Nuestros abogados penalistas de Català-Reinón en Barcelona nos explican el delito de amenazas.

Dentro del ámbito jurídico español, el delito de amenazas ha suscitado un interés destacado debido a su trascendencia social y legal. Las amenazas representan una forma de coacción que vulnera la tranquilidad y la seguridad de las personas, generando un temor fundado en la posibilidad de sufrir un daño inminente. En este contexto, los abogados especializados en casos de coacciones en Barcelona desempeñan un papel primordial al ofrecer asesoramiento y representación jurídica a aquellos implicados en situaciones relacionadas con esta infracción. En el presente artículo, exploraremos los elementos esenciales del delito de amenazas en España, analizaremos su tipificación y las consecuencias legales que acarrea, destacando la importancia de contar con abogados expertos en coacciones en la ciudad de Barcelona.

Tipificación del delito de amenazas y bien jurídico protegido.

El delito de amenazas está regulado en el Código Penal español, específicamente en el artículo 169. Dicha disposición establece que se comete el delito de amenazas cuando una persona, de manera verbal, escrita o por cualquier otro medio de comunicación, amenaza a otra con causarle un daño grave y creíble. La clave para la tipificación de este delito recae en la verosimilitud y credibilidad de la amenaza expresada, lo cual genera un temor grave en la víctima.

En cuanto al bien jurídico protegido, es tanto la libertad de las personas, como la seguridad de las mismas, pues amplia doctrina jurisprudencia considera que lo que debe protegerse es “el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad persona en el desarrollo normal uy ordenado de sus vidas”, pues es importante tener en cuenta que nos encontramos ante un delito de peligro o mera actividad y no de verdadera lesión.

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Los abogados penalistas de Català-Reinón en Barcelona nos explican los elementos del delito de amenazas.

Para que se configure el delito de amenazas, que consiste en la acción o expresión con la que se anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona, es necesario que concurran una serie de elementos fundamentales. En primer lugar, y teniendo en cuenta que no siempre que se amenace a otra persona se estará cometiendo un delito, la amenaza debe ser lo suficientemente grave y creíble, es decir, debe tener la capacidad de generar un temor bastante en la persona amenazada. Además, la amenaza debe estar dirigida a una persona en concreto, individualizando así el acto intimidatorio. Otro elemento crucial es que la amenaza sea injusta, es decir, que no se ampare en ningún derecho o interés legítimo por parte del amenazante.

Como vemos, no vale con el simple hecho de amenazar para cometer el delito, pues se requiere que las amenazas vengan acompañadas con acciones que constituyan un delito, por lo que es algo necesario que la acción que se supone se va a realizar pueda causar un daño real a otro, como puede ser el caso de lesiones, torturas, acciones contra la integridad moral, el honor o la libertad sexual, por poner algunos ejemplos.

Tipos de Amenazas y Penas.

El delito de amenazas conlleva importantes consecuencias legales establecidas en el Código Penal español, que van desde sanciones económicas hasta privación de libertad. La gravedad de la pena dependerá de diversos factores, como la magnitud de la amenaza, las circunstancias en las que se haya producido y la presencia de agravantes o atenuantes. Además de las repercusiones penales, el delito puede acarrear consecuencias civiles, donde el autor de las amenazas puede ser condenado a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.

Las penas en cuando al delito de amenazas se refiere, son muy dispares entre sí, pues hay que tener en cuenta un gran número de factores. Desde Català Reinón Abogados como conscientes de todos los factores que confluyen a la hora de imponer la pena por un presunto delito de amenazas, así como del amplio abanico de sancionas que establece el Código Penal español.

1- Amenaza realizada exigiendo una cantidad o imponiendo una o varias condiciones
a. Cuando el culpable consigue su objetivo: Pena de 1 a 5 años de prisión.
b. Si el culpable no consigue su objetivo: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.

2- Amenaza realizada de manera no condicional
a. Pena de 6 meses a 2 años de prisión.

3- Amenazas realizadas hacia poblaciones, etnias, grupos culturales o religiosos o cualquier otro grupo de personas:
a. Penas superiores en grado a las previstas anteriores.

4- Si las amenazas reclaman públicamente la comisión de actos terroristas
a. Pena de 6 meses a 3 años de prisión.

5- Amenazar con un mal que no constituya peligro cuando sean graves y con la valoración objetiva d ellos hechos:
a. Pena de 3 meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
b. Si el culpable consigue su objetivo: La pena se impondrá en su mitad superior.

6- Cuando la amenaza consista en recibir una recompensa a cambio de no publicar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares de otro:
a. Cuando el culpable consigue su objetivo: Pena de 2 a 4 años de prisión.
b. Si el culpable no consigue su objetivo: Pena de 4 meses a 2 años de prisión.

 

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7- Si se amenaza con denunciar algún delito:
a. El Fiscal podrá no acusar de ese delito si este último se castigase con penas de 2 o menos años de prisión.

8- Las amenazas leves en casos de violencia sobre la mujer o si se amenaza de modo leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor:
a- Penas de prisión de 6 meses aun año o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.
b- En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 años y un día a tres años.
c- Cuando el Juez lo estime adecuado, pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
d- Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantamiento de una pena o una medida tutelar.

9- Para los casos de violencia doméstica, las amenazas leves que se realicen con armas u otros instrumentos peligrosos:
a. Pena de 3 meses a 1 año de prisión o, trabajos en beneficio d ela comunidad de 30 a 180 días.
b. En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 6 meses a 3 años.
c. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar.

10- Resto de amenazas leves en casos de violencia doméstica:
a. Localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.

11- Pena al resto de amenazas leves:
a. Pena de multa de 1 a 3 meses.
b. Solo podrá perseguido el delito si la víctima denuncia.

Los abogados penalistas de Barcelona de Català-Reinón analizan las penas en el delito de amenazas.

El delito de amenazas en España es considerado como una infracción grave que atenta contra la integridad física y psicológica de las víctimas. Según lo establecido en el artículo 169 del Código Penal español, aquellos que amenacen a otra persona con causarle un perjuicio grave, o a su familia, se enfrentan a penas muy dispares entre sí, por lo que es de vital importancia contar con el apoyo de abogados penalistas especialista en este tipo de delitos.

Es fundamental subrayar que las penas establecidas para el delito de amenazas en España son significativas, ya que tienen como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar su seguridad. Sin embargo, es crucial contar con un sistema de justicia eficiente que asegure la aplicación adecuada de estas penas.

Ante la comisión de un delito de amenazas, resulta fundamental contar con el asesoramiento y la representación de abogados penalistas en Barcelona. Ellos poseen un amplio conocimiento y experiencia del Derecho penal, lo que les permite establecer una defensa sólida y eficaz a sus clientes.

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Opinan nuestros clientes

 

testimonio Catala Reinon Abogados penalistas en Barcelona

Oscar Castañeda

Fui a este despacho de abogados en Barcelona por dos temas que tenía en la cabeza, uno de ellos lo analizaron y me dijeron que no hiciese nada y el otro lo están gestionando. Yo creo que son muy transparentes y honestos. Y para el tema que no vamos a hacer nada me han dado unos consejos muy valiosos. Muy buena atención.

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Jorge Penayo

Me vi en una gran depresión por culpa de un compañero de trabajo y no sabía cómo poder salir ni que hacer, me hablaron muy bien de Gemma abogada laboralista de Barcelona y fui a verla, soy de Zaragoza, y estoy encantado, la empresa era grande e importante y me daba miedo que no se atreviese, pero al revés ya me lo dijo el primer día. Una gran abogada y una gran persona.

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Carmen Arce

He tenido muy buena experiencia con este bufete de abogados. Han respetado el presupuesto que me indicaron al principio y han conseguido hasta el último euro que me debían de un seguro de vida de un familiar que la compañía no me quería pagar. Trato muy cercano y siempre me han informado de todo cuanto han hecho. Según mi opinión, totalmente recomendable.

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