CATALÀ REINÓN ABOGADOS FISCALISTAS. CONFECCIONAMOS SU DECLARACIÓN DE LA RENTA, SU IRPF.

Nuestros abogados fiscalistas le confeccionan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El 1 de abril supone una fecha clave para el contribuyente español, y es que es en esa fecha en que comienza el período para presentar la declaración de la renta. Ante la actual situación de excepcionalidad que vivimos a causa del COVID-19, son muchas las cuestiones que surgen en torno la declaración de la renta.

Abogados Fiscalistas IRPF Declaración de la Renta

En Català Reinón contamos con 25 años de experiencia en la gestión tributaria de nuestros clientes. Nuestro equipo de abogados especialistas en fiscalidad le asesorarán en todo lo que necesite relativo al IRPF y su declaración de la renta.

El IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), como su nombre indica, grava la renta de los residentes en España obtenida durante un año natural. Se trata de un impuesto de carácter progresivo, lo que significa que cuanto mayor sea la renta obtenida, más alto será el porcentaje del impuesto que se aplique. El ente encargado de su recaudación es la Agencia Tributaria.

El IRPF está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Nuestros abogados fiscalistas le asesoran. Que Características tiene el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Caracterísicas del IRPF .

El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) se caracteriza por ser:

  • personal : afecta a una persona en concreto, el hecho imponible se basa en la renta de un individuo
  • directo : se basa en la capacidad económica de las personas que refleja directamente su riqueza
  • progresivo : cuanto mayor sea la renta obtenida, más alto será el porcentaje que se aplique
  • subjetivo : es casuístico, se establece en función de las características de cada persona
  • periódico : se tributa por un periodo fijo que es el año natural (periodo impositivo)

Por otro lado, se trata de un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.

Nuestros abogados fiscalistas destacan los siguiente conceptos básicos del Impuesto de la Renta de las personas físicas. Conceptos básicos en el IRPF.

Los conceptos básicos para entender el cálculo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), son los siguientes:

  • Rendimiento Íntegro (abreviado RI): se trata de la cuantía total resultante de todas las fuentes de renta.
  • Rendimiento neto (abreviado RN): se trata del rendimiento íntegro (RI) que hemos explicado anteriormente, restándole los gastos deducibles fiscalmente para cada tipo o categoría de renta.
  • Base imponible (abreviado BI): se trata de la suma total de los rendimientos netos (RN), se subclasifica en base general y base del ahorro.
  • Base liquidable (abreviado BL): se trata de la resta a la base imponible (BI) que hemos explicado anteriormente de una serie de reducciones, ya sean personales, vitales o familiares.
  • Gravamen: escala progresiva que se le aplica tanto a la base imponible general y del ahorro, para esta última se le aplican 3 tramos que oscilan entre el 21% y el 27%.
  • Cuota íntegra (abreviado CI): suma de los gravámenes aplicados la base imponible general más la del ahorro (también con el gravamen aplicado).
  • Cuota líquida (abreviado CL): se trata de la resta de las deducciones respecto de la cuota íntegra (CI).
  • Cuota diferencial (abreviado CD): se trata de la diferencia entre la cuota líquida menos las retenciones, deducciones por maternidad, pagos fraccionados, ingresos a cuenta y las derivadas de la doble imposición internacional. Puede resultar negativo (que saldría a devolver) en caso de que sea superior a la cuota líquida (CL).
  • Mínimo exento: considerando la correspondencia por parte del contribuyente a un denominado mínimo vital o gasto de subsistencia, se le aplicará una exención tributaria de una parte de los ingresos. Estos mínimos que se consideran son: el mínimo personal y mínimo familiar, dependiendo de si el contribuyente tiene hijos o personas mayores a su cargo. También se tendrán en cuenta los ingresos anuales mínimos para determinar si el contribuyente está exento de IRPF.
  • Mínimo exento de declarar: hay un mínimo fijado de 2015 de 22.000 € brutos anuales de contribuyentes que hayan obtenido su renta de un solo pagador, en que, los que estén por debajo no estarán obligados a hacer la declaración de la renta.

Nos puedes encontrar en nuestras distintas oficinas:

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