Es importante determinar bien cuál es el hecho imponible del IRPF.
El hecho imponible, es decir, el hecho que genera la obligación de pagar un tributo, en este caso el IRPF, es la obtención de renta por parte de una persona física residente en España, nuestros abogados fiscalistas, con el consenso de nuestros abogados de empresa y asi como con los abogados del departamento laboral consideran lo siguiente:
Se consideran fuentes de renta:
- Los rendimientos del trabajo, es decir, el sueldo.
- Los rendimientos del capital, que son las rentas recibidas por el contribuyente de bienes que son de su propiedad.
- Los rendimientos de las actividades económicas, que son las ganancias que tiene por la realización de una actividad laboral por cuenta propia (autónomo).
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, la fluctuación producida por la compraventa de bienes de los que el contribuyente es titular.
Le hemos preguntado a nuestros abogados fiscalistas, abogados en Madrid, abogados en Barcelona y abogados en Sabadell, en todas estas provincias los puede localizar y hablar personalmente con ellos, pues les hemos preguntado QUÉ RENTAS ESTÁN EXENTAS.
La citada Ley 35/2006, tras determinar qué rentas constituyen el hecho imponible, establece una enumeración de todas aquellas que, por el contrario, son exenciones al IRPF.
Como veremos, las exenciones consisten en rentas que se perciben por razones extraordinarias. Por ello, para que una renta esté exenta de tributar por el IRPF, debe ser derivada de circunstancias tales como:
- ser víctima de actos de terrorismo
- afectado por el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana)
- lesionado en la Guerra Civil Española.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley 35/2006 también incluye como exención las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil derivadas de daños personales.
Paralelamente, existen otros tipos de rentas exentas de tributar por IRPF que, si bien no derivan de situaciones excepcionales como las anteriormente señaladas, tienen su fundamento en razones sociales. Se incluyen en este caso, entre muchas otras:
- las indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros.
- las pensiones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- las pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión que cause dicha incapacidad, impida, a su vez, el desempeño de cualquier otro o oficio.
- las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas, además de las pensiones de de orfandad .
- las prestaciones percibidas de instituciones públicas a razón del acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- las becas públicas concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias en el marco de su obra social.
- las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.
- premios culturalmente relevantes.
- ayudas económicas a deportistas de alto nivel.
- las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.
Si necesita asesoría respecto a la condición de las rentas que percibe, no dude en contactar con nosotros. En Català Reinón le ayudaremos a esclarecer sus dudas acerca de las mismas de la mano de nuestros abogados expertos en derecho tributario.
También nos podemos cuestionar, quien tiene la condición de contribuyente en el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el IRPF. Nuestro departamento de abogados de Madrid, nos ha contestado.
En Català Reinón, somos especialistas en derecho tributario y queremos dar a conocer qué sujetos están obligados a realizar la declaración de la renta obtenida en 2019, y poder asegurar que reciben sus devoluciones en caso que sea necesario. Así pues, en el presente artículo se expresará de forma detallada el sujeto pasivo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El Capitulo Segundo de la Ley 35/2006 se centra en las reglas para determinar qué personas son contribuyentes a efectos de realizar la declaración de la renta.
El criterio que elige el legislador para determinar que sujetos son contribuyentes es el criterio de residencia. Establece que serán obligadas tributarias las personas que tengan su residencia habitual en el territorio español, o las personas que tengan su domicilio habitual en territorio extranjero siendo de nacionalidad española, incluyendo los cónyuges no separados legalmente e hijos menores. Asimismo, aquellos que tengan condición de miembros diplomáticos, miembros de oficinas consulares, miembros de representación o delegados en organismos internacionales i otros cargos oficiales que se desempeñen en el extranjero.
Cabe destacar que no serán considerados contribuyentes a efectos de este impuesto quienes, tenido nacionalidad española, acrediten una nueva residencia fiscal, y tendrá efectos durante los siguientes cuatro periodos impositivos. Tampoco tendrán tal consideración las sociedades civiles no sujetas al impuesto de sociedades, herencias yacentes o comunidades de bienes.
A continuación nos detendremos en el criterio de residencia establecido en el apartado primero del artículo 9 de la LIRPF. Para delimitar el criterio general de residencia, la Ley señala que tendrán consideración de residentes habituales cuando permanezca más de 183 días en el periodo de un año en el territorio español. No se computaran como ausencia los supuestos esporádicos donde nos e acredite la residencia en otro lugar, como por ejemplo las vacaciones.
También existe el criterio de interés económico, regulado en el segundo apartado del artículo 9 de la LIRPF. De acuerdo con este criterio, serán contribuyentes a efectos de IRPF la persona que no reside en España, pero cuyo núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos se encuentren en el territorio español, directa o indirectamente.
Finalmente, el último criterio que ayuda a determinar la identificación del sujeto pasivo del impuesto, es el criterio de los intereses vitales. El legislador afirma en ese sentido que de no tener prueba en contrario, se considerara que reside en territorio español y por lo tanto es contribuyente, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de él.
Estos son los tres criterios que establece el legislador para determinar cuando se es contribuyente a efectos de realizar la declaración de la Renta.
Si necesita aclarar su condición de obligado tributario o la de algún familiar con circunstancias especiales, ponemos a su disposición nuestro equipo de abogados con más de 25 años de experiencia en el sector, para asesorarle de la forma más certera posible.
El contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):
Cabe destacar que existe un régimen distinto previsto para aquellas personas que son residentes de acuerdo con los criterios anteriormente expresados, pero que lo son en virtud de un desplazamiento por razón de trabajo, regulado en el artículo 93 de la LIRPF.

Se establece que aquellas personas que hayan adquirido la condición de residente fiscal podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes. Para que sea efectivo este régimen especial, deberán cumplirse dos requisitos. En primer lugar, no haber sido residente en los 10 periodos impositivos anteriores, y que el desplazamiento sea por causa de un contrato de trabajo, y no obtener rendas obtenidas mediante un establecimiento situado en el territorio español.
La aplicación de tal régimen comportará la aplicación de un tipo más bajo que funcionará como atractivo para la mano de obra cualificada.
Si tiene dudas respecto a su condición de no residente, o cualquier necesidad relativa a dicho estatus, en Català Reinón ponemos a su servicio nuestro equipo de abogados expertos en fiscalidad para que analicen su caso de forma detallada y precisa.
Abogados fiscalistas Català Reinón dispone de un departamento de abogados en Barcelona expertos en derecho fiscal. El régimen de atribución de rentas. Pare ello también ha colaborado nuestro departamento de abogados de civil, los mejores abogados civilistas de Barcelona y Madrid.
El régimen de atribución de rentas hace referencia a las rentas que pertenecen a una persona física pero que proviene de una entidad no sujeta al Impuesto de Sociedades, es decir, una sociedad civil, o una entidad sin personaliza jurídica, como una herencia yaciente. Su regulación se encuentra en los artículos de 86 a 90 de la LIRPF.
Estas rentas se atribuirán los miembros que las integran, y serán estos quien contribuyan mediante el IRPF o mediante el Impuesto de Sociedades, quedando las entidades sin sujeción directa a IRPF ni Impuesto de sociedades. Para determinar a qué impuesto estarán sujetas las rentas, se atiende a la naturaleza de los miembros.
Base Imponible
La base imponible podemos definirla como el resultado dinerario que deriva del hecho imponible.
Se clasifica de la siguiente forma:
- Base imponible/renta general, la cual consta de:
- Rendimientos del trabajo (regulado en el art. 17 Ley del IRPF).
- Rendimientos del capital inmobiliario (regulado en el art. 21 Ley del IRPF).
- Rendimientos de Actividades Económicas (regulado en el art. 27 Ley del IRPF).
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (regulado en el art. 33 LIRPF).
- Base imponible/renta del ahorro, dónde se incluyen:
- Los rendimientos del capital mobiliario (regulado en el art. 21 Ley del IRPF).
Rendimientos de Trabajo. Nuestro departamento de derecho del trabajo, nuestros abogados laboralistas de Madrid, nuestros abogados laboralistas de Barcelona y nuestros abogados laboralistas de Sabadell, nos han relatado lo que a continuación se expone:
Definición y delimitación
Los rendimientos del trabajo están enmarcados dentro de la renta general, regulados en el artículo 17 de la Ley del IRPF, el cual nos ofrece un listado de lo que son considerados rendimientos del trabajo.
Sin embargo, es necesario previamente tener en cuenta que los rendimientos del trabajo son aquellas contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven del trabajo del contribuyente y no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, es decir, las de los trabajadores por cuenta ajena.
En concreto son considerados rendimientos íntegros del trabajo, como definición general:
- Los sueldos y salarios percibidos;.
- Las prestaciones por desempleo percibidas;.
- Los gastos de representación percibidos;.
- Dietas y otros gastos percibidos;.
- Contribuciones o aportaciones de los promotores de planes de pensiones;.
- Contribuciones o aportaciones de los empresarios para plantes de pensiones.
Además, aunque en la Ley se establecen de forma separada, también serán considerados rendimientos del trabajo:
- Las prestaciones procedentes del INEM, Seguridad Social, Cónyuge, etc.
- Becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley del IRPF.
- Los rendimientos que se hayan obtenido mediante cursos, seminarios.
Un abogado laboralista te distingue entre rendimientos dinerarios y en especie. Nuestros abogados expertos en derecho fiscal te ayudarán a comprenderlo.
Según hemos definido, los rendimientos del trabajo pueden ser dinerarios (los recibidos en dinero metálico) o en especie (obtenidos de cualquier otra forma no dineraria: bienes, derechos, etc). Concretamente, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie los bienes, derechos o servicios obtenidos mediante los rendimientos del trabajo que son utilizados por el contribuyente de forma gratuita o por un coste menor al valor real del mercado. Además, se tendrá que tributar por ellos.
Sin embargo, según el artículo 42.2 de la Ley del IRPF, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las siguientes partidas:
- Las inversiones destinadas a la actualización o formación del personal empleado para el desarrollo y mejora de sus actividades laborales.
- Las cuotas para satisfacer el seguro por accidente laboral o responsabilidad civil.
Y, según este mismo artículo, sí que son considerados rendimientos del trabajo en especie, pero están exentas, las siguientes partidas:
- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen a los empleados en comedores de empresa.
- La utilización de bienes destinados a servicios culturales o sociales para los trabajadores.
- El seguro para la cobertura en caso de enfermedad satisfecho a los trabajadores, siempre y cuando cumplan unos requisitos tasados.
- Etc.
Deducciones, minoraciones y rendimientos irregulares
Las deducciones de los rendimientos del trabajo son las siguientes:
- La Seguridad Social a cargo del trabajador.
- Las cuotas del sindicato.
- Las cotizaciones de los funcionarios destinadas a su jubilación.
- Las cotizaciones destinadas a los colegios con el fin de favorecer el desplazamiento de los trabajadores.
- Los gastos de defensa jurídica de la persona trabajadora (límite: 300 €/año).
Baremos para la minoración general de los rendimientos del trabajo (netos):
- Igual o menor a 9.000 € → 4.000 €.
- Entre 9.000 – 13.000 € → Rendimiento Neto menos 9.000 €.
- Superior a 13.000 € → 2.600 €.
Por último, destacamos que se consideran rendimientos irregulares los que se hayan generado en un periodo que supere los 2 años, siempre y cuando estos rendimientos no sean recurrentes o periódicos. Son irregulares porque se considera que la obtención de dichos rendimientos supone una injustificada elevación del tipo.
Para hacer frente a esa situación de irregularidad se llevarán a cabo las siguientes reducciones:
- Como regla general un 40% de reducción.
- El 40% o 75% de reducción en caso de prestaciones de seguros colectivos.
1. Los rendimientos del capital mobiliario en general. Tenemos un departamento de abogados de empresa que durante todo el ejercicio guián a todas aquellas personas físicas que realizan actividad.
Los rendimientos del capital mobiliario son los ingresos que producen elementos patrimoniales que no están vinculados a ninguna actividad económica.
Los rendimientos del capital mobiliario suelen ser acciones o participaciones en sociedades, fondos en entidades bancarias, seguros, etc.
Hay que diferenciar los rendimientos del capital mobiliario de la ganancia de patrimonio. Un ejemplo muy clarificador es el relativo a las acciones. Los dividendos percibidos en base a esas acciones se consideran rendimientos del capital mobiliario, ya que las acciones han generado ese ingreso por si solas. Ahora bien, si vendemos esas acciones a otra persona, esto ya no son rendimientos, sino que son ganancias del patrimonio (igual que si vendes una vivienda).
Lo que acabamos de explicar se trata de la regla general. Sin embargo, existe una regla específica que establece que en algunos casos no se considerarán como rendimientos del capital mobiliario los ingresos generados por un elemento patrimonial, que son los casos contemplados en el artículo 25 apartado 2, de la Ley del IRPF.
1.1. Participación en fondos propios de entidades
Como hemos avanzado en el anterior apartado, un tipo de rendimientos del capital mobiliario son los dividendos recibidos por unas acciones y demás que veremos a continuación:
- Las primas de asistencia a juntas
- Las participaciones en beneficios de entidades
- Rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, con alguna excepción
- Las utilidades derivadas del hecho de ser socio o accionista de una sociedad
- La constitución o cesión del uso y disfrute de acciones o participaciones
Es importante mencionar, respecto los dividendos, que los primeros 1.500€ recibidos en concepto de dividendos están exentos del pago del IRPF.
1.2. Cesión de capitales a terceros
Este concepto está puramente relacionado con la concesión de préstamos, entendido como la cesión de un dinero a cambio de una contraprestación. La cesión de capitales a terceros hace referencia los intereses originados por el hecho de hacer un préstamo. Un ejemplo pueden ser los pagarés o las letras del tesoro.
Cuando una persona compra una letra del tesoro, paga un dinero y al cabo de cierto tiempo recibe ese dinero, más los intereses originados. Estos intereses son los que se consideran cesión de capitales a terceros.
Puede darse el hecho de que se venda la letra del tesoro a otra persona antes de recibir el interés. En estos casos, la ley sigue considerándolo como un rendimiento de capital mobiliario y no ganancia del patrimonio.
Respecto a este bloque, hay que mencionar que son deducibles los gastos de administración y los correspondientes a la custodia de los títulos.
1.3. Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez
Dentro de este bloque diferenciamos 3 elementos:
- Las prestaciones de supervivencia, que son los ingresos que pueden recibir los familiares de un trabajador tras su fallecimiento.
- Las prestaciones de jubilación
- Las prestaciones por invalidez
Los anteriores son algunos ejemplos. Hay algunos supuestos que parecen poder encuadrarse dentro de este bloque, pero, sin embargo, no se incluyen. Es el caso de las prestaciones recibidas por pensiones asumidas por las empresas, las cuales cotizan como rendimientos del trabajo. Las prestaciones obtenidas como resultado de un seguro de decesos o en caso de fallecimiento, las cuales tributan en base al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no a través del IRPF. Por último, tampoco se incluyen las prestaciones recibidas por un seguro de daño, es decir, el dinero que el seguro podría darte en caso de haber sufrido un accidente tampoco tributa en este bloque, sino que lo hace en el de ganancias o pérdidas patrimoniales.
1.4. Otros rendimientos de capital mobiliario
Bajo este nombre se integran una gran variedad de elementos. Los más comunes son los ingresos recibidos por la cesión del derecho de imagen, rentas vitalicias que hayan sido originadas por un bien inmueble (p.e., vendes una casa a cambio de una renta vitalicia) y elementos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
1.5. Rendimientos íntegros
Son el conjunto de ingresos recibidos por el contribuyente de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los cuales es titular y no estén vinculados a una actividad económica, ya que en ese caso corresponderían a otro bloque.
Son rendimientos íntegros todos los anteriormente explicados, a excepción del último, los otros rendimientos de capital mobiliario, ya que estos se consideran rendimientos irregulares, que explicaremos a continuación.
En tanto a este bloque, es importante mencionar que se pueden deducir todos los gastos necesarios para obtener los ingresos antes mencionados.
1.6. Rendimientos irregulares
Estos rendimientos hacen referencia a los del cuarto grupo (“otros rendimientos de capital mobiliario”). Que sean rendimientos irregulares significa que son rendimientos que no se perciben de forma regular en el tiempo.
En algunos casos, siempre y cuando los rendimientos netos no superen los 300.000€, se aplicará una reducción del 30%.
1.7. Gastos deducibles
Como ya hemos avanzado en sus respectivos apartados, los gastos deducibles en este bloque son:
- Los gastos de administración y los correspondientes a la custodia de los títulos.
- Los gastos necesarios para obtener los ingresos de los Rendimientos Íntegros.
En Català Reinón le podemos asesorar en todo cuanto necesite relacionado con sus rendimientos e ingresos así como los gastos deducibles. De la mano de nuestros especialistas en derecho tributario le ofrecemos el mejor servicio.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Las ganancias y pérdidas patrimoniales están establecidas en los artículos 33 a 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas ganancias y pérdidas patrimoniales corresponden a las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que pueden resultar de una alteración en la composición mismo. Sin embargo no serán ganancias y pérdidas si están considerados como rendimientos por la Ley de IRPF.
Entre otras, las alteraciones en la composición del patrimonio pueden ser los premios, las transmisiones o las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.
Los diferentes tipos impositivos.
El tipo impositivo es el elemento que, junto con la base, nos permite cuantificar el tributo en aquellos casos de determinación indirecta. El tipo impositivo es la parte de la base imponible que se debe pagar.
Existen diferentes clases de tipos impositivos:
- tipo específico
- tipo porcentual
- tipos reducidos y bonificados
La Ley del IRPF en vigor actualmente establece 5 tramos de la tarifa y con un tipo marginal máximo de un 45%. Los tramos son:
- Hasta una cantidad de 12.450 euros brutos anuales el tipo será del 19%
- Desde 12450 hasta 20 200 euros brutos anuales el tipo será del 24%
- Desde 20.200 hasta 35.200 euros brutos anuales el tipo será del 30%
- Desde 35.200 hasta 60.000 euros brutos anuales el tipo será del 37%
- Más de 60.000 euros brutos anuales el tipo será del 45%
Los tipos reducidos y bonificados.
Se trata de impuestos con naturaleza de beneficio fiscal. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo, el tipo general es del 25%, pero en el caso de sociedades de nueva creación el tipo es del 15%. Los FICAV, por ejemplo, tributan el 1% (Fondos de inversión y sociedades de capital variable; existe una competencia interestatal a la baja, estos fondos pueden irse fácilmente, los ciudadanos no).
Si requiere de asistencia jurídica respecto a cualquiera de los aspectos aquí tratados relativos a la declaración de la renta y e IRPF, no dude en contactar con nosotros. En Català Reinón ponemos a su alcance un equipo de abogados con más de 25 años de experiencia en el sector que estudiarán y analizarán su caso de forma detallada para ofrecerle la mejor asistencia. Le ayudaremos a confeccionar su Declaración de la Renta, sin que tenga que someterse a largas esperas y colas, y por un precio muy ajustado que permitirá que usted pueda acceder a nuestro fabuloso equipo de abogados fiscalistas en Madrid, en Barcelona y en Sabadell. Llámenos y le informaremos del precio de su declaración de la Renta. Estos días en los que usted no puede salir de casa, puede aprovecharlos para ser el primero en tramitar su declaración de la Renta y así ser de los primeros en cobrar las cantidades que le puedan salir a devolver. Nosotros con una comunicación online tramitaremos de forma urgente su declaración de la renta.