Abogados para reclamaciones ante el TEAR
Recurrimos liquidaciones tributarias, sanciones de Hacienda, comprobaciones limitadas e inspecciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
¿Necesitas presentar una reclamación ante el TEAR?
Si has recibido una liquidación de Hacienda, una sanción tributaria, una resolución desestimatoria o un acto de la Agencia Tributaria con el que no estás conforme, puedes tener derecho a presentar una reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional revisa actos tributarios dictados por la Administración, como liquidaciones de IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, sanciones tributarias, comprobaciones limitadas, inspecciones, providencias de apremio y otros actos de gestión o recaudación.
En Català Reinón Abogados preparamos reclamaciones ante el TEAR con una estrategia jurídica completa, revisando la liquidación, la sanción, la prueba, la motivación, los plazos, los defectos de procedimiento y la jurisprudencia aplicable.
La reclamación ante el TEAR puede ser una oportunidad decisiva para anular o reducir una deuda tributaria antes de acudir a la vía judicial.
¿Qué es el TEAR?
El TEAR es el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Es un órgano administrativo especializado que resuelve reclamaciones tributarias contra actos de Hacienda y de otras administraciones tributarias.
Aunque se llama “tribunal”, no forma parte del Poder Judicial. Es un órgano de revisión administrativa. Sin embargo, sus resoluciones son muy importantes, porque pueden confirmar, anular total o parcialmente liquidaciones y sanciones.
Tras la resolución del TEAR, si el contribuyente no está conforme, puede valorarse la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Actos que pueden recurrirse ante el TEAR
Ante el TEAR pueden impugnarse numerosos actos tributarios.
Entre ellos:
- liquidaciones provisionales;
- liquidaciones definitivas;
- sanciones tributarias;
- acuerdos de imposición de sanción;
- resoluciones de recursos de reposición;
- providencias de apremio;
- diligencias de embargo;
- denegaciones de devolución;
- comprobaciones limitadas;
- actos derivados de inspección;
- liquidaciones de IRPF;
- liquidaciones de IVA;
- liquidaciones de Impuesto sobre Sociedades;
- actos de ejecución de resoluciones económico-administrativas.
Cada acto exige analizar el plazo, la vía adecuada, la cuantía y los motivos de impugnación.
Motivos para presentar una reclamación ante el TEAR
Una reclamación económico-administrativa puede basarse en muchos motivos jurídicos y probatorios.
Falta de prueba suficiente
Hacienda debe acreditar los hechos que fundamentan la liquidación. El artículo 105 LGT regula la carga de la prueba. Si la Administración imputa ingresos, rechaza gastos o aplica presunciones, debe justificarlo con prueba suficiente.
Defectos en la valoración de la prueba
El artículo 106 LGT regula los medios y valoración de la prueba. La factura no es prueba privilegiada respecto de la realidad de una operación. Los movimientos bancarios, documentos internos y presunciones deben valorarse conjuntamente.
Presunciones tributarias incorrectas
El artículo 108 LGT exige un enlace preciso y directo entre el hecho demostrado y el hecho deducido. Hacienda no puede basarse en inferencias débiles, extrapolaciones globales o presunciones excesivas.
Vulneración del efecto preclusivo
Si Hacienda ya revisó un determinado objeto en una comprobación limitada previa y dictó resolución expresa, puede operar el artículo 140 LGT. La Administración no puede volver a regularizar lo mismo sin hechos nuevos o actuaciones distintas.
Falta de regularización íntegra
Hacienda debe regularizar tanto en lo que perjudica como en lo que beneficia al contribuyente. Si incrementa ingresos, debe valorar también gastos, reintegros, pagos a clientes, suplidos o cantidades por cuenta de terceros.
Falta de motivación de la sanción
En materia sancionadora, no basta con liquidar. Hacienda debe probar la culpabilidad. La sanción puede anularse si no existe motivación individualizada del dolo, culpa o negligencia.
Sanción global o mal individualizada
Si la sanción afecta a varios ejercicios o conceptos, debe estar correctamente desglosada. El contribuyente debe saber qué se sanciona, en qué ejercicio, sobre qué base y con qué porcentaje.
Reclamaciones ante el TEAR contra sanciones de Hacienda
Las sanciones tributarias son uno de los actos más recurridos ante el TEAR.
Hacienda puede imponer sanciones por dejar de ingresar, solicitar devoluciones indebidas, acreditar partidas improcedentes, incumplir obligaciones formales o presentar declaraciones incorrectas.
Sin embargo, muchas sanciones pueden anularse por falta de motivación de la culpabilidad.
El artículo 183.1 LGT exige que la infracción sea dolosa o culposa. El artículo 211.3 LGT exige que la resolución sancionadora contenga hechos, infracción, responsable, sanción, criterios de graduación y reducciones.
La STS de 6 de junio de 2008 declaró que no puede sancionarse por el mero incumplimiento de obligaciones tributarias. La STS de 22 de septiembre de 2011 señaló que no basta invocar la claridad de la norma o la inexistencia de interpretación razonable.
En Català Reinón Abogados analizamos si la sanción está suficientemente motivada y si puede solicitarse su anulación ante el TEAR.
Qué pasa si el TEAR estima parcialmente la reclamación
Una estimación parcial del TEAR significa que el órgano económico-administrativo da la razón al contribuyente en algunos puntos, pero confirma otros.
Esto puede tener consecuencias importantes.
Hacienda deberá dictar, en su caso, una nueva liquidación ajustada a lo resuelto. Si también había sanción, deberá revisarse si la sanción subsiste, si debe recalcularse o si puede anularse.
No siempre conviene conformarse con una estimación parcial. Si el TEAR mantiene una liquidación importante o confirma una sanción, puede ser conveniente valorar recurso contencioso-administrativo ante el TSJ.
La STS de 19 de mayo de 2020, EDJ 563845, declaró que, en caso de estimación parcial, el contribuyente no tiene que esperar a la nueva liquidación para recurrir las cuestiones sustanciales desestimadas por el TEAR.
Recurso contencioso-administrativo tras el TEAR
Si la resolución del TEAR no es favorable o solo estima parcialmente, puede valorarse el recurso contencioso-administrativo.
En Cataluña, las resoluciones del TEAR de Cataluña pueden ser recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando proceda.
El recurso judicial permite discutir la legalidad de la liquidación, la sanción y la resolución económico-administrativa.
Es muy importante no dejar firme la parte desestimada si se quiere seguir discutiendo el fondo del asunto. La nueva liquidación de ejecución no siempre permite reabrir cuestiones ya rechazadas por el TEAR.
Ejecución de resoluciones del TEAR
Cuando el TEAR estima total o parcialmente una reclamación, Hacienda debe ejecutar la resolución.
La ejecución debe ajustarse estrictamente a lo resuelto. La Administración no puede utilizar la ejecución para introducir nuevos motivos, completar actuaciones o reabrir cuestiones ya decididas.
Si la resolución obliga a practicar una nueva liquidación, esta debe notificarse al contribuyente con indicación del plazo voluntario de ingreso.
La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que el incumplimiento del plazo de un mes para ejecutar resoluciones estimatorias no determina automáticamente la nulidad, pero puede afectar a los intereses de demora desde que la Administración incumple dicho plazo.
¿Por qué elegir Català Reinón Abogados para una reclamación ante el TEAR?
En Català Reinón Abogados preparamos reclamaciones económico-administrativas con enfoque técnico y estratégico.
Revisamos:
- el acto impugnado;
- la liquidación;
- la sanción;
- la prueba;
- los requerimientos;
- las alegaciones previas;
- la motivación de Hacienda;
- los plazos;
- la posible suspensión;
- la jurisprudencia aplicable;
- la estrategia posterior ante el TSJ.
Nuestro objetivo es construir una reclamación sólida, clara y orientada a la anulación total o parcial del acto tributario.
¿Has recibido una liquidación o sanción de Hacienda?
Envíanos la documentación y valoramos la reclamación ante el TEAR.
