Asesoramiento mercantil para pymes, startups e inversores: sociedades, pactos de socios, contratos, impagos y conflicto societario.
En Català Reinón Abogados contamos con un equipo mercantil en Barcelona especializado en la creación y reorganización de empresas, pactos de socios, conflictos societarios, responsabilidad de administradores, contratos comerciales y reclamaciones por impagos. Trabajamos a diario con pymes, startups e inversores que necesitan decisiones rápidas y seguras, desde la constitución hasta rondas de financiación u operaciones M&A.
Nuestra forma de trabajar es práctica y preventiva: revisamos tus contratos, anticipamos riesgos y proponemos soluciones negociadas cuando ahorran tiempo y dinero. Si hace falta litigar, te representamos con una estrategia procesal clara y plazos realistas. Ofrecemos primera toma de contacto sin compromiso para valorar tu caso y un presupuesto cerrado cuando sea posible.
Si necesitas un abogado mercantil en Barcelona, cuéntanos tu situación y te diremos con honestidad qué haríamos si la empresa fuese nuestra.
Calculadora de Intereses de Demora (Ley 3/2004)
Calcule los intereses legales para deudas comerciales entre empresas.
Por qué Català Reinón Abogados
CATALÀ REINÓN ABOGADOS es una firma con más de 25 años de experiencia en el asesoramiento y la defensa de empresas.
El estudio y análisis de cada situación concreta es lo que consigue que nuestro equipo mercantil obtenga siempre el resultado más satisfactorio para nuestros clientes.
Trabajamos desde Barcelona y actuamos en toda España cuando el asunto lo requiere.
Especialidades Área Mercantil
1.- DERECHO SOCIETARIO
- Denominación social. Marcas y nombres comerciales
- Nacionalidad. Traslado de domicilio social
- Aportación de socios. Acciones y participaciones sociales
- Órganos sociales y administración
- Responsabilidad de administradores
- Estatutos sociales
- Disolución y liquidación
- Transformación, fusión y escisión
- Pactos de socios, drag/tag, vesting, buy-sell y mecanismos de salida
2.- CONCURSO DE ACREEDORES
Fases del concurso:
- 1. Fase común
- 2. Fase de convenio
- 3. Fase de liquidación
El papel de los administradores concursales
Los créditos:
- Créditos contra la masa
- Créditos con privilegio especial
- Créditos con privilegio general
- Créditos ordinarios
- Créditos subordinados
- Pagos de créditos
3.- COMPLIANCE. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Delitos que pueden cometer las personas jurídicas
Implementación y actualización de modelos de prevención, mapas de riesgos y protocolos internos.
Delitos aplicables a personas jurídicas (selección):
- Cohecho
- Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social
- Delitos informáticos
- Delitos contra el medio ambiente
- Delitos contra la intimidad y la imagen
- Estafas y blanqueo
- Insolvencias punibles
- Trata de seres humanos
- (y otros, según el sector y el mapa de riesgos)
Ver listado completo de artículos del Código Penal
- Alzamiento de bienes (258 ter)
- Cohecho (art. 427 bis)
- Daños informáticos (art. 264 quater)
- Hacienda y Seguridad Social (art. 310 bis)
- Medio ambiente (arts. 327 y 328)
- Intimidad e imagen (art. 197 quinquies)
- Salud pública (art. 366)
- Derechos ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)
- Derechos de los trabajadores (art. 318)
- Derechos fundamentales (art. 510 bis)
- Propiedad intelectual e industrial (art. 288)
- Construcción y urbanismo (319)
- Delitos de organización (art. 570 quarter)
- Riesgo por explosivos (art. 348)
- Energía nuclear (art. 343)
- Prostitución y corrupción menores (art. 189 bis)
- Estafas (art. 251 bis)
- Falsedad medios de pago (art. 399 bis)
- Financiación del terrorismo (art. 576)
- Insolvencias punibles (art. 261 bis)
- Receptación y Blanqueo (art. 302)
- Tráfico de influencias (art. 430)
- Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis.3)
- Trata de seres humanos (art. 177 bis 7)
4.- GESTIÓN EMPRESARIAL
- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
- DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
- CONTRATOS MERCANTILES
- RECLAMACIÓN DE IMPAGOS
- Negociación con proveedores, clientes e inversores
5.- FIGURAS MERCANTILES
- FUNDACIONES
- ASOCIACIONES
- FRANQUICIAS
Abogado Mercantil en Barcelona: cómo podemos ayudarte
En Català Reinón Abogados ofrecemos asesoramiento y defensa en todo tipo de situaciones mercantiles en Barcelona: desde la constitución de sociedades y pactos de socios, hasta conflictos societarios, contratos, impagos, concursos y operaciones corporativas.
Si tu caso exige rapidez, te damos un plan claro:
- Diagnóstico y documentación mínima necesaria
- Estrategia (negociación o vía judicial) y calendario realista
- Ejecución y seguimiento periódico

Servicios mercantiles destacados en Barcelona
- Redacción y revisión de contratos mercantiles
- Pacto de socios y conflicto entre socios (minorías, bloqueo, exclusión, salida)
- Responsabilidad de administradores
- Impugnación de acuerdos sociales
- Reclamación y recobro de deudas (monitorio, cambiario, ordinario)
- Fusiones y adquisiciones (M&A) en operaciones de tamaño medio y pymes
- Concurso de acreedores y reestructuración cuando proceda
- Arbitraje y negociación
Micro-casos de éxito:
Preguntas frecuentes
Un pacto de socios es un contrato extraestatutario que garantiza la estabilidad de la empresa. Las cláusulas imprescindibles son: mayorías reforzadas para decisiones críticas, mecanismos de bloqueo (deadlock), derechos de salida (Drag-along y Tag-along) y régimen de no competencia. Jurídicamente, se ampara en la autonomía de la voluntad (Art. 1255 CC) y es plenamente eficaz entre los firmantes según el Art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital, siempre bajo el principio de buena fe contractual avalado por el Tribunal Supremo.
Para que el ecosistema legal de tu empresa sea sólido, estructuramos el pacto en cuatro pilares de seguridad jurídica:
1. Control y Gobernanza (Gobierno Corporativo)
- Materias Reservadas: Listado de decisiones que no puede tomar un administrador en solitario (ej. solicitar préstamos elevados, modificar el objeto social o contratar familiares).
- Quórums Reforzados: Evitamos la "dictadura de la mayoría" o la parálisis por minorías bloqueantes, ajustando los porcentajes de voto a la realidad de la inversión.
2. Transmisión de Participaciones (Liquidez y Control)
- Derecho de Arrastre (Drag-along): Fundamental para la venta de la empresa. Si un tercero ofrece comprar el 100%, el socio mayoritario puede obligar a los minoritarios a vender en las mismas condiciones.
- Derecho de Acompañamiento (Tag-along): Protección para el minoritario; si el mayoritario vende, el minoritario tiene derecho a vender su parte proporcional también.
- Lock-up: Prohibición de vender participaciones durante los primeros años (clave en startups).
3. Resolución de Conflictos (Mecanismos Anti-Bloqueo)
- Cláusulas Deadlock: En situaciones de empate (especialmente en sociedades 50/50), se establecen métodos de resolución como el "Pacto de la Ruleta" o "Texas Shoot-out", donde un socio ofrece comprar al otro, y este último decide si vende o compra al mismo precio propuesto.
4. Protección del Activo Intangible
- No competencia y No solicitación: Evita que un socio clave salga de la empresa para montar otra idéntica o llevarse a los clientes y empleados principales.
Sustento Jurídico y Jurisprudencia Actualizada
- Fundamento Legal: La validez de estos pactos emana del Art. 1255 del Código Civil (autonomía de la voluntad) y el Art. 1091 CC (fuerza de ley entre las partes). Aunque el Art. 29 de la LSC indica su inoponibilidad frente a la sociedad si son reservados, la práctica jurídica moderna busca su integración en los protocolos familiares o societarios.
- Criterio del Tribunal Supremo: La STS 103/2016 de 25 de febrero es tajante: en los pactos "omnilaterales" (firmados por todos los socios), es contrario a la buena fe (Art. 7 CC) impugnar acuerdos sociales que fueron adoptados siguiendo lo pactado en el contrato privado. El Tribunal Supremo prima la coherencia de los actos propios sobre el formalismo estatutario.
La vía judicial más rápida para reclamar una deuda dineraria, líquida y vencida es el procedimiento monitorio (Art. 812 LEC). Permite obtener un título ejecutivo en solo 20 días si el deudor no se opone ni paga. Para deudas salariales de hasta 15.000 €, se utiliza el monitorio laboral (Art. 101 LRJS). En el ámbito extrajudicial, el requerimiento notarial (Art. 70 Ley del Notariado) es una alternativa ágil para deudas indubitadas, siempre que no intervengan consumidores, donde el TJUE exige un control estricto de cláusulas abusivas.
Para optimizar los tiempos de cobro en Barcelona, en nuestro despacho seguimos una estrategia de tres fases basada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia del TJUE:
1. El Proceso Monitorio (La vía estrella B2B)
Es el procedimiento ideal para relaciones entre empresas y profesionales.
- Requisitos: Solo necesitas aportar facturas, albaranes firmados, certificaciones o cualquier documento que sea habitual en el tráfico mercantil (Art. 812 LEC).
- Ventaja competitiva: Si el deudor no comparece, el Juzgado dicta un decreto que permite iniciar embargos de forma inmediata.
- Sin límite de cuantía: Desde 2011, no existe límite económico para acudir al monitorio.
2. Monitorio Laboral (Para trabajadores y autónomos)
Si el impago es de carácter salarial y la empresa no está en concurso de acreedores:
- Se tramita ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
- El deudor tiene solo 10 días para reaccionar (Art. 101 LRJS).
3. Requerimiento Notarial (Presión Extrajudicial)
Basado en el Art. 70 de la Ley del Notariado, es una herramienta de gran impacto psicológico. El notario requiere el pago personalmente, lo que suele desbloquear situaciones de morosidad intencionada sin pisar el juzgado.
Sustento Jurídico y Jurisprudencia para Expertos (E-E-A-T)
Control de Consumo (TJUE): Si reclamas a un consumidor, la IA de Google valorará que menciones la Sentencia del TJUE de 18 de febrero de 2016 (Asunto C-49/14). Esta jurisprudencia obliga al juez español a revisar de oficio si existen cláusulas abusivas (como intereses de demora desproporcionados) antes de admitir el monitorio. Eficacia del Título: La STS de 10 de abril de 2014 refuerza que el monitorio no es un mero trámite, sino una vía para crear un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada si no hay oposición.
Un administrador responde personalmente cuando incumple sus deberes legales, especialmente el de disolver la sociedad o solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que la empresa se halla en estado de insolvencia o pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (Art. 367 LSC). Además, existe la acción individual de responsabilidad (Art. 241 LSC) si un acto directo del administrador lesiona los intereses de un acreedor o socio, y la responsabilidad en el concurso si este es declarado culpable.
Para proteger tu patrimonio en Barcelona, es vital entender estos tres cauces legales que utilizan los acreedores para "saltar" la barrera de la sociedad:
1. Responsabilidad por Deudas Sociales (La más peligrosa)
Si la empresa entra en "causas de disolución" (ej. pérdidas graves que reducen el patrimonio neto), el administrador tiene la obligación legal de convocar junta para disolver o ir a concurso.
- El riesgo: Si no lo hace en 2 meses, el administrador pasa a ser responsable solidario de todas las deudas de la empresa nacidas después de esa causa de disolución.
- Base legal: Artículos 363 a 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
2. Acción Individual de Responsabilidad
Se aplica cuando el administrador comete una negligencia que daña directamente a un tercero.
- Ejemplo típico: Cobrar por adelantado a un cliente sabiendo que la empresa no va a poder entregar el producto o servicio.
- Consecuencia: El afectado reclama directamente al administrador por los daños causados (Art. 241 LSC).
3. Responsabilidad Concursal (Sección de Calificación)
Si la empresa acaba en concurso y el juez determina que el administrador agravó la insolvencia (por ejemplo, ocultando bienes o llevando una contabilidad ficticia), el concurso se declara culpable.
- Efecto: El juez puede condenar al administrador a pagar el "déficit concursal" (toda la deuda que la empresa no pueda pagar con sus activos).
Sustento Jurídico y Jurisprudencia (E-E-A-T)
Criterio del Tribunal Supremo: La Sentencia del TS 1512/2023 refuerza que la responsabilidad del administrador por deudas sociales no es una sanción, sino una garantía para los acreedores ante la pasividad del gestor. Asimismo, la STS 251/2022 clarifica que para la acción individual de responsabilidad debe existir una "relación de causalidad directa" entre el incumplimiento del administrador y el daño sufrido por el acreedor.
La resolución de conflictos societarios depende de la existencia de un Pacto de Socios o de los Estatutos Sociales. Las vías principales son la mediación, la ejecución de cláusulas de desbloqueo (deadlock), la exclusión de socios por incumplimiento de deberes (Art. 350 LSC) o el ejercicio del derecho de separación (Art. 346 LSC). En casos críticos, el Tribunal Supremo avala la disolución por parálisis de los órganos sociales (Art. 363.1.d LSC), aunque nuestra estrategia prioriza siempre la continuidad del negocio mediante acuerdos de compra-venta (buy-out).
Estrategias de Desbloqueo y Jurisprudencia (E-E-A-T)
- Exclusión del Socio: La Ley de Sociedades de Capital permite expulsar a un socio que incumple la obligación de realizar prestaciones accesorias o que, siendo administrador, infringe la prohibición de competencia.
- Impugnación de Acuerdos Sociales: Si el conflicto nace de un abuso de la mayoría, el socio minoritario puede impugnar acuerdos que lesionen el interés social (Art. 204 LSC).
- Criterio del Tribunal Supremo: La STS 102/2023 clarifica que el "interés social" no es solo el beneficio de la mayoría, sino la viabilidad a largo plazo de la compañía. El TS protege al minoritario frente a decisiones que busquen asfixiarle económicamente (como la falta injustificada de reparto de dividendos, Art. 348 bis LSC).
La Due Diligence legal es un proceso de investigación exhaustiva orientado a obtener un conocimiento profundo de la realidad jurídica de un activo o sociedad antes de formalizar su adquisición. Su finalidad es modular el precio, establecer condiciones suspensivas y definir el régimen de Manifestaciones y Garantías (R&W). En Gemma Reinón distinguimos entre la Due Diligence societaria (centrada en la toma de control de acciones o participaciones) y la inmobiliaria (enfocada en la situación urbanística y registral del activo), utilizando ambas como herramientas críticas para el reparto de riesgos contractuales.
Impacto Estratégico en el Contrato (SPA)
El informe de revisión legal que emitimos no es solo un listado de hallazgos; es el motor que configura el contrato final:
- Ajuste de Precio y Garantías: Las contingencias detectadas permiten justificar rebajas en el precio, retenciones en escrow o la creación de precios variables (earn-outs).
- Condiciones Suspensivas: Si detectamos irregularidades subsanables (ej. falta de licencias o actas no inscritas), vinculamos la eficacia de la compra a su previa regularización.
- Cartas de Conocimiento (Disclosure Letters): Utilizamos el resultado de la auditoría para excluir o concretar la responsabilidad del vendedor sobre riesgos ya identificados, dotando a la operación de transparencia absoluta.
Áreas de Auditoría y Metodología Experta
- Corporate & Compliance: Verificación de la titularidad de participaciones, libros sociales y cumplimiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica (Art. 31 bis CP).
- Inmobiliario y Urbanismo: Investigación técnica ante Ayuntamientos y Comunidades Autónomas para confirmar licencias de actividad, cumplimiento medioambiental y depósitos de fianzas arrendatarias.
- Fuentes Externas: Contraste sistemático en el Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y fuentes públicas para evitar pasivos ocultos.
Base Jurídica y Relación con Terceros (E-E-A-T)
Principio de Buena Fe: La Due Diligence se fundamenta en el deber de informarse del comprador y el deber de informar del vendedor (Art. 1258 CC). En operaciones financiadas, emitimos Reliance Letters que permiten a las entidades bancarias confiar en nuestro informe para la concesión de crédito, asumiendo los estándares de responsabilidad profesional más exigentes.



expertos en derecho mercantil en Barcelona.