Verifactu en 2026: calendario definitivo y checklist de adaptación tras el aplazamiento a 2027

En 2026 no existe todavía obligación de uso efectivo de Verifactu, pero sí la necesidad real de preparar sistemas, proveedores y procedimientos. Este artículo explica el calendario definitivo tras el aplazamiento a 2027 y qué deben hacer empresas y asesorías para llegar sin riesgos ni costes innecesarios.

Índice


Qué es Verifactu y qué regula exactamente

Calendario oficial tras el aplazamiento: quién entra en 2027 y cuándo

Qué significa “tener el sistema adaptado”: obligaciones esenciales del SIF

Excepciones y supuestos especiales que cambian el enfoque

Qué debe hacer una asesoría en 2026: plan por fases

Checklist de cumplimiento para empresa y despacho

Preguntas frecuentes

1. Qué es Verifactu y qué regula exactamente

Verifactu no es “la factura electrónica” en sentido amplio. Es el marco que fija requisitos para los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y la estandarización del registro de facturación, con un objetivo claro: impedir que un circuito digital permita interpolaciones, omisiones o alteraciones sin dejar rastro. La base jurídica está en la Ley General Tributaria, art. 29.2.j), que habilita requisitos sobre sistemas y programas que soportan procesos de facturación, y su desarrollo reglamentario se articula en el RD 1007/2023, que impone estándares de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Normativa: LGT art. 29.2.j y RD 1007/2023.
La pieza que baja la norma a terreno técnico es la OM HAC/1177/2024, que fija especificaciones funcionales y de contenido del registro y encadena el cumplimiento a parámetros verificables (estructura de datos, generación del registro, conservación y capacidad de remisión). Normativa: OM HAC/1177/2024.

2. Calendario oficial tras el aplazamiento: quién entra en 2027 y cuándo

El calendario vigente, tras la última ampliación, se sitúa en 2027 y se escalona por tipo de obligado. La modificación relevante se realiza sobre la disposición final cuarta del RD 1007/2023, diferenciando dos grandes bloques de obligados del art. 3 del reglamento. Normativa: RD 1007/2023 (art. 3 y disp. final 4.ª) y RDL 15/2025 (modificación de plazos).
A partir de ahí, el esquema operativo queda así:

  1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados desde el 1 de enero de 2027. Normativa: RD 1007/2023 art. 3.1.a y disp. final 4.ª (redacción vigente).
  2. IRPF con actividad económica, IRNR con EP y entidades en atribución de rentas con actividad: sistemas adaptados desde el 1 de julio de 2027. Normativa: RD 1007/2023 art. 3.1.b–d y disp. final 4.ª (redacción vigente).
  3. Fabricantes y comercializadores: obligación de tener productos adaptados dentro del plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la OM HAC/1177/2024, lo que convierte 2025 en el año de disponibilidad y 2026 en el año de implantación ordenada. Normativa: OM HAC/1177/2024 (plazos) y RD 1007/2023 art. 3.2.

3. Qué significa “tener el sistema adaptado”: obligaciones esenciales del SIF

“Tener el sistema adaptado” no es cambiar el formato de factura ni “emitir PDFs bonitos”. Significa que por cada factura emitida el SIF debe generar un registro de facturación con estructura y contenido conforme a la orden técnica, y que ese registro nazca con garantías técnicas que hacen verificable el proceso: integridad (no falta nada), trazabilidad (puedo reconstruir la secuencia), e inalterabilidad (no se puede modificar sin dejar evidencia, usando mecanismos previstos como rectificativas). Normativa: RD 1007/2023 (requisitos del SIF) y OM HAC/1177/2024 (especificaciones del registro).
Además, el RD 1007/2023 contempla la remisión inmediata y automática a la AEAT de los registros en el modelo Verifactu, con efectos prácticos sobre el control interno: si optas por remisión automatizada, el circuito debe estar diseñado para generar, enviar y custodiar evidencias de forma consistente y auditable. Normativa: RD 1007/2023 (remisión y sistema verificable).

4. Excepciones y supuestos especiales que cambian el enfoque

Antes de tocar software, el primer paso es delimitar perímetro: si el cliente no está dentro, implantar “por miedo” es gastar mal. El reglamento contiene supuestos de no aplicación/modulación y, además, hay especialidades territoriales: País Vasco y Navarra con regímenes forales y sistemas propios como TicketBAI, y especialidades para Canarias, Ceuta y Melilla. Normativa: RD 1007/2023 (ámbito subjetivo y exclusiones) + normativa foral aplicable en territorios históricos.
Esto afecta especialmente a empresas con estructura mixta: varios NIF, varias herramientas, franquicias, puntos de venta con TPV distinto, o compañías con actividad en territorio común y foral. En 2026 la asesoría debe hacer un mapa jurídico-operativo del cliente: quién factura, con qué herramienta, dónde opera y qué obligaciones ya cumple (SII u otras), para evitar dobles circuitos o soluciones incompatibles.

5. Qué debe hacer una asesoría en 2026: plan por fases

Fase 1. Inventario real del circuito de facturación

No basta “qué programa tienes”. Hay que identificar ERP, TPV, integraciones contables, facturación por tercero, plantillas, hojas de cálculo y cualquier herramienta que admita entrada, conserve y procese información de facturación. Aquí encaja un punto crítico del material que aportaste: la DGT ha advertido que hojas de cálculo pueden constituir utilidades de procesamiento y conservación que impliquen su consideración como SIF, por lo que pueden quedar afectadas por Verifactu si cumplen funcionalmente la definición. Doctrina administrativa: DGT CV 27-12-2024.


Fase 2. Elección del modelo de cumplimiento (decisión estratégica)

En 2026 hay que decidir si conviene un enfoque Verifactu (remisión automatizada) o un sistema que cumpla requisitos sin remisión automática (con capacidad de remitir si procede). No es una decisión “técnica” sin más: condiciona evidencias, soporte del proveedor, auditoría interna y contingencias. Normativa: RD 1007/2023 (modalidad de remisión y requisitos).


Fase 3. Contrato con proveedor y garantías documentales

En 2026 no se compra “software”: se compra cumplimiento. Exigir mantenimiento, actualizaciones, exportación de registros, contingencia, soporte, documentación de conformidad con OM HAC/1177/2024 y declaración responsable del fabricante/desarrollador. Normativa: RD 1007/2023 (obligaciones del productor/comercializador) + OM HAC/1177/2024 (especificaciones).


Fase 4. Piloto con casos reales (no demo)

Probar rectificativas, series, numeración, abonos, devoluciones, facturación por tercero, cierres mensuales y caída del sistema. Verifactu no se “aprueba” emitiendo una factura: se aprueba cuando el flujo resiste incidencias y mantiene evidencias consistentes.


Fase 5. Procedimientos, formación y control interno


El fallo típico en 2027 no será “no tener programa”, sino tenerlo sin procedimiento. En 2026 hay que fijar quién emite, quién valida, cómo se rectifica, qué se hace ante errores y cómo se audita (cierre mensual de calidad del dato).

6. Checklist de cumplimiento para empresa y despacho

  1. Identificar perímetro del obligado y herramientas reales de facturación (incluidas integraciones, terceros y centros). Normativa: RD 1007/2023 art. 3.
  2. Confirmar afectación, exclusión o particularidades (SII, territorios forales, operaciones específicas). Normativa: RD 1007/2023 (ámbito y exclusiones) + normativa foral cuando proceda.
  3. Elegir proveedor SIF con garantías técnicas conforme a OM HAC/1177/2024. Normativa: OM HAC/1177/2024.
  4. Exigir y archivar documentación de cumplimiento y declaración responsable del fabricante/desarrollador. Normativa: RD 1007/2023 art. 3.2 y OM HAC/1177/2024.
  5. Documentar configuración: series, numeración, rectificativas, permisos y circuitos de aprobación. Normativa de facturación general y exigencias de trazabilidad del RD 1007/2023.
  6. Asegurar conservación, accesibilidad y exportación de registros durante el período exigible. Normativa: RD 1007/2023.
  7. Definir contingencia ante incidencias técnicas y procedimiento de reemisión/rectificación. Normativa: RD 1007/2023 y obligaciones generales de conservación.
  8. Formar al personal y establecer control interno periódico (cierre mensual y revisión de excepciones).

7. Preguntas frecuentes

¿Verifactu es lo mismo que factura electrónica?
No. Verifactu regula requisitos del SIF y del registro de facturación (control del proceso y del dato), mientras que la “factura electrónica” se centra en el documento y sus reglas de emisión/transmisión en otros marcos. La clave práctica es que puedes emitir factura electrónica y, aun así, tener un SIF no conforme, o al revés: tener SIF conforme y emitir facturas no necesariamente en un esquema completo de e-factura. Normativa base: LGT art. 29.2.j y RD 1007/2023. Desarrollo técnico: OM HAC/1177/2024.

¿Cuál es el calendario definitivo tras el aplazamiento y a quién afecta?
Es escalonado en 2027: Impuesto sobre Sociedades desde el 1-1-2027 y resto de obligados del art. 3.1 (IRPF con actividad, IRNR con EP y atribución de rentas con actividad) desde el 1-7-2027. Esto se articula mediante la modificación de la disposición final cuarta del RD 1007/2023. Para asesorías, la conclusión no es “hay tiempo”, sino “hay margen para hacerlo bien en 2026: proveedor, piloto y procedimientos”. Normativa: RD 1007/2023 (disp. final 4.ª) y RDL 15/2025.

Qué significa exactamente “tener el sistema adaptado” y qué se exige al SIF
Significa que el sistema genera el registro de facturación por cada factura con estructura y datos mínimos exigidos y que el registro nace con garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad. No es un cambio estético: es un estándar técnico-probatorio orientado a impedir manipulación opaca. La estandarización técnica la fija la OM HAC/1177/2024 y el marco de requisitos lo impone el RD 1007/2023. Normativa: RD 1007/2023 + OM HAC/1177/2024.

Si mi cliente está en SII, ¿se aplica Verifactu igual?
Depende del caso. El marco contempla supuestos de no aplicación/modulación vinculados al SII y a cómo se documenta la operación (incluyendo facturación expedida materialmente por destinatario o tercero en supuestos regulados). Por eso, antes de implantar, hay que mapear obligación real y circuito operativo del cliente. Este análisis evita el error más caro de 2026: implantar un sistema “por miedo” cuando el caso estaba excluido o era mixto. Normativa: RD 1007/2023 (ámbito/exclusiones) y redacción vigente tras modificaciones.

Qué debe hacer una asesoría en 2026 para llegar a 2027 sin riesgos
Inventario real del circuito, decisión del modelo (Verifactu automatizado vs no automatizado con capacidad), selección de proveedor con garantías técnicas y contractuales, piloto con casos reales y procedimiento interno (roles, validación, rectificación, contingencia y auditoría). El objetivo es llegar a 2027 con el sistema y el proceso estabilizados y con evidencias trazables, no con un “programa instalado”. Normativa: RD 1007/2023; especificaciones: OM HAC/1177/2024; doctrina útil sobre herramientas simples: DGT CV 27-12-2024.

Qué pasa si en 2026 sigo facturando “como siempre” y lo dejo para el final
El riesgo no es solo llegar tarde: es llegar mal. Implantaciones de última hora provocan errores de configuración (series, numeración, rectificativas), fallos de conservación/exportación y ausencia de procedimiento, lo que deriva en retrabajo y exposición ante comprobación. Además, si muchos esperan a última hora, el mercado de proveedores se tensiona y se reducen ventanas reales de implantación. En cumplimiento, 2026 es el año de blindaje: sistema + proceso + evidencias. Normativa: RD 1007/2023 y plazos vigentes; base técnica: OM HAC/1177/2024.

Firma
Jordi Català Soriano
Abogado – Socio
ICAB 22600

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