Nuestros abogados penalistas de Català-Reinón en Madrid nos explican el delito de amenazas.

¡Descubre todo lo que necesitas saber sobre el delito de amenazas en el ámbito legal español! Los expertos abogados penalistas de Català-Reinón en Madrid están aquí para guiarte a través de esta cuestión de gran importancia. Entendemos que las amenazas son un tema que ha captado la atención de muchos debido a su impacto en la sociedad y en el ámbito legal.

Tipificación del delito de amenazas y bien jurídico protegido.

El delito de amenazas es un concepto regulado en el Código Penal de España, específicamente en el artículo 169. Pero, ¿qué implica realmente este delito? Se comete cuando alguien, ya sea de manera verbal, escrita o a través de cualquier otro medio de comunicación, amenaza a otra persona con causarle un daño grave y creíble. Aquí, la clave está en la credibilidad de la amenaza, ya que debe generar un temor genuino en la víctima.

En términos legales, el bien jurídico protegido por este delito es tanto la libertad como la seguridad de las personas. Según la jurisprudencia, se busca proteger "el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de sus vidas". Esto resalta la importancia de abordar las amenazas como un delito que representa un peligro o actividad potencial, en lugar de una lesión real.

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Los abogados penalistas de Català-Reinón en Barcelona nos explican los elementos del delito de amenazas.

Pero, ¿cuáles son los elementos esenciales que deben estar presentes para que se configure este delito? Nuestros abogados penalistas de Català-Reinón en Madridexplican que varios factores son fundamentales. En primer lugar, la amenaza debe ser lo suficientemente seria y creíble para causar un temor genuino en la persona amenazada. Además, debe estar dirigida de manera específica hacia una persona en particular, individualizando así la acción intimidatoria. Es esencial que la amenaza sea injusta, lo que significa que no puede estar respaldada por ningún derecho o interés legítimo por parte del amenazante.

No basta con simplemente pronunciar una amenaza para cometer este delito. Debe ir acompañada de acciones que representen un peligro real para otra persona. Estas acciones pueden incluir lesiones, torturas, acciones que atenten contra la integridad moral, el honor o la libertad sexual, entre otros ejemplos.

Tipos de Amenazas y Penas.

El delito de amenazas conlleva importantes consecuencias legales establecidas en el Código Penal español, que van desde sanciones económicas hasta privación de libertad. La gravedad de la pena dependerá de diversos factores, como la magnitud de la amenaza, las circunstancias en las que se haya producido y la presencia de agravantes o atenuantes. Además de las repercusiones penales, el delito puede acarrear consecuencias civiles, donde el autor de las amenazas puede ser condenado a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.

Las penas en cuando al delito de amenazas se refiere, son muy dispares entre sí, pues hay que tener en cuenta un gran número de factores. Desde Català Reinón Abogados como conscientes de todos los factores que confluyen a la hora de imponer la pena por un presunto delito de amenazas, así como del amplio abanico de sancionas que establece el Código Penal español.

1- Amenaza realizada exigiendo una cantidad o imponiendo una o varias condiciones
a. Cuando el culpable consigue su objetivo: Pena de 1 a 5 años de prisión.
b. Si el culpable no consigue su objetivo: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.

2- Amenaza realizada de manera no condicional
a. Pena de 6 meses a 2 años de prisión.

3- Amenazas realizadas hacia poblaciones, etnias, grupos culturales o religiosos o cualquier otro grupo de personas:
a. Penas superiores en grado a las previstas anteriores.

4- Si las amenazas reclaman públicamente la comisión de actos terroristas
a. Pena de 6 meses a 3 años de prisión.

5- Amenazar con un mal que no constituya peligro cuando sean graves y con la valoración objetiva d ellos hechos:
a. Pena de 3 meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
b. Si el culpable consigue su objetivo: La pena se impondrá en su mitad superior.

6- Cuando la amenaza consista en recibir una recompensa a cambio de no publicar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares de otro:
a. Cuando el culpable consigue su objetivo: Pena de 2 a 4 años de prisión.
b. Si el culpable no consigue su objetivo: Pena de 4 meses a 2 años de prisión.

 

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7- Si se amenaza con denunciar algún delito:
a. El Fiscal podrá no acusar de ese delito si este último se castigase con penas de 2 o menos años de prisión.

8- Las amenazas leves en casos de violencia sobre la mujer o si se amenaza de modo leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor:
a- Penas de prisión de 6 meses aun año o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.
b- En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 años y un día a tres años.
c- Cuando el Juez lo estime adecuado, pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
d- Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantamiento de una pena o una medida tutelar.

9- Para los casos de violencia doméstica, las amenazas leves que se realicen con armas u otros instrumentos peligrosos:
a. Pena de 3 meses a 1 año de prisión o, trabajos en beneficio d ela comunidad de 30 a 180 días.
b. En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 6 meses a 3 años.
c. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar.

10- Resto de amenazas leves en casos de violencia doméstica:
a. Localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.

11- Pena al resto de amenazas leves:
a. Pena de multa de 1 a 3 meses.
b. Solo podrá perseguido el delito si la víctima denuncia.

Los abogados penalistas de Madrid de Català-Reinón analizan las penas en el delito de amenazas.

El delito de amenazas en España se considera una infracción grave que afecta tanto a la integridad física como psicológica de las víctimas. Conforme al artículo 169 del Código Penal español, aquellos que amenacen a otra persona con causarles un perjuicio grave, o a su familia, pueden enfrentarse a una variedad de penas que varían en su gravedad. Por lo tanto, es esencial contar con el respaldo de abogados penalistas especializados en este tipo de delitos.

Es importante destacar que las penas establecidas para el delito de amenazas en España son de gran relevancia, ya que tienen como objetivo primordial proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar su seguridad. Sin embargo, es fundamental contar con un sistema de justicia eficaz que asegure la correcta aplicación de estas penas y su cumplimiento.

Cuando se comete un delito de amenazas, resulta esencial contar con el asesoramiento y la representación de abogados penalistas en Madrid. Estos profesionales poseen un vasto conocimiento y experiencia en el campo del Derecho penal, lo que les permite establecer una defensa sólida y eficaz en favor de sus clientes. Su objetivo es garantizar que se respeten los derechos legales y se busque una solución justa en cada caso.

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¿Por qué elegir abogados penalistas de Català-Reinón especializados en delitos contra amenazas?

En resumen, el delito de amenazas es una cuestión seria en el sistema legal español, y las penas asociadas pueden ser diversas. Contar con abogados penalistas expertos en Madrid es esencial para recibir la asistencia legal necesaria y asegurar que se respeten tus derechos y se busque la justicia en cualquier situación relacionada con este tipo de delito. En Català-Reinón, estamos aquí para ayudarte a navegar por este proceso legal de manera eficiente y efectiva.

Opinan nuestros clientes

 

testimonio Catala Reinon Abogados en Madrid

Rubén P.A.

Fui a este despacho por un despido, tenia en la empresa mucha antigüedad y busque el mejor abogado de madrid y en el sindicato me recomendaron este despacho, mi tema lo ha llevado gemma y he de decir que fue la mejor eleccion de mi vida, buena negociadora, y buena profesional.

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testimonio Catala Reinon Abogados penalistas en Barcelona

Jorge Penayo

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testimonio Catala Reinon Abogados penalistas en Barcelona

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He tenido muy buena experiencia con este bufete de abogados. Han respetado el presupuesto que me indicaron al principio y han conseguido hasta el último euro que me debían de un seguro de vida de un familiar que la compañía no me quería pagar. Trato muy cercano y siempre me han informado de todo cuanto han hecho. Según mi opinión, totalmente recomendable.

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