Diferencias entre Verifactu y factura electrónica: qué obligación aplica en 2026 y cuál en 2027

Índice

  1. Qué es Verifactu y qué es la factura electrónica: dos marcos jurídicos distintos
  2. Qué regula Verifactu y cuál es su verdadero alcance legal
  3. Qué regula la factura electrónica obligatoria y su calendario real
  4. Por qué se confunden ambas obligaciones y dónde está el error jurídico
  5. Riesgos prácticos de prepararse mal en 2026
  6. Qué debe preparar una empresa o asesoría en 2026 sin duplicar costes
  7. Cuadro comparativo Verifactu vs factura electrónica
  8. Preguntas frecuentes clave para empresas y asesorías

1. Qué es Verifactu y qué es la factura electrónica: dos marcos jurídicos distintos

Uno de los principales problemas en la planificación fiscal y tecnológica de 2026 es la confusión entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria. No se trata de dos fases de una misma obligación, sino de dos normas distintas, con objetivos distintos y con consecuencias jurídicas distintas. Verifactu nace como una medida antifraude que actúa sobre los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación, mientras que la factura electrónica obligatoria se orienta a la digitalización de las relaciones económicas entre empresarios y profesionales. Verifactu se fundamenta en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que impone obligaciones formales relativas a los sistemas informáticos que soportan procesos contables y de facturación, y se desarrolla reglamentariamente por el RD 1007/2023. La factura electrónica obligatoria deriva de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y regula el formato y la remisión de la factura en relaciones B2B. La AEAT ha reiterado en su documentación y materiales informativos que ambos marcos no son equivalentes ni intercambiables.


2. Qué regula Verifactu y cuál es su verdadero alcance legal

Verifactu regula los Sistemas Informáticos de Facturación, definidos funcionalmente como el conjunto de hardware y software que admite la entrada de información de facturación, la conserva y la procesa para producir otros resultados derivados. No regula el formato visual de la factura ni la forma en que se envía al cliente, sino el modo en que se genera y conserva el registro de facturación asociado a cada factura. El RD 1007/2023 exige que estos sistemas garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, de forma que cualquier alteración quede evidenciada y solo pueda realizarse mediante los mecanismos legalmente previstos, como las facturas rectificativas. La OM HAC/1177/2024 desarrolla las especificaciones técnicas y de contenido del registro de facturación y habilita a la AEAT para completar y actualizar detalles técnicos en sede electrónica. La finalidad es probatoria: permitir a la Administración verificar que el circuito digital de facturación no admite manipulaciones invisibles. La AEAT ha explicado en sus FAQ que el foco del control no está en el documento final, sino en el sistema que lo genera.


3. Qué regula la factura electrónica obligatoria y su calendario real

La factura electrónica obligatoria regula el formato estructurado de la factura y su transmisión electrónica entre empresarios y profesionales. Su objetivo es mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas, reducir la morosidad y facilitar el control de pagos en relaciones B2B. Esta obligación no se dirige al sistema interno de facturación, sino al documento y a su intercambio entre partes. Su base normativa es la Ley 18/2022 y su desarrollo reglamentario, y su calendario de aplicación para pymes y autónomos se ha desplazado definitivamente a 2027. Este aplazamiento ha generado la falsa percepción de que todas las obligaciones relacionadas con la facturación digital se han movido a esa fecha, cuando en realidad el régimen Verifactu mantiene su propia lógica y plazos. La propia Administración ha aclarado que el aplazamiento de la factura electrónica no altera las obligaciones relativas a los sistemas informáticos de facturación regulados por el RD 1007/2023.


4. Por qué se confunden ambas obligaciones y dónde está el error jurídico

La confusión se produce porque ambas normas utilizan un lenguaje tecnológico similar y se presentan bajo el paraguas de la digitalización. Sin embargo, el error jurídico es tratar de cumplir una obligación pensando que cubre la otra. Implantar factura electrónica B2B no garantiza que el sistema de facturación cumpla Verifactu, y adaptar un SIF conforme a Verifactu no implica cumplir automáticamente con la futura obligación de factura electrónica. La AEAT ha advertido en sus materiales que son planos distintos: uno interno y probatorio, otro externo y documental. Esta confusión es especialmente peligrosa en 2026, porque puede llevar a inversiones mal dirigidas y a mantener software no conforme creyendo erróneamente que el riesgo está controlado.


5. Riesgos prácticos de prepararse mal en 2026

El principal riesgo de 2026 no es llegar tarde, sino llegar mal. Muchas empresas están centrando recursos en soluciones de factura electrónica mientras siguen utilizando programas de facturación que permiten la alteración de registros sin trazabilidad. Desde el punto de vista sancionador, esto es crítico, porque la Ley 11/2021 y la LGT permiten sancionar la mera tenencia o uso de software no conforme, incluso sin fraude efectivo. Otro riesgo habitual es asumir que herramientas aparentemente simples, como hojas de cálculo, están siempre fuera del perímetro. La DGT ha señalado que, si estas herramientas admiten entrada, conservación y procesamiento de datos de facturación, pueden constituir sistemas informáticos de facturación a efectos del RD 1007/2023, lo que obliga a analizarlas caso por caso.


6. Qué debe preparar una empresa o asesoría en 2026 sin duplicar costes

En 2026 la prioridad jurídica es asegurar que el sistema de facturación cumple Verifactu. Esto implica auditar el software existente, verificar su adecuación a los requisitos del RD 1007/2023 y de la OM HAC/1177/2024, y decidir el modelo de cumplimiento, ya sea mediante remisión automatizada a la AEAT o mediante un sistema no Verifactu con capacidad de remisión. Paralelamente, puede planificarse la transición a la factura electrónica obligatoria, pero como un proyecto separado, con calendario propio y sin confundir obligaciones. Esta separación permite negociar con proveedores, evitar dobles implantaciones y documentar correctamente las decisiones adoptadas. La AEAT ha reforzado sus FAQ y materiales técnicos precisamente para facilitar esta planificación escalonada y correcta.

7. Cuadro comparativo Verifactu vs factura electrónica

Verifactu regula el sistema interno de facturación y el registro asociado a cada factura, tiene finalidad antifraude y se basa en el RD 1007/2023 y la OM HAC/1177/2024. La factura electrónica regula el formato y la transmisión del documento entre empresas, tiene finalidad operativa y de control de pagos y se basa en la Ley 18/2022. Verifactu exige adaptación tecnológica del SIF y control del dato; la factura electrónica exige formato estructurado y canal electrónico. En 2026 la prioridad es Verifactu; la generalización de la factura electrónica B2B se proyecta a 2027.

8. Preguntas frecuentes clave para empresas y asesorías

¿Implantar factura electrónica implica cumplir Verifactu?
No. Son obligaciones distintas. Puede emitirse factura electrónica con un sistema interno no conforme con Verifactu, lo que mantiene intacto el riesgo sancionador. El RD 1007/2023 exige garantías internas del sistema, con independencia del formato del documento enviado. La AEAT ha insistido en esta diferencia en sus FAQ y guías técnicas.

¿Puedo esperar a 2027 para adaptarme a todo?
No es recomendable. Aunque la factura electrónica B2B se generaliza en 2027, Verifactu exige que el sistema esté adaptado conforme a su propio calendario y, además, el régimen sancionador por software no conforme deriva de la Ley 11/2021 y de la LGT, no del calendario de factura electrónica. Retrasar la adaptación aumenta el riesgo de errores y costes.

¿Qué es más urgente jurídicamente en 2026?
Auditar el software de facturación y asegurar que cumple los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad exigidos por el RD 1007/2023. La Administración ha dejado claro que el control se centra en el sistema, no solo en el documento.

Cómo debe actuar una asesoría ante clientes confundidos
Separar claramente ambos proyectos, explicar normas y calendarios distintos y documentar las decisiones adoptadas. Esta metodología reduce errores, evita duplicidades y protege tanto al cliente como al propio despacho ante futuras comprobaciones, conforme a los criterios publicados por la AEAT.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu y factura electrónica

¿Verifactu sustituye a la factura electrónica obligatoria o son la misma obligación?

No. Verifactu y la factura electrónica obligatoria son obligaciones distintas, con bases legales, finalidades y calendarios diferentes. Verifactu regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), es decir, el software y los procesos internos que generan, conservan y procesan las facturas, con el objetivo de impedir manipulaciones invisibles de los registros de facturación. Su fundamento está en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1007/2023, que exige integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, con especificaciones técnicas detalladas en la Orden HAC/1177/2024.
La factura electrónica obligatoria, en cambio, se regula en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y afecta al formato estructurado y a la transmisión electrónica de la factura en relaciones B2B. La propia AEAT ha aclarado en sus guías y FAQ que cumplir con la factura electrónica no implica cumplir Verifactu, ni viceversa, porque uno actúa sobre el sistema interno y el otro sobre el documento y su intercambio.


¿Puedo cumplir Verifactu simplemente usando factura electrónica o enviando facturas en PDF?

No. Cumplir Verifactu no depende del formato de la factura ni de cómo se envía al cliente, sino de cómo funciona el sistema informático que la genera. Un contribuyente puede emitir facturas electrónicas o PDFs perfectamente válidos desde el punto de vista documental y, aun así, utilizar un sistema de facturación no conforme con Verifactu si ese sistema permite alterar registros sin trazabilidad o no genera el registro de facturación exigido. El Real Decreto 1007/2023 define el Sistema Informático de Facturación de forma funcional, atendiendo a si admite la entrada, conservación y procesamiento de datos de facturación. La AEAT insiste en sus FAQ en que el control se centra en el sistema y en el registro asociado a cada factura, no en el soporte visual del documento.

¿Qué ocurre si mi empresa cumple la factura electrónica B2B pero no adapta el software a Verifactu?

El riesgo persiste. Aunque la factura electrónica B2B se implante correctamente, la utilización o tenencia de software de facturación que no cumpla los requisitos de Verifactu puede dar lugar a sanciones conforme a la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y a la Ley General Tributaria. Estas normas permiten sancionar conductas de riesgo, no solo el fraude consumado, de modo que no es necesario que exista una ocultación efectiva de ingresos para que se aprecie infracción. La AEAT ha reiterado que la finalidad de Verifactu es preventiva y estructural, y que el incumplimiento se analiza desde la perspectiva del sistema utilizado, con independencia de que las facturas se envíen en formato electrónico o se declaren correctamente.

¿Las hojas de cálculo o sistemas “simples” quedan fuera de Verifactu?

No siempre. La Dirección General de Tributos ha señalado que las hojas de cálculo o procesadores de texto pueden constituir Sistemas Informáticos de Facturación si admiten la entrada de datos de facturación, los conservan y los procesan para producir resultados derivados, como listados, libros o resúmenes. En estos casos, pueden quedar sujetos a las obligaciones del Real Decreto 1007/2023. Solo quedan fuera los supuestos de facturación manual pura, sin utilización de sistemas informáticos que procesen o conserven los datos. Este criterio funcional, recogido tanto en el reglamento como en la doctrina administrativa, obliga a analizar cada caso concreto y evita la falsa seguridad de pensar que “lo simple” está automáticamente excluido.

¿Qué debería priorizar una empresa o asesoría en 2026 para cumplir correctamente ambas obligaciones?

En 2026 la prioridad jurídica es auditar y adaptar el sistema de facturación conforme a Verifactu, asegurando que cumple los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad exigidos por el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Paralelamente, puede planificarse la transición a la factura electrónica obligatoria B2B, pero como un proyecto separado, con su propio calendario y sin confundir obligaciones. Esta separación reduce costes, evita dobles implantaciones y permite documentar adecuadamente las decisiones adoptadas, lo que resulta clave ante una eventual comprobación. La AEAT ha reforzado sus materiales de ayuda y FAQ precisamente para facilitar esta planificación escalonada y jurídicamente segura.

¿Puede sancionar Hacienda aunque no haya fraude si confundo Verifactu y factura electrónica?

Sí. El régimen sancionador vinculado a la Ley 11/2021 y a la Ley General Tributaria permite sancionar la mera utilización o tenencia de sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos legales, con independencia de que se haya producido o no un fraude efectivo. Esto refuerza la idea de que Verifactu es una obligación estructural y preventiva. La confusión entre Verifactu y factura electrónica no exime de responsabilidad, por lo que la correcta identificación del marco aplicable y la adaptación del sistema en 2026 son esenciales para reducir riesgos legales y económicos.

Firma
Jordi Català Soriano
Abogado – Socio
ICAB 22600

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