Abogados para recurrir sanciones de Hacienda
Defensa frente a liquidaciones tributarias, sanciones de Hacienda, comprobaciones, inspecciones, reclamaciones ante el TEAR y recursos contencioso-administrativos.
Abogados para recurrir sanciones de Hacienda
¿Has recibido una sanción de Hacienda o una liquidación tributaria y no sabes si puedes recurrir?
En Català Reinón Abogados estudiamos liquidaciones y sanciones tributarias de la Agencia Tributaria para valorar si existen motivos legales para impugnarlas. Defendemos a particulares, autónomos, profesionales y empresas frente a sanciones de Hacienda, inspecciones tributarias, comprobaciones limitadas, reclamaciones ante el TEAR y recursos contencioso-administrativos ante los tribunales.
Una sanción tributaria no siempre es correcta. Hacienda puede regularizar una declaración, pero para sancionar debe acreditar culpabilidad, motivar los hechos, valorar las pruebas y respetar el derecho de defensa del contribuyente. Si la sanción está mal motivada, si se basa únicamente en una liquidación, si no distingue ejercicios o conceptos, o si no prueba la culpabilidad, puede ser recurrible.
En nuestro despacho analizamos tanto la liquidación como la sanción, porque muchas veces la clave no está solo en discutir la deuda, sino en demostrar que Hacienda no podía imponer una multa tributaria.
¿Has recibido una carta de Hacienda?
Envíanosla y revisamos si puede recurrirse.
¿Has recibido una sanción de Hacienda?
Recibir una sanción de Hacienda no significa que la Administración tenga razón. Muchas sanciones tributarias se imponen de forma automática tras una liquidación, sin analizar correctamente si el contribuyente actuó con dolo, culpa o negligencia.
La Ley General Tributaria exige que toda infracción tributaria sea dolosa o culposa. Esto significa que Hacienda no puede sancionar por el simple hecho de que exista una cuota dejada de ingresar, un gasto rechazado, una factura discutida o una diferencia de criterio.
Antes de pagar una sanción tributaria conviene revisar:
- si la sanción está motivada;
- si Hacienda ha probado la culpabilidad;
- si la liquidación es correcta;
- si se han valorado las pruebas aportadas;
- si existen errores en la base sancionadora;
- si se han individualizado los ejercicios y conceptos;
- si el TEAR o Hacienda han estimado parcialmente alguna alegación;
- si la sanción se basa en presunciones o indicios insuficientes;
- si existen motivos para anularla total o parcialmente.
En Català Reinón Abogados revisamos el expediente completo y preparamos la estrategia de defensa tributaria más adecuada.
Recurrimos sanciones tributarias de Hacienda
Nuestro despacho interviene en recursos contra sanciones tributarias derivadas de IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones, actividades económicas, ingresos no declarados, gastos no deducibles, comprobaciones limitadas e inspecciones tributarias.
Una sanción de Hacienda puede recurrirse cuando existe falta de motivación, ausencia de culpabilidad, vulneración de la presunción de inocencia, defectos en la prueba, falta de individualización de la infracción o errores en la liquidación que sirve de base a la sanción.
Trabajamos especialmente sanciones relacionadas con:
- dejar de ingresar una deuda tributaria;
- ingresos no declarados;
- movimientos bancarios considerados ingresos;
- gastos deducibles rechazados;
- facturas discutidas;
- prefacturas o presupuestos tratados como ingresos;
- suplidos y provisiones de fondos;
- cantidades recibidas por cuenta de clientes;
- regularizaciones de IRPF de autónomos y profesionales;
- sanciones derivadas de inspecciones;
- sanciones tras comprobaciones limitadas;
- sanciones confirmadas parcialmente por el TEAR.
La defensa de una sanción tributaria exige revisar la motivación del acuerdo sancionador, la prueba utilizada por Hacienda, la base de cálculo, la normativa aplicada y la jurisprudencia sobre culpabilidad y presunción de inocencia.
Motivos para recurrir una sanción tributaria
No todas las sanciones de Hacienda cumplen los requisitos legales. Estos son algunos de los motivos más habituales para recurrir una sanción tributaria.
Falta de motivación de la culpabilidad
La Administración debe explicar por qué el contribuyente actuó con dolo, culpa o negligencia. No basta con decir que se dejó de ingresar una cantidad o que la declaración era incorrecta.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que no puede sancionarse por el mero resultado de una regularización. La sanción exige un juicio específico de culpabilidad.
Hacienda confunde liquidación con sanción
Una liquidación tributaria sirve para exigir una deuda. Una sanción tributaria castiga una conducta. Son actos distintos y requieren motivaciones distintas.
Si el acuerdo sancionador se limita a copiar la liquidación, puede ser recurrible.
Vulneración de la presunción de inocencia
La presunción de inocencia también se aplica en materia tributaria. Hacienda debe probar la infracción y la culpabilidad. El contribuyente no tiene que demostrar su inocencia.
Si la sanción se basa en indicios débiles, presunciones excesivas o falta de prueba suficiente, puede anularse.
Falta de individualización de ejercicios y conceptos
Cuando Hacienda sanciona varios ejercicios o varios conceptos, debe explicar qué sanción corresponde a cada año, a cada infracción y a cada base sancionadora.
Una sanción global o mal desglosada puede vulnerar el derecho de defensa.
Errores en ingresos bancarios
No todo ingreso en una cuenta bancaria es beneficio. En actividades profesionales puede haber suplidos, provisiones, cantidades de clientes, indemnizaciones, FOGASA o reintegros.
Si Hacienda computa todo abono como ingreso profesional sin analizar su naturaleza, la liquidación y la sanción pueden ser discutibles.
Facturas, prefacturas y presupuestos
Una factura no siempre prueba por sí sola la realidad de una operación. Y una prefactura o presupuesto no aceptado no debería tratarse automáticamente como ingreso.
La Administración debe acreditar la realidad del servicio, el devengo, la exigibilidad y el cobro cuando corresponda.
Regularización no íntegra
Hacienda no puede regularizar solo lo que le beneficia. Si incrementa ingresos, también debe tener en cuenta gastos, pagos correlacionados, reintegros, suplidos o cantidades que pertenecen al cliente.
El principio de regularización íntegra obliga a determinar la verdadera deuda tributaria.
Comprobación previa de Hacienda
Si Hacienda ya comprobó un determinado objeto mediante una comprobación limitada terminada con resolución expresa, puede operar el efecto preclusivo del artículo 140 LGT.
En esos casos, la Administración no siempre puede volver a regularizar lo mismo si no existen hechos nuevos o actuaciones distintas.
Abogados tributarios para recurrir liquidaciones de Hacienda
Además de recurrir sanciones, en Català Reinón Abogados analizamos liquidaciones tributarias dictadas por Hacienda.
Una liquidación puede ser recurrible cuando:
- Hacienda imputa ingresos que no están acreditados;
- se computan ingresos brutos sin descontar pagos o reintegros;
- se rechazan gastos deducibles sin valorar toda la prueba;
- se utilizan facturas o documentos internos sin comprobar la realidad de la operación;
- se aplican presunciones sin enlace preciso y directo;
- se regulariza un objeto ya comprobado anteriormente;
- se vulnera el principio de regularización íntegra;
- se dicta una liquidación sin motivación suficiente;
- se calculan incorrectamente intereses, bases o cuotas.
Nuestro trabajo consiste en estudiar el expediente tributario, revisar los hechos, analizar la prueba, comprobar los plazos y valorar si existen motivos para recurrir ante la propia Administración, ante el TEAR o ante los tribunales.
Reclamaciones ante el TEAR y recursos contra Hacienda
Cuando Hacienda dicta una liquidación o sanción tributaria, el contribuyente puede recurrirla a través de los cauces legales correspondientes.
En muchos casos, la vía adecuada será la reclamación económico-administrativa ante el TEAR. En otros casos, podrá plantearse recurso de reposición o, tras la resolución del TEAR, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
En Català Reinón Abogados intervenimos en todas las fases:
- alegaciones frente a propuestas de liquidación;
- recursos frente a liquidaciones tributarias;
- recursos frente a sanciones de Hacienda;
- reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR;
- recursos ante el TEAC cuando proceda;
- recursos contencioso-administrativos ante el TSJ;
- impugnación de actos de ejecución;
- defensa frente a inspecciones tributarias.
Si el TEAR estima parcialmente la reclamación, también estudiamos si conviene acudir al Tribunal Superior de Justicia para impugnar la parte desestimada, especialmente cuando subsiste una sanción o una liquidación elevada.
Defensa de autónomos, profesionales y empresas frente a Hacienda
Las sanciones tributarias afectan con frecuencia a autónomos, profesionales y empresas.
En el caso de autónomos y profesionales, Hacienda suele revisar ingresos bancarios, gastos deducibles, facturas emitidas, facturas recibidas, suplidos, provisiones de fondos, gastos de vehículo, teléfono, viajes, comidas, alquileres, suministros o servicios contratados.
En empresas, son frecuentes las regularizaciones por IVA, Impuesto sobre Sociedades, gastos no deducibles, operaciones vinculadas, facturación, ingresos no declarados, bases imponibles negativas o diferencias contables.
En despachos profesionales, como abogados, asesores, procuradores o consultores, es especialmente importante distinguir entre:
- honorarios profesionales;
- suplidos;
- provisiones de fondos;
- cantidades recibidas por cuenta del cliente;
- indemnizaciones;
- cantidades de FOGASA;
- pagos a terceros;
- reintegros;
- presupuestos no aceptados;
- prefacturas o documentos internos.
Una mala calificación de estas cantidades puede generar liquidaciones y sanciones improcedentes.
Normativa y jurisprudencia en sanciones tributarias
La defensa frente a una sanción de Hacienda debe apoyarse en normativa y jurisprudencia.
Entre las normas más relevantes se encuentran:
- artículo 24 de la Constitución Española, sobre tutela judicial efectiva y presunción de inocencia;
- artículo 25 de la Constitución Española, sobre principio de legalidad sancionadora;
- artículo 9.3 de la Constitución Española, sobre seguridad jurídica;
- artículos 105, 106 y 108 de la Ley General Tributaria, sobre prueba y presunciones;
- artículos 139 y 140 LGT, sobre comprobación limitada y efecto preclusivo;
- artículos 178, 179, 183, 191 y 211.3 LGT, sobre potestad sancionadora tributaria;
- artículo 24.1 del Real Decreto 2063/2004, sobre motivación de la resolución sancionadora;
- artículo 3 del Real Decreto 2063/2004, sobre infracciones por tributo y período.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo exige que la sanción tributaria esté basada en prueba suficiente, culpabilidad y motivación individualizada.
La STC 76/1990 recuerda que la presunción de inocencia rige en el procedimiento sancionador administrativo.
La STC 246/1991 rechaza la responsabilidad objetiva en materia sancionadora.
La STS de 6 de junio de 2008 declara que no puede sancionarse por el mero incumplimiento de obligaciones tributarias.
La STS de 22 de septiembre de 2011 insiste en que no basta invocar la claridad de la norma o la inexistencia de interpretación razonable.
La STS de 25 de febrero de 2010 recuerda que los defectos de motivación de una sanción no pueden ser suplidos posteriormente.
La STS de 13 de mayo de 2024 destaca la importancia de preservar el trámite de alegaciones cuando se modifica la base de la sanción.
Esta doctrina permite recurrir muchas sanciones tributarias que Hacienda impone de forma automática o insuficientemente motivada.
¿Por qué elegir Català Reinón Abogados?
En Català Reinón Abogados ofrecemos una defensa tributaria técnica, estratégica y personalizada.
No nos limitamos a revisar la cifra que reclama Hacienda. Analizamos el expediente completo:
- la liquidación;
- la sanción;
- la prueba utilizada;
- las alegaciones presentadas;
- los requerimientos de Hacienda;
- las facturas y documentos;
- los movimientos bancarios;
- los gastos rechazados;
- la motivación de la culpabilidad;
- la base sancionadora;
- los criterios de graduación;
- los plazos;
- las posibilidades de recurso.
Nuestro objetivo es detectar errores, construir una defensa sólida y valorar si existen posibilidades reales de anular o reducir la liquidación o la sanción.
Defendemos a particulares, autónomos, profesionales y empresas en procedimientos tributarios complejos, reclamaciones ante el TEAR y recursos judiciales.
Envíanos la notificación de Hacienda
Estudiamos si puedes recurrir.
Servicio de revisión urgente de sanciones de Hacienda
Las sanciones de Hacienda tienen plazos. Por eso es importante actuar rápido.
Si has recibido una liquidación, una propuesta de sanción, un acuerdo sancionador, una resolución del TEAR o una providencia de apremio, conviene revisar inmediatamente:
- fecha de notificación;
- plazo para recurrir;
- órgano que dicta el acto;
- importe reclamado;
- tributo afectado;
- ejercicios revisados;
- motivos de regularización;
- existencia de sanción;
- posibles reducciones;
- riesgo de perder plazos.
En Català Reinón Abogados podemos realizar una primera revisión del expediente para determinar si existen argumentos jurídicos y probatorios para recurrir.
¿Has recibido una sanción de Hacienda?
No esperes al último día. Contacta con Català Reinón Abogados.
Preguntas frecuentes sobre sanciones de Hacienda
¿Puedo recurrir una sanción de Hacienda?
Antes de decidir si pagar o recurrir, conviene revisar el acuerdo sancionador y la liquidación de la que deriva.
¿Qué plazo tengo para recurrir una sanción tributaria?
Es fundamental revisar la fecha exacta de notificación para no perder el plazo.
¿Hacienda puede sancionarme automáticamente si me regulariza?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que no cabe sancionar por el mero resultado de una regularización tributaria.
¿Qué diferencia hay entre liquidación y sanción tributaria?
Puede existir liquidación sin sanción. Para sancionar, Hacienda debe acreditar que el contribuyente actuó con dolo, culpa o negligencia.
¿Qué significa falta de motivación de la culpabilidad?
El acuerdo sancionador debe razonar de forma concreta qué hizo el contribuyente, por qué esa conducta es infracción y por qué existió culpabilidad.
¿Puede Hacienda sancionarme si rechaza mis gastos deducibles?
Para sancionar, debe probar que la deducción del gasto fue culpable o negligente.
¿Puede Hacienda considerar ingreso todo movimiento bancario?
Hacienda debe analizar la naturaleza de cada movimiento.
¿Qué pasa si el TEAR me estima parcialmente la reclamación?
Es importante valorar si conviene recurrir, especialmente si subsiste una sanción o una deuda elevada.
¿Pierdo reducciones si recurro una sanción tributaria?
La decisión debe tomarse comparando el ahorro por reducción con las posibilidades de anular o reducir la sanción mediante recurso.
¿Por qué necesito un abogado tributario para recurrir una sanción de Hacienda?
En Català Reinón Abogados estudiamos el expediente completo para valorar la mejor estrategia de recurso.
