Recurrir liquidación de Hacienda | Abogados tributarios Barcelona
Defensa frente a liquidaciones de Hacienda

Abogados para recurrir una liquidación de Hacienda

Defensa frente a liquidaciones tributarias de IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, comprobaciones limitadas, inspecciones de Hacienda y recursos ante el TEAR.

¿Has recibido una liquidación de Hacienda?

Recibir una liquidación de Hacienda no significa que la Administración tenga razón. Muchas liquidaciones tributarias contienen errores de cálculo, defectos de prueba, falta de motivación, incorrecta imputación de ingresos, rechazo improcedente de gastos deducibles o vulneración de garantías del procedimiento.

En Català Reinón Abogados analizamos liquidaciones de Hacienda para determinar si existen motivos legales para recurrir. Defendemos a particulares, autónomos, profesionales y empresas frente a liquidaciones de IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, comprobaciones limitadas, inspecciones tributarias y procedimientos sancionadores.

Una liquidación tributaria puede ser recurrible cuando Hacienda imputa ingresos no declarados sin prueba suficiente, rechaza gastos sin valorar adecuadamente la documentación, utiliza movimientos bancarios de forma automática, computa ingresos brutos sin aplicar el principio de regularización íntegra o vuelve a comprobar elementos que ya habían sido revisados.

Antes de pagar o aceptar una liquidación de Hacienda, es fundamental revisar el expediente completo.

Recurrimos liquidaciones de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades

Nuestro despacho interviene en recursos contra liquidaciones tributarias dictadas por la Agencia Tributaria y por administraciones tributarias autonómicas o locales.

Recurrimos liquidaciones derivadas de:

  • IRPF de particulares, autónomos y profesionales;
  • IVA de empresas, despachos y autónomos;
  • Impuesto sobre Sociedades;
  • rendimientos de actividades económicas;
  • ingresos no declarados;
  • movimientos bancarios imputados como ingresos;
  • gastos deducibles rechazados;
  • facturas, prefacturas o presupuestos discutidos;
  • suplidos y provisiones de fondos;
  • cantidades recibidas por cuenta de clientes;
  • comprobaciones limitadas;
  • inspecciones tributarias;
  • liquidaciones tras resolución del TEAR;
  • liquidaciones con sanción tributaria asociada.

La defensa frente a una liquidación de Hacienda exige revisar los hechos, la prueba, la normativa aplicable, el procedimiento seguido, los plazos, la motivación y la posible existencia de vulneraciones como la preclusividad, la falta de regularización íntegra o la utilización incorrecta de presunciones.

Motivos para recurrir una liquidación tributaria

Una liquidación de Hacienda puede impugnarse por distintos motivos. En Català Reinón Abogados estudiamos cada expediente de forma individualizada, porque no todas las liquidaciones se recurren igual.

Falta de prueba suficiente

El artículo 105 de la Ley General Tributaria establece que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo. Si Hacienda pretende regularizar una declaración, debe acreditar los hechos que justifican la liquidación.

No basta con sospechas, indicios débiles o afirmaciones genéricas. Si Hacienda imputa ingresos no declarados, debe probar que esos ingresos existieron, que corresponden al contribuyente, que están correctamente cuantificados y que deben imputarse al ejercicio regularizado.

Facturas, presupuestos o prefacturas no comprobadas

La factura es un documento relevante, pero no siempre acredita por sí sola la realidad de una operación. El artículo 106.4 LGT establece que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones.

Por ello, si Hacienda regulariza sobre la base de facturas discutidas, prefacturas, presupuestos, listados internos o documentos no cobrados, debe comprobar la realidad de cada operación: prestación del servicio, aceptación del cliente, devengo, exigibilidad y cobro.

Movimientos bancarios tratados como ingresos

Hacienda puede utilizar movimientos bancarios como medio de prueba, pero no puede considerar automáticamente que todo abono en cuenta sea ingreso fiscal.

Un ingreso bancario puede corresponder a honorarios, pero también a una provisión de fondos, suplido, préstamo, transferencia interna, reintegro, devolución, indemnización de un cliente, cantidad de FOGASA o importe recibido por cuenta de un tercero.

Si Hacienda solo analiza las entradas y no las salidas, la liquidación puede ser incompleta o incorrecta.

Rechazo indebido de gastos deducibles

En actividades económicas, el rendimiento neto se determina restando de los ingresos los gastos fiscalmente deducibles. Si Hacienda rechaza gastos, debe motivar por qué no son deducibles, por qué no están vinculados a la actividad o por qué la prueba aportada es insuficiente.

No basta con negar gastos de forma genérica. Deben valorarse facturas, justificantes de pago, contratos, correos electrónicos, expedientes, agenda profesional, desplazamientos, relación con clientes y demás documentación.

Vulneración del principio de regularización íntegra

Hacienda no puede regularizar solo lo que le beneficia. Si incrementa ingresos, debe valorar también gastos correlacionados, pagos a clientes, reintegros, suplidos, cantidades por cuenta de terceros y demás elementos favorables que resulten del expediente.

El principio de regularización íntegra obliga a determinar la deuda tributaria real, no una deuda artificial construida únicamente con datos perjudiciales para el contribuyente.

El Tribunal Supremo ha reconocido que la regularización debe ser completa, tanto en lo que perjudica como en lo que beneficia al obligado tributario.

Segunda comprobación sobre hechos ya revisados

Si Hacienda ya realizó una comprobación limitada y dictó resolución expresa, puede operar el efecto preclusivo del artículo 140 LGT.

Esto significa que la Administración no puede volver a regularizar el mismo objeto salvo que descubra hechos nuevos o circunstancias derivadas de actuaciones distintas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras las sentencias de 22 de septiembre de 2014, 26 de noviembre de 2020 y 4 de marzo de 2021, ha limitado las segundas comprobaciones cuando Hacienda pudo comprobar desde el inicio los datos que luego utiliza.

Liquidaciones de Hacienda por ingresos no declarados

Una de las liquidaciones más frecuentes es la derivada de supuestos ingresos no declarados.

Hacienda puede detectar diferencias mediante cuentas bancarias, facturas, TPV, información de terceros, libros registro, declaraciones informativas o documentación interna. Sin embargo, la existencia de indicios no permite imputar ingresos de forma automática.

Debe analizarse:

  • si el ingreso existió realmente;
  • si correspondía al contribuyente;
  • si era ingreso propio o de un tercero;
  • si estaba devengado;
  • si fue cobrado;
  • si hubo reintegros;
  • si se trataba de un suplido;
  • si era una provisión;
  • si se recibió por cuenta de un cliente;
  • si correspondía al ejercicio regularizado.

En despachos de abogados, asesores, procuradores y profesionales, este análisis es especialmente importante porque por la cuenta profesional pueden pasar cantidades que no son honorarios.

Autónomos y profesionales frente a Hacienda

Liquidaciones de Hacienda a autónomos y profesionales

Los autónomos y profesionales son uno de los colectivos más afectados por liquidaciones de Hacienda.

La Agencia Tributaria suele revisar ingresos, gastos, facturas emitidas, facturas recibidas, libros registro, movimientos bancarios, gastos de vehículo, teléfono, suministros, comidas, viajes, material de oficina, publicidad, servicios externos y deducciones.

En Català Reinón Abogados defendemos a autónomos y profesionales frente a liquidaciones de IRPF e IVA, especialmente cuando Hacienda:

  • imputa ingresos bancarios sin analizar su naturaleza;
  • rechaza gastos necesarios para la actividad;
  • confunde suplidos con honorarios;
  • trata presupuestos como facturas reales;
  • no aplica correctamente el criterio de cobros y pagos;
  • no determina el rendimiento neto real;
  • impone además una sanción tributaria.

Nuestro objetivo es revisar si la liquidación está suficientemente probada, motivada y correctamente calculada.

Normativa y jurisprudencia para recurrir liquidaciones de Hacienda

Normativa principal

  • artículo 105 LGT, sobre carga de la prueba;
  • artículo 106 LGT, sobre medios y valoración de prueba;
  • artículo 108 LGT, sobre presunciones tributarias;
  • artículos 139 y 140 LGT, sobre comprobación limitada y efectos preclusivos;
  • artículo 28 LIRPF, sobre cálculo del rendimiento neto de actividades económicas;
  • artículos 178, 179, 183, 191 y 211.3 LGT, cuando la liquidación va acompañada de sanción;
  • artículo 24.1 RD 2063/2004, sobre motivación sancionadora.

Jurisprudencia relevante

  • STS de 22 de septiembre de 2014, sobre efectos preclusivos de la comprobación limitada;
  • AN de 24 de octubre de 2013, sobre hechos nuevos y segunda comprobación;
  • STS de 26 de noviembre de 2020 y STS de 4 de marzo de 2021, sobre autolimitación de Hacienda en comprobaciones previas;
  • STS de 7 de junio de 2024, sobre regularización íntegra;
  • STS de 6 de junio de 2008 y STS de 22 de septiembre de 2011, sobre sanciones tributarias y culpabilidad.

¿Por qué elegir Català Reinón Abogados para recurrir una liquidación?

En Català Reinón Abogados analizamos el expediente tributario desde todos los ángulos: prueba, procedimiento, cálculo, motivación, jurisprudencia y estrategia procesal.

Revisamos:

  • la notificación recibida;
  • la propuesta de liquidación;
  • la liquidación definitiva;
  • los requerimientos de Hacienda;
  • la documentación aportada;
  • los movimientos bancarios;
  • las facturas;
  • los gastos rechazados;
  • los ingresos imputados;
  • la existencia de comprobaciones previas;
  • la posible sanción;
  • los plazos de recurso.

Defendemos a particulares, autónomos, profesionales y empresas en recursos frente a liquidaciones de Hacienda, reclamaciones ante el TEAR y recursos contencioso-administrativos.

¿Has recibido una liquidación de Hacienda?

Envíanos la documentación y estudiamos si existen motivos para recurrir.

Preguntas frecuentes sobre recurrir una liquidación de Hacienda

¿Puedo recurrir una liquidación de Hacienda?
Sí. Una liquidación de Hacienda puede recurrirse si existen errores de prueba, defectos de motivación, cálculo incorrecto, rechazo indebido de gastos, imputación incorrecta de ingresos o vulneración de garantías del procedimiento.
¿Qué plazo tengo para recurrir una liquidación tributaria?
Con carácter general, el plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa es de un mes desde la notificación. Es esencial revisar la fecha exacta de notificación.
¿Tengo que pagar antes de recurrir?
Depende del caso. Puede recurrirse y solicitar suspensión, aportar garantías o valorar el pago para evitar recargos. La estrategia debe estudiarse según el importe, la sanción y la situación del contribuyente.
¿Qué diferencia hay entre liquidación y sanción?
La liquidación exige una deuda tributaria. La sanción castiga una infracción. Puede haber liquidación sin sanción. Para sancionar, Hacienda debe probar culpabilidad.
¿Puede Hacienda considerar ingreso todo movimiento bancario?
No. Un movimiento bancario puede tener distintas causas. Hacienda debe analizar si se trata de ingreso propio, suplido, provisión, transferencia interna, reintegro o cantidad recibida por cuenta de tercero.
¿Puedo recurrir si Hacienda rechaza mis gastos?
Sí. Debe analizarse si los gastos están justificados, vinculados a la actividad, registrados y correctamente imputados. También debe revisarse si Hacienda ha valorado toda la prueba.
¿Qué es la regularización íntegra?
Es el principio según el cual Hacienda debe regularizar tanto lo que perjudica como lo que beneficia al contribuyente. No puede seleccionar solo los datos que aumentan la deuda tributaria.
¿Qué pasa si Hacienda ya me revisó antes?
Si hubo una comprobación limitada previa con resolución expresa, puede operar el efecto preclusivo del artículo 140 LGT. Hacienda no siempre puede volver a revisar lo mismo sin hechos nuevos.
¿Puedo ir al TEAR contra una liquidación de Hacienda?
Sí. En muchos casos puede interponerse reclamación económico-administrativa ante el TEAR frente a una liquidación tributaria.
¿Necesito abogado para recurrir una liquidación de Hacienda?
No siempre es obligatorio en vía administrativa, pero es muy recomendable. Un abogado tributario puede detectar errores de prueba, procedimiento, motivación y cálculo que pueden ser decisivos.