5 Ago
Despido
Tipos de despidos en España
Tabla de contenidos

    El despido es la decisión del empleador de dar por terminada la relación laboral con el trabajador.

    El despido puede ser una acción disciplinaria, cuando el trabajador incurre en un incumplimiento grave, el despido objetivo, permitido por la ley por razones económicas, técnicas o de producción, así como el despido colectivo, el llamado exterminio de los estatutos sociales.

    Explicamos brevemente los tipos de despidos, las circunstancias bajo las cuales serían apropiados, inapropiados o ineficaces, y dónde están disponibles los beneficios de desempleo.

    El despido disciplinario

    Es aquel en el que el empresario decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    Está regulado en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores. Serían incumplimientos graves los siguientes actos:

    • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
    • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
    • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
    • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
    • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
    • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
    • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    No obstante esta no es una lista cerrada, ya que la mayoría de Convenios Colectivos contienen un apartado dedicado a las faltas y sus correspondientes sanciones, donde las faltas muy graves pueden ser sancionadas con el despido disciplinario del trabajador.

    El despido disciplinario a su vez podrá ser considerado como procedente, improcedente o nulo.

    Un despido será procedente cuando las causas del despido queden demostradas y en caso contrario, o en el caso de que no se hayan seguido los requisitos formales exigidos por la ley, será improcedente. Será considerado un despido nulo, cuando esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución, entre otras.

    El despido objetivo

    El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Estas causas están establecidas en el art. 52 del Estatuto “Extinción del contrato por causas objetivas.

    Al igual que el despido improcedente, el despido objetivo podrá ser considerado procedente, improcedente o nulo si el trabajador acude a la vía judicial para impugnarlo.

    El despido objetivo tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades. Sobre las causas que puede alegar el empresario, forma de acreditarlas, impugnación, requisitos formales y recomendaciones para el trabajador, consultar la guía del despido objetivo.

    El despido colectivo

    Se produce cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la misma empresa:

    • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores
    • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
    • Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades.

    La impugnación de los despidos

    Si el trabajador no está conforme con el despido , debe impugnar judicialmente y hacerlo antes de que se le pase el plazo, que es de 20 días hábiles. La impugnación se hace a través de la papeleta de conciliación. Tras la impugnación, será el juez el que declare el despido como:

    • Despido procedente, cuando la empresa ha cumplido todos los requisitos legales, tanto de forma, como de justificación del despido.
    • Despido improcedente
    • Despido nulo

    En este caso, lo mejor es ponerse en contacto con un abogado laboralista.

    whatsapp