12 Sep
Mobbing o acoso laboral
Mobbing o acoso laboral
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    El mobbing o acoso laboral es la presión desmedida y la violencia simbólica que se ejerce dentro del entorno laboral. La persona que sufre este acoso puede ser atormentada con comentarios malintencionados o escuchar de manera recurrente críticas exageradas sobre su desempeño o su capacidad. Por lo general, la intención del acosador es que la víctima renuncie al empleo o modifique su conducta, ya que ésta resulta contraria a sus intereses.

    ¿Qué dice la ley en cuanto al mobbing o acoso laboral?

    Mobbing o acoso laboral

    Català Reinón Abogados | Mobbing o acoso laboral

    Según la Constitución Española, el mobbing o acoso laboral vulnera el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (Art. 18), el derecho a la dignidad personal (Art. 10), derecho a la igualdad y a la no discriminación (Art. 14), derecho a la integridad física y moral (Art. 15) y por último puede llegar a vulnerar también la libertad ideológica y religiosa (Art. 16).

    En el Código Civil encontramos los artículos 1902 y 1903, que hablan sobre la reparación del daño causado a una persona, ya sea por culpa o por negligencia. Las victimas de mobbing o acoso laboral también pueden acogerse a los artículos 176 y 316 del Código Penal, que hablan sobre la protección de la salud e integridad física, y a la Ley Orgánica 14/1999, que trata sobre la protección a las víctimas de malos tratos.

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.El Estatuto de los Trabajadores establece una protección frente al mobbing en los artículos 4 y 50.1 de la sección segunda (derechos y deberes básicos). El acoso laboral también vulnera la ley 14/86 General de Sanidad (Art. 10) y la Ley General de Seguridad Social (Art. 123 y 127).

    Acoso laboral horizontal y acoso laboral en sentido vertical

    Como abogados laboralistas en la provincia de Barcelona, y gracias a nuestra trayectoria laboral, hemos podido comprobar de primera mano que la persona o personas víctimas de mobbing o acoso laboral se ven afectadas y aturdidas por una violencia psicológica injustificada, que se canaliza mediante actos desafectos y hostiles, tanto por grupos sociales internos como externos al trabajo, por compañeros de trabajo (este tipo de mobbing se conoce como acoso horizontal o entre iguales), por subalternos (personas de inferior posición laboral, en sentido vertical ascendente) o por superiores (también conocido como bossing, acoso laboral en sentido vertical descendente).

    Acoso a las víctimas

    Mobbing o acoso laboral

    Mobbing o acoso laboral |  C-R Abogados laboralistas Barcelona

    El hostigamiento a la que se ven sometidas las víctimas es sistemática y reiterada a lo largo de un extenso periodo de tiempo (semanas, meses y hasta años). Asimismo, en nuestro despacho de abogados laboralistas de Barcelona hemos podido apreciar que, además del acoso psicológico, en estos supuestos es habitual encontrarnos con un cuadro de “accidentes fortuitos” e incluso agresiones físicas, en los casos más graves. Cuando esta serie de acciones hostiles se prolongan demasiado en el tiempo, además de poder producir enfermedades o trastornos psicológicos en la víctima, se puede llevar al suicidio de la víctima, en los casos más extremos.

    ¿Qué se pretende conseguir con el mobbing o acoso laboral?

    La finalidad principal de esta violencia psicológica, intimidación o perturbación, es que el trabajador o trabajadores afectados acaben por abandonar el lugar de trabajo, puesto que los acosadores los consideran como un estorbo o amenaza para sus propios intereses, como la ambición de poder, de riqueza, de mantenimiento de un determinado status, etc.

    ¿Cómo actuar en caso de mobbing o acoso laboral?

    En Català Reinón abogados, despacho situado en el centro de Barcelona, somos especialistas en el tratamiento de casos de moral en el trabajo, mobbing o acoso laboral.Esta clase de acoso se manifiesta cuando uno o varios hostigadores  actúan de forma que producen una sensación de miedo, desánimo, terror o desprecio en la persona del trabajador afectado, en relación con su trabajo, y que se materializa en un profundo malestar o enfermedad del mismo.

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