del matrimonio? ¿Qué regímenes se regulan en nuestra legislación?
Tanto entre los cónyuges como entre los cónyuges y terceras persones debe existir un determinado régimen económico del matrimonio, en virtud del cual se establecen las normas que regularán las relaciones económicas entre las partes.
Es fundamental que matrimonio se rija necesariamente por un régimen económico concreto para determinar:
- Si los bienes existentes en el matrimonio son de propiedad de uno solo de los cónyuges o por el contrario pertenecen a ambos.
- El régimen de administración, gestión y disposición de los bienes comunes, es decir, cómo se gestionan estos bienes y cómo se puede disponer de los mismos, (comprar, vender, alquilar, hipotecar, etc…).
- La contribución de cada cónyuge a los gastos de la familia.
- Concretar la responsabilidad de cada cónyuge frente a terceros, lo que significa aclarar en qué supuestos los bienes hacen frente a las deudas contraídas por el matrimonio o por uno de los cónyuges.
Es importante saber y destacar, que los cónyuges podrán decidir libremente que régimen económico se aplicará a su unión previa a la celebración del matrimonio. Estos son:
- Régimen de la sociedad legal de gananciales, (es el régimen que rige a falta de pacto entre los cónyuges)
- Régimen de separación absoluta de bienes. – Régimen de participación en ganancias.
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