Sanciones Verifactu en 2026: qué multas puede imponer Hacienda por usar software de facturación no conforme

En 2026 Hacienda puede sancionar la simple tenencia o uso de software de facturación no conforme con Verifactu, incluso sin fraude efectivo. Este artículo explica qué multas prevé la Ley Antifraude y cómo reducir el riesgo antes de 2027.
Índice
1. Por qué Verifactu introduce un régimen sancionador especialmente severo
2. Multas por software de facturación no conforme: qué dice la Ley Antifraude
3. ¿Puede sancionar Hacienda aunque no haya fraude efectivo?
4. Responsabilidad del empresario, del asesor y del proveedor de software
5. Situaciones de riesgo real en 2026: cuándo la sanción es probable
6. Cómo reducir el riesgo: auditoría preventiva de software de facturación
7. Preguntas frecuentes sobre sanciones Verifactu
1. Por qué Verifactu introduce un régimen sancionador especialmente severo
El Reglamento Verifactu no puede entenderse aisladamente. Forma parte de una estrategia normativa mucho más amplia de lucha contra el fraude fiscal iniciada con la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica la Ley General Tributaria para atacar directamente el uso de software que permita ocultar, manipular o alterar datos contables y de facturación.
El legislador parte de una premisa clara: el riesgo fiscal ya no está solo en el resultado (defraudar), sino en el medio utilizado. Por eso, el foco se desplaza desde la conducta final del contribuyente hacia la tenencia, uso o comercialización de sistemas informáticos no conformes, incluso aunque no se haya probado un perjuicio económico para la Hacienda Pública. Esta lógica se plasma en el artículo 29.2.j) LGT y en el desarrollo reglamentario del RD 1007/2023, que impone requisitos técnicos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad como estándar mínimo del sistema.
2. Multas por software de facturación no conforme: qué dice la Ley Antifraude
La Ley 11/2021 introduce en la Ley General Tributaria un régimen sancionador específico para los sistemas informáticos de facturación que permitan la manipulación de datos. En particular, se tipifica como infracción grave la mera tenencia de programas o sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, omitir operaciones o alterar registros, con independencia de que se haya producido o no un fraude efectivo.
El precepto clave es el artículo 201 bis LGT, que prevé sanciones económicas relevantes por cada ejercicio en el que se mantenga el sistema no conforme, así como sanciones específicas para los productores y comercializadores del software. La cuantía puede alcanzar importes muy elevados en función de la conducta (tenencia, uso o comercialización), y el propio diseño del tipo sancionador evidencia que el legislador quiere disuadir antes de que el fraude se materialice, no castigar solo cuando ya se ha producido.
Este régimen se conecta directamente con Verifactu, porque el RD 1007/2023 define qué debe entenderse por sistema conforme: aquel que garantiza integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, y que genera un registro verificable por cada factura emitida.
3. ¿Puede sancionar Hacienda aunque no haya fraude efectivo?
Sí. Y este es el punto que más inquieta a empresas, autónomos y asesorías en 2026.
El régimen sancionador introducido por la Ley 11/2021 no exige la prueba de un perjuicio económico efectivo. Basta con acreditar que el sistema utilizado permitía la manipulación de datos o no cumplía los requisitos legales exigibles. Es una infracción de riesgo, no de resultado.
Este planteamiento es coherente con la evolución de la normativa tributaria en materia de obligaciones formales, donde la Administración y los tribunales vienen reiterando que el incumplimiento de obligaciones técnicas y documentales puede ser sancionable por sí mismo, al margen de la cuota dejada de ingresar. En el ámbito de la facturación, el TEAC ha señalado que la corrección formal y la trazabilidad del documento son esenciales para el control tributario, y que la subsanación de errores debe realizarse con garantías mínimas y por el propio expedidor de la factura, no por el receptor (TEAC, resolución de 25 de junio de 2019).
Trasladado a Verifactu, el mensaje es claro: si el sistema no es conforme, el riesgo sancionador existe aunque “todo cuadre” en números.
4. Responsabilidad del empresario, del asesor y del proveedor de software
Uno de los errores más frecuentes en 2026 es pensar que la responsabilidad se traslada automáticamente al proveedor del software. No es así.
El obligado tributario (empresa o autónomo) responde frente a la Administración del cumplimiento de sus obligaciones formales, incluidas las relativas al sistema de facturación. El RD 1007/2023 impone obligaciones también a los productores y comercializadores (declaración responsable, adecuación técnica), pero eso no exime al usuario final.
Desde la perspectiva del asesor fiscal o contable, el riesgo es doble:
– riesgo indirecto por asesoramiento incorrecto o insuficiente,
– riesgo reputacional y contractual si se recomienda o se tolera un sistema manifiestamente no conforme.
Por eso, en 2026 la diligencia profesional exige verificar, no asumir. La propia doctrina administrativa ha advertido que herramientas aparentemente simples, como hojas de cálculo, pueden constituir Sistemas Informáticos de Facturación si admiten entrada, conservación y procesamiento de datos (DGT, consulta vinculante de 27 de diciembre de 2024). Esto amplía considerablemente el perímetro de riesgo.
5. Situaciones de riesgo real en 2026: cuándo la sanción es probable
En la práctica, el riesgo sancionador no es abstracto. Hay escenarios muy concretos en los que la exposición es elevada:
– Uso de software antiguo que no genera registros de facturación ni garantiza inalterabilidad.
– Programas que permiten borrar facturas sin rastro o modificar numeraciones sin trazabilidad.
– Facturación mediante hojas de cálculo conectadas a otros sistemas contables, sin control de versiones ni huella verificable.
– Migraciones de software realizadas en 2026 sin auditoría del histórico ni de la correlación de series, algo especialmente sensible según la doctrina de la DGT sobre numeración correlativa (consultas de 21-2-2022, 21-1-2020 y otras).
– Empresas que confían en estar “fuera” por usar SII sin analizar si todas sus operaciones encajan realmente en los supuestos de exclusión del RD 1007/2023.
En todos estos casos, la sanción no deriva de una inspección “clásica” por fraude, sino de una comprobación formal del sistema utilizado.
6. Cómo reducir el riesgo: auditoría preventiva de software de facturación
La mejor estrategia en 2026 no es esperar a que llegue 2027, sino anticiparse. Una auditoría preventiva de software de facturación permite:
– identificar si el sistema utilizado encaja funcionalmente en la definición de SIF del RD 1007/2023,
– verificar si cumple los requisitos técnicos de la OM HAC/1177/2024,
– detectar riesgos ocultos (integraciones, hojas de cálculo, procesos manuales híbridos),
– documentar diligencia y buena fe, lo que resulta clave ante cualquier actuación administrativa.
Desde un punto de vista jurídico, esta auditoría no es un “servicio informático”, sino una medida de cumplimiento tributario que reduce exposición sancionadora y evita implantaciones precipitadas y costosas.
7. Preguntas frecuentes sobre sanciones Verifactu
¿Puede Hacienda sancionar solo por tener un programa no conforme, aunque no haya fraude?
Sí. La Ley 11/2021 tipifica como infracción la mera tenencia o uso de sistemas que permitan la manipulación de datos contables o de facturación. No se exige acreditar fraude efectivo ni perjuicio económico. La infracción se configura como preventiva, vinculada al riesgo que el sistema genera para el control tributario (LGT art. 201 bis).
¿Las sanciones afectan también a autónomos con pocas facturas?
El régimen sancionador no distingue por volumen, sino por conducta y sistema utilizado. Un autónomo con pocas facturas puede estar igualmente expuesto si utiliza un sistema que, funcionalmente, encaja en la definición de SIF no conforme. La DGT ha advertido expresamente que hojas de cálculo pueden quedar dentro del perímetro si procesan y conservan datos de facturación (CV 27-12-2024).
¿La responsabilidad es solo del proveedor del software?
No. El proveedor tiene obligaciones propias, pero el obligado tributario responde frente a la Administración. Confiar ciegamente en el proveedor sin verificación puede agravar el riesgo, especialmente si el sistema no cumple las especificaciones técnicas de la OM HAC/1177/2024.
¿Estar en SII elimina el riesgo de sanción Verifactu?
Depende del caso. El RD 1007/2023 contempla exclusiones y modulaciones vinculadas al SII, pero no todos los supuestos están automáticamente fuera. Es imprescindible analizar operación por operación y circuito real de facturación para evitar errores de implantación o de omisión.
¿Qué aporta una auditoría preventiva frente a esperar a 2027?
Aporta control, tiempo y evidencia. Permite corregir el sistema sin urgencia, documentar diligencia y evitar sanciones por simple incumplimiento formal. En términos de coste y riesgo, 2026 es el año óptimo para hacerlo.
Firma
Jordi Català Soriano
Abogado – Socio
ICAB 22600